DISPOSICIÓN 92 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS - MATRIMONIOS EN LUGARES EMBLEMÁTICOS - LIMITE DE CONCURRENCIA - SIN PÚBLICO - MATRIMONIOS Y UNIONES CIVILES CONVIVENCIALES - LIMITA ATENCIÓN PRESENCIAL - INFORMACIONES SUMARIAS - GESTIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - PASAPORTE - SEDES COMUNALES - REGISTRO CIVIL SEDE CENTRAL - SOLO PLATAFORMAS ONLINE - RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS - CONVERSIONES MATRIMONIALES - ADICIÓN DE APELLIDO - SUSPENSIÓN DE TURNOS OTORGADOS - SOLICITUD DE COPIAS PARTIDAS URGENTES - RETIRO DE PARTIDAS - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: El DECNU-2020-260-APN-PTE, las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, las Leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y 140/GCABA/20, el EX-2020-09733355-GCABA-DGRC; y;
CONSIDERANDO:
Que conforme fuera receptado en el DECNU-2020-260-APN-PTE, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está
propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al
coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en dicha inteligencia, el artículo 20 del DECNU. estableció que la autoridad de
aplicación dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al
mencionado decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime
convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la
normativa a la dinámica de la misma;
Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que de acuerdo a la forma de trasmisión del virus, los expertos recomiendan arbitrar
medidas que eviten un incremento en la propagación, con especial énfasis en aquellas
que tiendan a de la reducción y precaución en el contacto personal;
Que en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, se llevan a cabo todos aquellos trámites relacionados con la inscripción de
los hechos que den origen alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, conforme las leyes Nacionales Nros. 17.671 y 26.413;
Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, corresponde arbitrar medidas desde esta Dirección General para
contribuir a la reducción de concentración de personas y el distanciamiento social, sin
perjudica la atención de los vecinos de la Ciudad;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Matrimonios Emblemáticos. Suspéndase la celebración de ceremonias de
matrimonios en lugares emblemáticos hasta el 31 de marzo del corriente inclusive.
Para los casos de turnos reservados con anterioridad a la presente, las ceremonias se
realizarán en las sedes comunales y el Registro Civil Sede Central, en las condiciones
establecidas en el artículo 3° de la presente.
Artículo 2°.- Matrimonios y Uniones Civiles Convivenciales. Limitase la concurrencia de
público, sin excepción, en las celebraciones de ceremonias de matrimonios y uniones
civiles convivenciales, a los contrayentes, convivientes y sus testigos.
Artículo 3°.- Informaciones Sumarias. Limitase la atención presencial para la
tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede
Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable,
hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive.
Articulo 4°.- Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de
Apellido. Los trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u
omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos se realizará,
íntegramente por las plataformas online establecidas, hasta el 31 de marzo del
corriente, inclusive.
Articulo 5°.- Documento Nacional de Identidad y Pasaporte. Limitase la atención
presencial para la tramitación de de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y
Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio
mínimo e indispensable, hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive.
Articulo 6°.- Partidas. Suspéndase los turnos otorgados hasta el 31 de marzo del
corriente, inclusive, para la solicitud de copias partidas urgentes y retiro de partidas,
debiendo iniciarse el trámite por la plataforma online establecida.
Articulo 7°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes podrán ser modificados
a criterio de esta Dirección General, en caso de que la emergencia sanitaria así lo
amerite.
Articulo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, a
la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a la Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte
Administrativo como así también a todos los oficiales públicos y agentes que
correspondan. Cumplido, archívese. Invernizzi