RESOLUCIÓN 343 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL - RESOLUCIÓN 289-AGC-20 - PLAZOS Y PRESENTACIONES - PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE - HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 - SE EXCEPTUA - TRAMITES - RESOLUCIÓN 412-AGC-19 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - INSTALACIONES TÉRMICAS - INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
06/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Ley Nacional N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, y sus
modificatorias, 4-GCABA-AJG/20, y sus modificatorias, la Resolución N° 165-GCABA-
AGC/20 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en este orden de ideas, por medio de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-
GCABA-AJG/20 se prorrogaron los plazos establecidos en el Decreto mencionado ut
supra y volvieron a suspenderse por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en
la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, excepto para el exclusivo caso de los
procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4,
5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y sus prórrogas;
Que en este contexto, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-GCABA-
AJG/20, se prorrogó la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el día 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, a través del mencionado Decreto se suspendieron por el plazo de
sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la ley N° 1.217 de procedimientos de
faltas a partir de la fecha de publicación del mismo, venciendo el día 27 de noviembre
del corriente;
Que cabe mencionar que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se
creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en tal sentido, el artículo 6° inciso e) de la mencionada Ley, faculta al Director
Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional
para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,
operativos y de administración de los recursos humanos.";
Que así las cosas, esta Agencia dictó la Resolución N° 165-GCABA-AGC/20,
suspendiendo excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los
plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en
trámite ante este organismo, venciendo el mismo el día 18 de mayo del corriente;
Que en consecuencia, esta Agencia dictó la Resolución N° 289-GCABA-AGC/20,
prorrogando los términos de la Resolución mencionada precedentemente, hasta el día
29 de septiembre de 2020;
Que, asimismo, resulta necesario excluir de la presente prórroga, las renovaciones de
registros y obleas relativas a las actividades reglamentadas por la Resolución N°
412/AGC-2019 toda vez que las mismas han sido consideradas esenciales en el
marco de la pandemia, ello a fin de continuar con el desarrollo habitual de sus tareas
de mantenimiento y conservación;
Que frente a lo aquí expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo con
el objetivo de continuar con las de medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión excepcional establecida en la Resolución N°
289-GCABA-AGC/20 de los plazos y las presentaciones correspondientes a los
procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a
partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el día 27 de
noviembre de 2020.
Artículo 2°.- Exceptuase de la prórroga mencionada en el artículo 1° a los trámites
referidos en la Resolución N° 412-GCABA-AGC/19, en relación a la conservación y
mantenimiento de los Medios Mecánicos de Elevación, Instalaciones Térmicas e
Instalaciones contra Incendio.
Artículo 3°.- Establécese que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de
Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán disponer, modificar
o prorrogar medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones
consideradas oportunamente de carácter urgente.
Artículo 4°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 5°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse