RESOLUCIÓN 319 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE PRORROGA RESOLUCIÓN 165-AGC/2020 - HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE 2020 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - DEPENDENCIAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA-AJG/20 y sus modificatorias, 297-APN-PTE/20
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 163-GCABA-AJG/20, 147-GCABA-AJG/20,
265-GCABA-AJG/20, las Resoluciones Nros. 165-GCABA-AGC/20, y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS, por el plazo de un (1) año;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorias, declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), siendo la misma
prorrogada hasta el día 30 de septiembre de 2020;
Que asimismo, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas
los organismos bajo su órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus
dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social de Personas
Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que le
dependen a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que
dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante
la vigencia de la pandemia referida;
Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20 y sus modificatorias, el Presidente de la
Nación, en acuerdo general de Ministros estableció, a fin de proteger la salud pública,
la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 20 hasta el 31
de marzo de 2020, siendo dicho plazo prorrogado hasta el día 30 agosto del corriente
año inclusive;
Que por medio del Decreto N° 163-GCABA-AJG/20, el Jefe de Gobierno estableció
que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran
acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", deberán presentar una declaración jurada que permita
justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las
excepciones contempladas por el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado
anteriormente;
Que en virtud de ello, con el fin de atender y adoptar medidas necesarias para prevenir
y reducir el riesgo de propagación de contagio, esta Agencia Gubernamental de
Control mediante la Resolución N °165-GCABA-AGC/20 y sus modificatorias,
suspendió en todas las dependencias de la misma, la atención al público de carácter
presencial hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive;
Que cabe destacar que se dictó el DNU N° 265-GCABA-AJG/20, mediante el cual en
su artículo 2° estableció las excepciones al "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y
las breves salidas de esparcimiento, únicamente las identificadas en el cronograma y
con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que en este orden de ideas, se dictó el DNU N° 714-APN-PTE/20 por medio del cual
se prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 20 de septiembre
de 2020 inclusive;
Que cabe destacar que el artículo 11° del DNU mencionado precedentemente
comprende dentro de los lugares que se encuentran alcanzados por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) y 11 inciso e)
de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público de carácter presencial
en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, desde la
entrada en vigencia de la presente, hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse