RESOLUCIÓN 56 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE ADOPTAN - ÁMBITO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MEDIDAS RECOMENDADAS - CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA - EPIDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), la Resolución N°
82/APN/ME/20, las Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20 y N° 179/MHFGC/20,
las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Protocolo de Manejo
Frente a Casos Sospechosos de COVID-19, el Decreto N° 140/AJG/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354
establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se propaga de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
recomendando que las personas que hayan visitado áreas donde se extendiera el
mencionado virus, permanezcan en sus casas y eviten el contacto con otros
individuos;
Que por Resolución N° 82/APN/ME/20 el Ministerio de Educación de la Nación, ante la
presente y extraordinaria situación epidemiológica recomendó la adopción de medidas
excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos de todos los
niveles y modalidades del país, establecidos en su Artículo 1;
Que en el mismo sentido, los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas mediante
Resolución Conjunta N° 160/MHFGC/20 crearon en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires un permiso de ausencia extraordinario obligatorio
de catorce (14) días corridos, computados a partir de la fecha de ingreso al país desde
el 24 de febrero de 2020 para aquellos trabajadores de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban permanecer aislados
en sus domicilios con motivo de viaje a aquellas áreas consideradas por la OMS como
de alto riesgo epidemiológico, con el fin de reducir al máximo el contacto con otras
personas para contener la propagación;
Que dicha Resolución fue puesta en conocimiento de todo el personal del Instituto
Superior de Seguridad Pública, por el Departamento de Recursos Humanos;
Que el Director de la OMS el día 11 de marzo del año en curso, calificó al COVID-19
como pandemia por los niveles alarmantes de propagación y gravedad;
Que el mismo día se publicó la octava versión del Protocolo de Manejo Frente a Casos
Sospechosos de COVID-19, que tiene como principal objetivo garantizar la detección y
diagnóstico precoz de un posible caso de coronavirus, con el fin de entre otras
cuestiones poder tomar medidas de prevención;
Que mediante Decreto N° 140/AJG/20 la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el 12 de marzo del corriente año, estableció medidas para reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población, por el plazo de 30 días corridos
desde su emisión, pudiendo ser prorrogado o ampliado según el desenvolvimiento de
la situación sanitaria;
Que en la misma fecha por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Presidente
de la Nación en Acuerdo General de Ministros, decretó la emergencia sanitaria por el
plazo de un (1) año en virtud de la mencionada pandemia, y dispuso nuevas medidas
a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que por Resolución Conjunta N° 179/MHFGC/20, los Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas extendieron el permiso de ausencia extraordinario de carácter
obligatorio creado por Resolución N° 160/MHFGC/20;
Que dada la situación, se impone incrementar las medidas de prevención que resulten
necesarias para la prevención y reducción de riesgo de contagio;
Que a tales fines, en el Instituto Superior de Seguridad Pública se realizaron reuniones
con el Servicio Médico y con los Departamentos de Instrucción y Capacitación Policial
y de Bomberos, asimismo el suscripto participó de reuniones a nivel ministerial donde
se compartieron y unificaron las medidas adoptadas;
Que en razón del desconocimiento del alcance temporal que tendrán las mencionadas
medidas, en miras de proteger la salud evitando conculcar el derecho a la educación y
siguiendo las Recomendaciones de UNESCO IESALC relativas a las instituciones de
educación superior, corresponde elaborar un plan de contingencia, para viabilizar el
dictado de contenidos a distancia, de acuerdo a las posibilidades de la estructura
vigente y la tecnología disponible de los destinatarios;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes expuestos,
corresponde encomendar a las distintas áreas de este Instituto a adoptar las medidas
necesarias para contener la propagación del Coronavirus en su ámbito;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Adoptar en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública las
medidas recomendadas por las normas nacionales y locales con motivo de la
emergencia sanitaria declarada a partir de la epidemia COVID-19, sin perjuicio de
aquellas que ya fueron implementadas.
Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General que se arbitren los recaudos
necesarios para garantizar la implementación de las medidas de prevención
recomendadas.
Artículo 3.- Encomendar al Departamento de Recursos Humanos la comunicación
permanente de dichas medidas a la población de Instructores, capacitadores,
directivos y personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, y de aquellas que
surjan progresivamente conforme la evolución de la situación sanitaria.
Artículo 4.- Encomendar a las Coordinaciones de Capacitación e Instrucción Policial y
de Bomberos del Instituto Superior de Seguridad Pública, que garanticen el
cumplimiento de las medidas en el personal policial y de bomberos destinados al
Instituto y en el cuerpo de cadetes y aspirantes.
Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría Académica la elaboración de un plan de
contingencia para dictar contenidos a distancia, de conformidad con la estructura
vigente y con la tecnología disponible de los destinatarios.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Unrein