RESOLUCIÓN 56 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE ADOPTAN - ÁMBITO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MEDIDAS RECOMENDADAS - CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA - EPIDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), la Resolución N°

82/APN/ME/20, las Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20 y N° 179/MHFGC/20,

las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Protocolo de Manejo

Frente a Casos Sospechosos de COVID-19, el Decreto N° 140/AJG/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354

establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se propaga de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

recomendando que las personas que hayan visitado áreas donde se extendiera el

mencionado virus, permanezcan en sus casas y eviten el contacto con otros

individuos;

Que por Resolución N° 82/APN/ME/20 el Ministerio de Educación de la Nación, ante la

presente y extraordinaria situación epidemiológica recomendó la adopción de medidas

excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos de todos los

niveles y modalidades del país, establecidos en su Artículo 1;

Que en el mismo sentido, los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas mediante

Resolución Conjunta N° 160/MHFGC/20 crearon en el ámbito del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires un permiso de ausencia extraordinario obligatorio

de catorce (14) días corridos, computados a partir de la fecha de ingreso al país desde

el 24 de febrero de 2020 para aquellos trabajadores de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban permanecer aislados

en sus domicilios con motivo de viaje a aquellas áreas consideradas por la OMS como

de alto riesgo epidemiológico, con el fin de reducir al máximo el contacto con otras

personas para contener la propagación;

Que dicha Resolución fue puesta en conocimiento de todo el personal del Instituto

Superior de Seguridad Pública, por el Departamento de Recursos Humanos;

Que el Director de la OMS el día 11 de marzo del año en curso, calificó al COVID-19

como pandemia por los niveles alarmantes de propagación y gravedad;

Que el mismo día se publicó la octava versión del Protocolo de Manejo Frente a Casos

Sospechosos de COVID-19, que tiene como principal objetivo garantizar la detección y

diagnóstico precoz de un posible caso de coronavirus, con el fin de entre otras

cuestiones poder tomar medidas de prevención;

Que mediante Decreto N° 140/AJG/20 la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires el 12 de marzo del corriente año, estableció medidas para reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población, por el plazo de 30 días corridos

desde su emisión, pudiendo ser prorrogado o ampliado según el desenvolvimiento de

la situación sanitaria;

Que en la misma fecha por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Presidente

de la Nación en Acuerdo General de Ministros, decretó la emergencia sanitaria por el

plazo de un (1) año en virtud de la mencionada pandemia, y dispuso nuevas medidas

a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que por Resolución Conjunta N° 179/MHFGC/20, los Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas extendieron el permiso de ausencia extraordinario de carácter

obligatorio creado por Resolución N° 160/MHFGC/20;

Que dada la situación, se impone incrementar las medidas de prevención que resulten

necesarias para la prevención y reducción de riesgo de contagio;

Que a tales fines, en el Instituto Superior de Seguridad Pública se realizaron reuniones

con el Servicio Médico y con los Departamentos de Instrucción y Capacitación Policial

y de Bomberos, asimismo el suscripto participó de reuniones a nivel ministerial donde

se compartieron y unificaron las medidas adoptadas;

Que en razón del desconocimiento del alcance temporal que tendrán las mencionadas

medidas, en miras de proteger la salud evitando conculcar el derecho a la educación y

siguiendo las Recomendaciones de UNESCO IESALC relativas a las instituciones de

educación superior, corresponde elaborar un plan de contingencia, para viabilizar el

dictado de contenidos a distancia, de acuerdo a las posibilidades de la estructura

vigente y la tecnología disponible de los destinatarios;

Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes expuestos,

corresponde encomendar a las distintas áreas de este Instituto a adoptar las medidas

necesarias para contener la propagación del Coronavirus en su ámbito;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública las

medidas recomendadas por las normas nacionales y locales con motivo de la

emergencia sanitaria declarada a partir de la epidemia COVID-19, sin perjuicio de

aquellas que ya fueron implementadas.

Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General que se arbitren los recaudos

necesarios para garantizar la implementación de las medidas de prevención

recomendadas.

Artículo 3.- Encomendar al Departamento de Recursos Humanos la comunicación

permanente de dichas medidas a la población de Instructores, capacitadores,

directivos y personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, y de aquellas que

surjan progresivamente conforme la evolución de la situación sanitaria.

Artículo 4.- Encomendar a las Coordinaciones de Capacitación e Instrucción Policial y

de Bomberos del Instituto Superior de Seguridad Pública, que garanticen el

cumplimiento de las medidas en el personal policial y de bomberos destinados al

Instituto y en el cuerpo de cadetes y aspirantes.

Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría Académica la elaboración de un plan de

contingencia para dictar contenidos a distancia, de conformidad con la estructura

vigente y con la tecnología disponible de los destinatarios.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la

Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior

de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 56-ISSP/20 adopta en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública las medidas recomendadas por las normas nacionales y locales con motivo de la emergencia sanitaria declarada a partir de la epidemia COVID-19, e el marco de las medidas de prevencion y control establecidas mediante el Decreto 140/20.</p>