DISPOSICIÓN 53 2020 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Síntesis:

SE SUSPENDE - APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CALESITA Y/O CARRUSEL - ESPACIO PÚBLICO - PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260-APN-PTE/20, la Resolución N°

108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, los Decretos N°463-AJG/19 y N°478-AJG/19 y el

Expediente Electrónico N° 09743170-GCABA-DGCCT/2020,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, el

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT)

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal, dentro del citado Ministerio;

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido decreto, la DGCCT tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Administrar el otorgamiento de permisos

de uso y ocupación del espacio público";

Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha declarado al brote del

Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, cuya propagación de persona a

persona se incrementa aceleradamente a nivel mundial;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, se amplió el

estado de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada

por la O.M.S. en relación al COVID-19;

Que ante la emergencia sanitaria, mediante la Resolución N° 108-APN-ME/20, se

ordenó "la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial,

primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por

CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo";

Que, ante el desarrollo de una pandemia, se torna imprescindible la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que habiéndose suspendido el dictado de clases presenciales en el nivel inicial y

primario durante catorce (14) días corridos, resulta imperioso adoptar medidas

tendientes a evitar la aglomeración de niñas y niños;

Que en el contexto descripto, se ha procedido a cerrar el acceso a patios de juegos de

los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consonancia con lo expuesto, resulta necesario suspender la apertura y

funcionamiento de las calesitas y carruseles emplazados en el espacio público,

evitando el aglomeramiento de niños, niñas y familiares que acompañen a los

menores, con el objeto de reducir los factores de riesgo de contagio;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 463-AJG/19 y N°

478-AJG/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase la apertura y funcionamiento de toda calesita y/o carrusel que

se encuentre emplazada en el espacio público, a los efectos de mitigar la propagación

del Coronavirus (COVID-19) hasta el día 31 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- Establécese que el incumplimiento de lo dispuesto por la presente,

importará la caducidad automática del permiso vigente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose como condición de vigencia el día de su publicación. Comuníquese a

la Dirección General Fiscalización Urbana. Cumplido, archívese. Gabutti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 53-DGCCT/20 suspende la apertura y funcionamiento de toda calesita y/o carrusel que se encuentre emplazada en el espacio público, a los efectos de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19) hasta el día 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 140/20.</p>