RESOLUCIÓN 351 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 25 DE OCTUBRE INCLUSIVE - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE ESTA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - SE DISPONEN - CANALES ELECTRÓNICOS EXCLUSIVOS - BRINDAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y/O RECIBIR PRESENTACIONES EN FORMATO VIRTUAL

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 27.541, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG/20 y sus modificatorios, 297-APN-PTE/20

y sus modificatorios, los Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20, 265-GCABA-AJG/20, la

Resolución N° 165-GCABA-AGC/20 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorias, declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), siendo la misma

prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020;

Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas

los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus

dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas

Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le

dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que

dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante

la vigencia de la pandemia referida;

Que conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y sus

modificatorios, el Presidente de la Nación, en acuerdo general de Ministros, estableció,

la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 20 hasta el 31

de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública;

Que consecuentemente, esta Agencia Gubernamental de Control mediante la

Resolución N° 165-GCABA-AGC/20 y modificatorias, suspendió en todas sus

dependencias la atención al público de carácter presencial hasta el día hasta el día 11

de octubre de 2020 inclusive, con el fin de atender y adoptar medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación de contagio;

Que en esta instancia, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-APN-

PTE/20 se prorrogó la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, hasta el

día 25 de octubre de 2020 inclusive;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)

de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial

en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la

entrada en vigencia de la presente, hasta el día 25 de octubre inclusive.

Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 351-AGC-20, prorroga la suspensión de la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control establecida mediante la Resolución 165-GCABA-AGC/20.</p>