RESOLUCIÓN 2 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE RESTRINGE INGRESO DE VISITAS - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y CENTROS DE DÍA - ADULTOS MAYORES - UNA PERSONA POR DÍA POR ADULTO - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,
el Expediente Electrónico N° 09118690-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas
referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;
Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de
riesgo;
Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los
Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos;
Que mediante Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/2020 se prohibió el ingreso a los
Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, y
mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-
19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce
(14) días corridos previos;
Que, encontrándonos en la fase de contención de la epidemia causada por el virus
COVID-19 (coronavirus) y, con el objeto de retrasar la eventual evolución de la misma
en nuestro medio, resulta conveniente ampliar el alcance de las medidas dispuestas
por Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/20.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. - Restrínjanse el ingreso de visitas a los Hogares de Residencia
Permanente y Centros de Día para adultos mayores, a una persona por día por adulto
mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-
19 (coronavirus).
Articulo 2°. - Prohíbase el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros
de Día para adultos mayores, de las personas que presentaran síntomas de afectación
en las vías áreas superiores y mientras se encuentre vigente la sitaución
epidemiológica causada por el virus COVID -19 (Coronavirus).
Artículo 3°. - Recomiéndese a los establecimientos privados que brindan servicios de
residencia para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a adoptar iguales medidas que las dispuestas por la presente Resolución y la
Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/2020, mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).
Artículo 4°. - Delégase en la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. González Bernaldo
de Quirós - Migliore