RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE PROHIBE INGRESO - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y CENTROS DE DÍA PARA ADULTOS - VIGENCIA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PERSONAS QUE HUBIERAN INGRESADO AL PAÍS DENTRO DE LOS CATORCE DÍAS CORRIDOS PREVIOS - RESULTAN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - MEDIDAS DE HIGIENE PREVENTIVAS RECOMENDADAS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Publicación:
11/03/2020
Sanción:
10/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,
el Expediente Electrónico N° 08964735-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas
referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;
Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de
riesgo;
Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los
Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. - Prohíbase el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros
de Día para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo anterior, se extiende a las
personas que hubiesen transitado, dentro de los catorce (14) días previos a su ingreso
al país, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud
como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la presente son
República Popular China, República Italiana, República de Corea del Sur, Estado del
Japón, República Islámica de Irán, Reino de España, República Federal de Alemania,
República Francesa y/o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.
Artículo 3°. - Establécese que resultan de cumplimiento obligatorio las medidas de
higiene preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 4°. - Delégase en la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. González Bernaldo
de Quiros - Migliore