RESOLUCIÓN 359 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
PRORROGA SUSPENSIÓN - SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - HASTA 8 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
30/10/2020
Sanción:
27/10/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG/20 y sus modificatorios, 297-APN-PTE/20
y sus modificatorios, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución N° 165-
GCABA-AGC/20 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorias, declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), siendo la misma
prorrogada hasta el día 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas
los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas
Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le
dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia referida;
Que conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y sus
modificatorios, el Presidente de la Nación, en acuerdo general de Ministros, estableció,
la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 20 hasta el 31
de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública;
Que consecuentemente, esta Agencia Gubernamental de Control mediante la
Resolución N° 165-GCABA-AGC/20 y modificatorias, suspendió en todas sus
dependencias la atención al público de carácter presencial hasta el día hasta el día 25
de octubre de 2020 inclusive, con el fin de atender y adoptar medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación de contagio;
Que en esta instancia, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-APN-
PTE/20 se prorrogó la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial
en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la
entrada en vigencia de la presente, hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse