RESOLUCIÓN 343 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL - RESOLUCIÓN 289-AGC-20 - PLAZOS Y PRESENTACIONES - PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE - HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 - SE EXCEPTUA - TRAMITES - RESOLUCIÓN 412-AGC-19 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - INSTALACIONES TÉRMICAS - INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

06/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Ley Nacional N°

27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, y sus

modificatorias, 4-GCABA-AJG/20, y sus modificatorias, la Resolución N° 165-GCABA-

AGC/20 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en este orden de ideas, por medio de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-

GCABA-AJG/20 se prorrogaron los plazos establecidos en el Decreto mencionado ut

supra y volvieron a suspenderse por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en

la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, excepto para el exclusivo caso de los

procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4,

5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y sus prórrogas;

Que en este contexto, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-GCABA-

AJG/20, se prorrogó la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el día 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, a través del mencionado Decreto se suspendieron por el plazo de

sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la ley N° 1.217 de procedimientos de

faltas a partir de la fecha de publicación del mismo, venciendo el día 27 de noviembre

del corriente;

Que cabe mencionar que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se

creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en tal sentido, el artículo 6° inciso e) de la mencionada Ley, faculta al Director

Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el

funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional

para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,

operativos y de administración de los recursos humanos.";

Que así las cosas, esta Agencia dictó la Resolución N° 165-GCABA-AGC/20,

suspendiendo excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los

plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en

trámite ante este organismo, venciendo el mismo el día 18 de mayo del corriente;

Que en consecuencia, esta Agencia dictó la Resolución N° 289-GCABA-AGC/20,

prorrogando los términos de la Resolución mencionada precedentemente, hasta el día

29 de septiembre de 2020;

Que, asimismo, resulta necesario excluir de la presente prórroga, las renovaciones de

registros y obleas relativas a las actividades reglamentadas por la Resolución N°

412/AGC-2019 toda vez que las mismas han sido consideradas esenciales en el

marco de la pandemia, ello a fin de continuar con el desarrollo habitual de sus tareas

de mantenimiento y conservación;

Que frente a lo aquí expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo con

el objetivo de continuar con las de medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley N°

2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión excepcional establecida en la Resolución N°

289-GCABA-AGC/20 de los plazos y las presentaciones correspondientes a los

procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a

partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el día 27 de

noviembre de 2020.

Artículo 2°.- Exceptuase de la prórroga mencionada en el artículo 1° a los trámites

referidos en la Resolución N° 412-GCABA-AGC/19, en relación a la conservación y

mantenimiento de los Medios Mecánicos de Elevación, Instalaciones Térmicas e

Instalaciones contra Incendio.

Artículo 3°.- Establécese que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de

Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán disponer, modificar

o prorrogar medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones

consideradas oportunamente de carácter urgente.

Artículo 4°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 5°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 343-AGC/20 exceptua de la prórroga mencionada en el artículo 1º a los trámites referidos en la Resolución N° 412-AGC/19, en relación a la conservación y mantenimiento de los Medios Mecánicos de Elevación, Instalaciones Térmicas e Instalaciones contra Incendio.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 343-AGC/20 prorroga la suspensión excepcional de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el día 27 de noviembre de 2020. establecida en la Resolución N° 165-AGC/20.</p>