RESOLUCIÓN 165 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSPENDE PLAZOS Y PRESENTACIONES - PROCESOS ADMINISTRATIVOS - CORONAVIRUS - COVID19 - EMERGENCIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROCEDIMIENTO - TRÁMITES

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, los Decretos Nros. 132-GDEBAGPBA/20

y 140-GCBA-AJN/20, y 147-GCBA-AJN/20,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a traves del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas

los organismos bajo su órbita, el Minsiterio de Justicia y Seguridad y todas sus

dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas

Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le

dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que

dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante

la vigencia de la pandemia referida;

Que cabe mencionar que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el artículo 6° inciso e) de la mencionada Ley, faculta al Director

Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el

funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional

para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,

operativos y de administración de los recursos humanos.";

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndanse excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días

corridos los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos

administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la

fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de

Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán adoptar de medidas

necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones consideradas oportunamente

de carácter urgente.

Artículo 3°.- Suspéndase en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental

de Control, la atención al público de carácter presencial, desde la entrada en vigencia

de la presente, hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.

Artículo 4°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 5°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 359-AGC-20, prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control establecida mediante la Resolución 165-GCABA-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución  284-AGC-20, prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la Agencia Gubernamental de Control, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive establecida por Resolución 165-GCABA-AGC/20. Extendiendo la suspensión por Resoluciones  209-AGC/20, 226-AGC/20, 238-AGC/20, 247-AGC/20, 264-AGC/20, 270-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 351-AGC-20, prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control establecida mediante la Resolución 165-GCABA-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 343-AGC/20 prorroga la suspensión excepcional de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el día 27 de noviembre de 2020. establecida en la Resolución N° 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 336-AGC/20 prorroga, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 319-AGC/20 prorroga, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 307-AGC/20 prorroga, hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 293-AGC/20 prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la Agencia Gubernamental de Control, establecida por Resolución 165-AGC/20, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 289-AGC-20 prorroga la suspensión excepcional establecida por Resolución 165-AGC-20 de plazos y presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante la Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución y hasta el 29 de septiembre de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 242-AGC/20 prorroga hasta el 31 de mayo del 2020 la suspensión excepcional establecida en la Resolución 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 238-AGC/20 prorroga hasta el 24 de Mayo la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 270-AGC-20 prorroga hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 226-AGC-20, prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive. Establecida por Resolución 165-GCABA-AGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 165-AGC-20 suspende excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 264-AGC-20 prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion 193-AGC-20 prorróga la suspensión, establecida por la Resolución 165-GCABA-AGC/20, de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la Agencia Gubernamental de Control, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Resolución 251-AGC-20 prorroga suspensión excepcional establecida por Resolución  165-AGC-20 de plazos y  presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante la Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 209-AGC-20 prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la Agencia Gubernamental de Control, establecida mediante la Resolución 165-AGC-20</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 247-AGC/20 prorroga hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>