RESOLUCIÓN 242 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PRESENTACIONES A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - 31 DE MAYO DEL 2020 - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - FORMATO VIRTUAL - ELECTRÓNICO - PROCEDIMIENTO

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Ley Nacional N°

27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y 4-GCABA-

AJG/20, la Resolucion N° 165-GCABA-AGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que el Presidente de la Nación decretó ampliar la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS, por el plazo de un (1) año;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en este orden de ideas, por medio de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-

GCABA-AJG/20 se prorrogaron los plazos establecidos en el Decreto mencionado ut

supra y volvieron a suspenderse por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en

la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del

mismo, venciendo el 31 de mayo del corriente;

Que cabe mencionar que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el artículo 6° inciso e) de la mencionada Ley, faculta al Director

Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el

funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional

para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,

operativos y de administración de los recursos humanos";

Que así las cosas, esta Agencia dictó la Resolución N° 165-GCABA-AGC/20,

suspendiendo excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los

plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en

trámite ante este organismo, venciendo el mismo el 18 de mayo del corriente;

Que frente a lo aquí expuesto, corresponde dictar el acto que prorrogue dicho plazo a

fin de continuar con las de medidas de prevención y control tendientes a reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión excepcional establecida en la Resolución N°

165-GCABA-AGC/20 de los plazos y las presentaciones correspondientes a los

procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a

partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución y hasta el 31 de mayo del

2020.

Artículo 2°.- Establécese que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de

Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán disponer, modificar

o prorrogar medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones

consideradas oportunamente de carácter urgente.

Artículo 3°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución,

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 242-AGC/20 prorroga hasta el 31 de mayo del 2020 la suspensión excepcional establecida en la Resolución 165-AGC/20.</p>