RESOLUCIÓN 42 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECEN - GUARDIAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - PLAZO - 60 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE - SE UNIFICAN - COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y FALTAS ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Lo comunicado en fecha 15/03/2020 por el Sr. Presidente de la República
Argentina conjuntamente con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 451
(texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 70/14 y 97/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que, mediante Decreto N° 474/AGJ/2019 se designó, como Subsecretario de la
Subsecretaría de Justicia, al Dr. Jorge Djivairs, CUIL N° 20-24365446-8;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo
coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a
nuestra región y a nuestro país.
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto N° Decreto 260/2020. DECNU-2020-260-APN-PTE -
Coronavirus (COVID-19) de fecha 12 de Marzo de 2020 se adoptaron diversas
medidas preventivas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia
científica, que se sumaron a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación
respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19;
Que en virtud de lo expuesto se considera necesario adoptar medidas excepcionales
tendientes a restringir la concentración y circulación de personas;
Que, por todo lo expuesto,
Artículo 1°. Establecer guardias mínimas de atención al público en la Dirección
General de Administración de Infracciones por 60 (sesenta) días corridos a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, con el objeto de minimizar personal
presente en la repartición y restringir la circulación de personas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Unificar la competencia en materia de tránsito y faltas especiales para el
tratamiento de aquellas causas que requieran atención durante las guardias mínimas
que se establecerán a tal efecto cuya dotación de personal en funciones del mismo
quedará a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones.
Artículo 3°.- Establecer durante el período de emergencia precitado, que no se
procederá a la atención al público en las unidades desconcentradas que se
encuentran establecidas en las Comunas y el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal.
Artículo 4°.- Trasladar a la Sede Central de la Dirección General de Administración de
Infracciones, a los controladores afectados al régimen de resolución de legajos
ONLINE, para que desempeñen funciones en la Sede Central, cuya cantidad
necesaria será determinada por la Dirección General de Administración de
Infracciones.
Artículo 5°.- Suspender la totalidad de los plazos y notificaciones previstos en los
términos de la Ley 1.217, por 60 (sesenta) días corridos a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Suspender las guardias de la UACF de fines de semana y días inhábiles,
hasta tanto cese la situación de emergencia pública en materia sanitaria por el término
establecido en el presente.
Artículo 7°.- Establecer exclusivamente la atención en la Sede Central de la Dirección
General de Administración de Infracciones para las siguientes situaciones: Clausuras,
Secuestros de Bienes y Documentación, Renovación de Licencias de Provincia de
Buenos Aires y obtención de Libre Deuda para renovación de la inscripción en los
Registros Especiales que así lo requieran.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
momento a partir del cual la presente entrará en vigencia, y comuníquese a la
Dirección General de Administración de Infracciones y ésta a los Controladores
Administrativos de Faltas. Djivaris