RESOLUCIÓN 2 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE RESTRINGE INGRESO DE VISITAS - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y CENTROS DE DÍA - ADULTOS MAYORES - UNA PERSONA POR DÍA POR ADULTO - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,

el Expediente Electrónico N° 09118690-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas

referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;

Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de

riesgo;

Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los

Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos;

Que mediante Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/2020 se prohibió el ingreso a los

Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, y

mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-

19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce

(14) días corridos previos;

Que, encontrándonos en la fase de contención de la epidemia causada por el virus

COVID-19 (coronavirus) y, con el objeto de retrasar la eventual evolución de la misma

en nuestro medio, resulta conveniente ampliar el alcance de las medidas dispuestas

por Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/20.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Restrínjanse el ingreso de visitas a los Hogares de Residencia

Permanente y Centros de Día para adultos mayores, a una persona por día por adulto

mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-

19 (coronavirus).

Articulo 2°. - Prohíbase el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros

de Día para adultos mayores, de las personas que presentaran síntomas de afectación

en las vías áreas superiores y mientras se encuentre vigente la sitaución

epidemiológica causada por el virus COVID -19 (Coronavirus).

Artículo 3°. - Recomiéndese a los establecimientos privados que brindan servicios de

residencia para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a adoptar iguales medidas que las dispuestas por la presente Resolución y la

Resolución Conjunta N° 1/MDHYHGC/2020, mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).

Artículo 4°. - Delégase en la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el dictado de las normas

complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la

presente Resolución.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. González Bernaldo

de Quirós - Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MDHYH-MS-20 restrinje el ingreso de visitas a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, a una persona por día por adulto mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 - coronavirus, en marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 2-MDHYGC-MS-20 recomienda a los  establecimientos privados que brindan servicios de<br />residencia para adultos mayores, adoptar iguales medidas que las dispuestas por la presente Resolución y la Resolución Conjunta 1-MDHYH-MS-2020.</p>