RESOLUCIÓN 247 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE PRORROGA  SUSPENSIÓN - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CARÁCTER PRESENCIAL - DEPENDENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SE ARBITRAN - CANALES ELECTRÓNICOS EXCLUSIVOS - MEDIDAS ADOPTADAS - PODRÁN SER PRORROGADAS MODIFICADAS O AMPLIADAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

01/06/2020

Sanción:

26/05/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, 297APN-PTE/20, 325-APN-PTE/20 y 355-

APN-PTE/20, 408-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20 y 459-APN-PTE/20, los Decretos

Nros. 132- GDEBAGPBA/20, 140-GCBAAJN/20, 147-GCBAAJN/20, las Resoluciones

Nros. 165-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/20, 209-GCABA-AGC/20, 226-GCABA-

AGC/20 y 238-GCABA-AGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decreto ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas

los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus

dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas

Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le

dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que

dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante

la vigencia de la pandemia referida;

Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación, en acuerdo

general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública, la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que en virtud de ello, y de conformidad al artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2624, se

dictó la Resolución N ° 165-GCABA-AGC/20, por medio de la cual se suspendió en

todas las dependencias de esta Agencia, la atención al público de carácter presencial,

desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 31 de marzo de 2020

inclusive;

Que con posterioridad, se dictó el DNU N° 325-APN-PTE/20, mediante el cual se

prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril

de 2020 inclusive;

Que en concordancia, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión

de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 193-

GCABA-AGC/20, hasta el día 12 de abril de 020;

Que en este orden de ideas y con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU

N° 355-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 26 de

abril del corriente año;

Que por consiguiente, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión

de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 209-

GCABA-AGC/20, hasta el día 26 de abril de 2020;

Que así las cosas y con el mismo objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N°

408-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 10 de

mayo del corriente año;

Que por consiguiente, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión

de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 226-

GCABA-AGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que así las cosas y con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU N° 459-

APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 24 de mayo del

corriente año, inclusive;

Que esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión de la atención al

público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 238-GCABA-AGC/20,

hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que en este orden de ideas y con mismo objeto, se dictó el DNU N° 493-APN-PTE/20,

prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 7 de junio del corriente año,

inclusive;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)

de la Ley N° 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial

en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la

entrada en vigencia de la presente, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 247-AGC/20 prorroga hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive, la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de la AGC, la cual fuera establecida mediante la Resolucion 165-AGC/20.</p>