DISPOSICIÓN 53 2020 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Síntesis:
SE SUSPENDE - APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CALESITA Y/O CARRUSEL - ESPACIO PÚBLICO - PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260-APN-PTE/20, la Resolución N°
108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, los Decretos N°463-AJG/19 y N°478-AJG/19 y el
Expediente Electrónico N° 09743170-GCABA-DGCCT/2020,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, el
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT)
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, dentro del citado Ministerio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido decreto, la DGCCT tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Administrar el otorgamiento de permisos
de uso y ocupación del espacio público";
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha declarado al brote del
Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, cuya propagación de persona a
persona se incrementa aceleradamente a nivel mundial;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, se amplió el
estado de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada
por la O.M.S. en relación al COVID-19;
Que ante la emergencia sanitaria, mediante la Resolución N° 108-APN-ME/20, se
ordenó "la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial,
primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por
CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo";
Que, ante el desarrollo de una pandemia, se torna imprescindible la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que habiéndose suspendido el dictado de clases presenciales en el nivel inicial y
primario durante catorce (14) días corridos, resulta imperioso adoptar medidas
tendientes a evitar la aglomeración de niñas y niños;
Que en el contexto descripto, se ha procedido a cerrar el acceso a patios de juegos de
los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consonancia con lo expuesto, resulta necesario suspender la apertura y
funcionamiento de las calesitas y carruseles emplazados en el espacio público,
evitando el aglomeramiento de niños, niñas y familiares que acompañen a los
menores, con el objeto de reducir los factores de riesgo de contagio;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 463-AJG/19 y N°
478-AJG/19,
Artículo 1°.- Suspéndase la apertura y funcionamiento de toda calesita y/o carrusel que
se encuentre emplazada en el espacio público, a los efectos de mitigar la propagación
del Coronavirus (COVID-19) hasta el día 31 de marzo de 2020.
Artículo 2°.- Establécese que el incumplimiento de lo dispuesto por la presente,
importará la caducidad automática del permiso vigente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose como condición de vigencia el día de su publicación. Comuníquese a
la Dirección General Fiscalización Urbana. Cumplido, archívese. Gabutti