RESOLUCIÓN 307 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - DEPENDENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL´- CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
19/08/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG/20, 8-GCABA-AJG/20, 260-APN-PTE/20,
297-APN-PTE/20, 325-APN-PTE/20 y 355-APN-PTE/20, 408-APN-PTE/20, 493-APN-
PTE/20, 459-APN-PTE/20, 520-APN-PTE/20, 576-APNPTE/20, 605-APN-PTE/20,
641-APN-PTE/20, 677-APN-PTE/20 los Decretos Nros. 132-GDEBA-GPBA/20, 163-
GCABA-AJG/20, 147-GCABA-AJG/20, 265-GCABA-AJG/20, las Resoluciones Nros.
165-GCABA-AGC/20, 193-GCABA-AGC/20, 209-GCABA-AGC/20, 226-GCABA-
AGC/20, 238-GCABA-AGC/20, 247-GCABAAGC/20, 264-GCABA-AGC/20, 270-
GCABA-AGC/20, 284-GCABA-AGC/20, 293-GCABA-AGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decreto ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas
los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas
Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le
dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia referida;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación, en acuerdo
general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública, la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por medio del Decreto N° 163-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno estableció
que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran
acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", deberán presentar una declaración jurada que permita
justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las
excepciones contempladas por el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado
anteriormente;
Que en virtud de ello, y de conformidad al artículo 6° inciso e) de la Ley N° 2.624 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), se dictó la Resolución N ° 165-GCABA-AGC/20, por
medio de la cual se suspendió en todas las dependencias de esta Agencia, la atención
al público de carácter presencial, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el
día 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que con posterioridad, se dictó el DNU N° 325-APN-PTE/20, mediante el cual se
prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive;
Que en concordancia, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión
de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 193-
GCABA-AGC/20, hasta el día 12 de abril de 2020;
Que en este orden de ideas y con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU
N° 355-APNPTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 26 de
abril del corriente año;
Que por consiguiente, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión
de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 209-
GCABA-AGC/20, hasta el día 26 de abril de 2020;
Que así las cosas, se dictó el DNU N° 408-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada
anteriormente hasta el día 10 de mayo del corriente año;
Que por consiguiente, esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión
de la atención al público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 226-
GCABA-AGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que en tal sentido, se dictó el DNU N° 459-APN-PTE/20, prorrogando la fecha
indicada anteriormente hasta el día 24 de mayo del corriente año, inclusive;
Que esta Agencia Gubernamental de Control extendió la suspensión de la atención al
público de carácter presencial, a través de la Resolución N° 238-GCABA-AGC/20,
hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive;
Que en este orden de ideas con el objeto de proteger a la población, se dictó el DNU
N° 493-APN-PTE/20, prorrogando la fecha indicada anteriormente hasta el día 7 de
junio del corriente año, inclusive;
Que por consiguiente, a través de la Resolución N° 247-GCABA-AGC/20, esta
Agencia Gubernamental de Control prorrogó la suspensión de atención al público en
todas sus dependencias hasta el día 7 de junio del corriente año inclusive;
Que así las cosas, se dictó el DNU N° 520-APN-PTE/20 mediante el cual se extiende
el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 28 de junio de 2020,
inclusive;
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 264-GCABA-AGC/20, esta
Agencia, prorrogó la suspensión de atención al público de carácter presencial en todas
sus dependencias, hasta el día 28 de junio del corriente año;
Que cabe destacar que se dictó el DNU N° 8-GCABA-AJG/20, a través del cual se
prorrogó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el día 31 de agosto de 2020;
Que en tal contexto, a través del DNU N° 576-APN-PTE/20, se prorrogó el Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio desde el 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive;
Que por consiguiente, a través de la Resolución N° 270-GCABA-AGC/20, esta
Agencia Gubernamental de Control prorrogó la suspensión de atención al público en
todas sus dependencias hasta el día 17 de julio del corriente año inclusive;
Que en tal contexto, a través del DNU N° 605-APN-PTE/20, se prorrogó el Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 18 de julio hasta el día hasta el día 2 de
agosto de 2020 inclusive;
Que el artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-APN-PTE/20, incluyó
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que cabe destacar que el DNU N° 265-GCABA-AJG/20, en su artículo 2° estableció
las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de
esparcimiento, únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance
detallado en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que por consiguiente, a través de la Resolución N° 284-GCABA-AGC/20, esta
Agencia Gubernamental de Control prorrogó la suspensión de atención al público en
todas sus dependencias hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive;
Que en este contexto, a través del DNU N° 641-APN-PTE/20, se prorrogó el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 3° de agosto hasta el día 16 de
agosto de 2020 inclusive;
Que el artículo 11° del mencionado DNU comprende dentro de los lugares que se
encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 293-GCABA-AGC/20, se prorrogó la
suspensión de atención al público en todas las dependencias de esta Agencia
Gubernamental de Control hasta el día 16 de agosto del corriente año inclusive;
Que en este orden de ideas, se dictó el DNU N° 677-APN-PTE-2020, a través del cual
se prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de
2020 inclusive;
Que cabe destacar que el artículo 11° del DNU mencionado precedentemente
comprende dentro de los lugares que se encuentran alcanzados por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial
en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la
entrada en vigencia de la presente, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse