DISPOSICIÓN 92 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE SUSPENDE - CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS - MATRIMONIOS EN LUGARES EMBLEMÁTICOS - LIMITE DE CONCURRENCIA - SIN PÚBLICO - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - LIMITA ATENCIÓN PRESENCIAL - INFORMACIONES SUMARIAS - GESTIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - PASAPORTE - SEDES COMUNALES - REGISTRO CIVIL SEDE CENTRAL - SOLO PLATAFORMAS ONLINE - RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS - CONVERSIONES MATRIMONIALES - ADICIÓN DE APELLIDO - SUSPENSIÓN DE TURNOS OTORGADOS - SOLICITUD DE COPIAS PARTIDAS URGENTES - RETIRO DE PARTIDAS - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: El DECNU-2020-260-APN-PTE, las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, las Leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413, los Decretos Nros.

463/GCABA/19 y 140/GCABA/20, el EX-2020-09733355-GCABA-DGRC; y;

CONSIDERANDO:

Que conforme fuera receptado en el DECNU-2020-260-APN-PTE, la Organización

Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está

propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al

coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en dicha inteligencia, el artículo 20 del DECNU. estableció que la autoridad de

aplicación dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al

mencionado decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime

convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la

normativa a la dinámica de la misma;

Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que de acuerdo a la forma de trasmisión del virus, los expertos recomiendan arbitrar

medidas que eviten un incremento en la propagación, con especial énfasis en aquellas

que tiendan a de la reducción y precaución en el contacto personal;

Que en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, se llevan a cabo todos aquellos trámites relacionados con la inscripción de

los hechos que den origen alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas, conforme las leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413;

Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, corresponde arbitrar medidas desde esta Dirección General para

contribuir a la reducción de concentración de personas y el distanciamiento social, sin

perjudica la atención de los vecinos de la Ciudad;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Matrimonios Emblemáticos. Suspéndase la celebración de ceremonias de

matrimonios en lugares emblemáticos hasta el 31 de marzo del corriente inclusive.

Para los casos de turnos reservados con anterioridad a la presente, las ceremonias se

realizarán en las sedes comunales y el Registro Civil Sede Central, en las condiciones

establecidas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 2°.- Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Limitase la concurrencia de

público, sin excepción, en las celebraciones de ceremonias de matrimonios y uniones

civiles convivenciales, a los contrayentes, convivientes y sus testigos.

Artículo 3°.- Informaciones Sumarias. Limitase la atención presencial para la

tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede

Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable,

hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive.

Articulo 4°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de

Apellido. Los trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u

omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos se realizará,

íntegramente por las plataformas online establecidas, hasta el 31 de marzo del

corriente, inclusive.

Articulo 5°.- Documento Nacional de Identidad y Pasaporte. Limitase la atención

presencial para la tramitación de de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y

Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio

mínimo e indispensable, hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive.

Articulo 6°.- Partidas. Suspéndase los turnos otorgados hasta el 31 de marzo del

corriente, inclusive, para la solicitud de copias partidas urgentes y retiro de partidas,

debiendo iniciarse el trámite por la plataforma online establecida.

Articulo 7°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes podrán ser modificados

a criterio de esta Dirección General, en caso de que la emergencia sanitaria así lo

amerite.

Articulo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, a

la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a la Gerencia

Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte

Administrativo como así también a todos los oficiales públicos y agentes que

correspondan. Cumplido, archívese. Invernizzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>La Disposición 92-DGRC-20 establece una serie de medidas en el marco del Decreto 140-20 (DEROGADO) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20, hasta el 31 de marzo de 2020.</p><p>Art. 1 - se suspende la celebración de ceremonias de matrimonios en lugares emblemáticos.</p><p>Art. 2 - limita la concurrencia de público, sin excepción, en las celebraciones de ceremonias de matrimonios y uniones civiles convivenciales, a los contrayentes, convivientes y sus testigos.</p><p>Art. 3 - limita la atención presencial para la tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 4 - trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos se realizará, íntegramente por las plataformas online.</p><p>Art. 5 - limita la atención presencial para la tramitación de de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 6 - suspende los turnos otorgados hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive, para la solicitud de copias partidas urgentes y retiro de partidas, debiendo iniciarse el trámite por plataforma online. </p>
COMPLEMENTA
<p>La Disposición 92-DGRC-20 establece una serie de medidas en el marco del Decreto 140-20 (DEROGADO) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20, hasta el 31 de marzo de 2020.</p><p>Art. 1 - se suspende la celebración de ceremonias de matrimonios en lugares emblemáticos.</p><p>Art. 2 - limita la concurrencia de público, sin excepción, en las celebraciones de ceremonias de matrimonios y uniones civiles convivenciales, a los contrayentes, convivientes y sus testigos.</p><p>Art. 3 - limita la atención presencial para la tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 4 - trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos se realizará, íntegramente por las plataformas online.</p><p>Art. 5 - limita la atención presencial para la tramitación de de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 6 - suspende los turnos otorgados hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive, para la solicitud de copias partidas urgentes y retiro de partidas, debiendo iniciarse el trámite por plataforma online. </p>