RESOLUCIÓN 193 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO - CARÁCTER PRESENCIAL - HASTA EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2020 - DEPENDENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SE ARBITRARA CANALES ELECTRÓNICOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO Y/O RECIBIR PRESENTACIONES - FORMATO VIRTUAL - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - PROCESOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO - TRÁMITES
Publicación:
16/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, 297-APN-PTE/20 y 325-APN-PTE/20, los
Decretos Nros. 132-GDEBAGPBA/20, 140-GCBA-AJN/20, 147-GCBA-AJN/20, la
Resolución N° 165-GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se esta propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decreto ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que por medio del Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJN/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas
los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas
Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le
dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia referida;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/2O, el Presidente de la Nación, en acuerdo
general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública, la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que en virtud de ello, y de conformidad al artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2624, se
dictó la Resolución N° 165-GCABA-AGC/20, por medio de la cual se suspendió en
todas las dependencias de esta Agencia, la atención al público de carácter presencial,
desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el di?a 31 de marzo de 2020
inclusive;
Que con posterioridad, se dictó el DNU N° 325-APN-PTE/20, mediante el cual se
prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)
de la Ley N° 2.624;
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial
en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la
entrada en vigencia de la presente, hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 3°.- Establecese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse