RESOLUCIÓN 523 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2025 - PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026 - VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO-20 - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - ESTACIONAMIENTO PERMITIDO - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO
Publicación:
27/08/2025
Sanción:
26/08/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes 5.786 y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 309/SSGMO/20 y sus prórrogas
complementarias, y 369/SSGCM/25, el Expediente N°:EX-2025-35727176-GCABA-
DGGSM y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 5.786 (texto consolidado según Ley 6.764), se creó el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando
a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte, opciones más sustentables para
llegar a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus
COVID19 como una pandemia;
Que en ese contexto, la extinta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente
de la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, dictó, en fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución 309/SSGMO/20,
mediante la cual se permitió el ingreso vehicular, durante las veinticuatro (24) horas, al
Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada, hasta el día 28 de agosto de 2025,
inclusive (conf. Resolución 369/SSGCM/25), teniendo en miras que, como
consecuencia de los efectos que la mencionada pandemia del virus COVID19 generó,
la dinámica social y el flujo vehicular de las zonas que integran el Área Ambiental
Buenos Aires Centro, se vieron sustancialmente modificados, motivo por el cual,
resultó necesario analizar en detenimiento estas variables;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, se
ha expedido, en el marco de sus competencias, en relación a la afluencia vehícular
que se percibe actualmente en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, concluyendo
que, aún se no constata en la zona, un comportamiento de flujo vehicular
considerablemente elevado, motivo por el cual se estima necesario continuar
analizando la evolución de dichos indicadores, a fin de poder proyectar las políticas
públicas más adecuadas;
Que mediante la Ley 6.684 (textos consolidado según Ley 6.764), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad en la órbita de
la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que, mediante el citado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias de
esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, entre las que se encuentran
las de: "Gestionar (...) programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y
el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue hasta el
día 30 de abril de 2026, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el Artículo 2° de
la Resolución 309/SSGMO/2020.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive, la vigencia del plazo
establecido en el Artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida,
comenzará a regir a partir del día 29 de agosto de 2025.
Artículo 3°.- Publicar el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Perotti