RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE PROHIBE INGRESO - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y CENTROS DE DÍA PARA ADULTOS - VIGENCIA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PERSONAS QUE HUBIERAN INGRESADO AL PAÍS DENTRO DE LOS CATORCE DÍAS CORRIDOS PREVIOS - RESULTAN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - MEDIDAS DE HIGIENE PREVENTIVAS RECOMENDADAS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Publicación:

11/03/2020

Sanción:

10/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,

el Expediente Electrónico N° 08964735-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas

referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;

Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de

riesgo;

Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los

Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE SALUD Y

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Prohíbase el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros

de Día para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que

hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos.

Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo anterior, se extiende a las

personas que hubiesen transitado, dentro de los catorce (14) días previos a su ingreso

al país, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud

como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la presente son

República Popular China, República Italiana, República de Corea del Sur, Estado del

Japón, República Islámica de Irán, Reino de España, República Federal de Alemania,

República Francesa y/o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.

Artículo 3°. - Establécese que resultan de cumplimiento obligatorio las medidas de

higiene preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 4°. - Delégase en la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el dictado de las normas

complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la

presente Resolución.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. González Bernaldo

de Quiros - Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-MDHYHGC-MSGC<strong>/</strong>20, establece la prohíbicion del ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de día para adultos mayores, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 2-MDHYGC-MS-20 recomienda a los  establecimientos privados que brindan servicios de<br />residencia para adultos mayores, adoptar iguales medidas que las dispuestas por la presente Resolución y la Resolución Conjunta 1-MDHYH-MS-2020.</p>