RESOLUCIÓN 523 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2025 - PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026 - VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO-20 - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - ESTACIONAMIENTO PERMITIDO - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO 

Publicación:

27/08/2025

Sanción:

26/08/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes 5.786 y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 309/SSGMO/20 y sus prórrogas

complementarias, y 369/SSGCM/25, el Expediente N°:EX-2025-35727176-GCABA-

DGGSM y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 5.786 (texto consolidado según Ley 6.764), se creó el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos

particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando

a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte, opciones más sustentables para

llegar a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus

COVID19 como una pandemia;

Que en ese contexto, la extinta Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente

de la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, dictó, en fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución 309/SSGMO/20,

mediante la cual se permitió el ingreso vehicular, durante las veinticuatro (24) horas, al

Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada, hasta el día 28 de agosto de 2025,

inclusive (conf. Resolución 369/SSGCM/25), teniendo en miras que, como

consecuencia de los efectos que la mencionada pandemia del virus COVID19 generó,

la dinámica social y el flujo vehicular de las zonas que integran el Área Ambiental

Buenos Aires Centro, se vieron sustancialmente modificados, motivo por el cual,

resultó necesario analizar en detenimiento estas variables;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, se

ha expedido, en el marco de sus competencias, en relación a la afluencia vehícular

que se percibe actualmente en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, concluyendo

que, aún se no constata en la zona, un comportamiento de flujo vehicular

considerablemente elevado, motivo por el cual se estima necesario continuar

analizando la evolución de dichos indicadores, a fin de poder proyectar las políticas

públicas más adecuadas;

Que mediante la Ley 6.684 (textos consolidado según Ley 6.764), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre

ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad en la órbita de

la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que, mediante el citado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias de

esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, entre las que se encuentran

las de: "Gestionar (...) programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y

el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue hasta el

día 30 de abril de 2026, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el Artículo 2° de

la Resolución 309/SSGMO/2020.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive, la vigencia del plazo

establecido en el Artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida,

comenzará a regir a partir del día 29 de agosto de 2025.

Artículo 3°.- Publicar el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Perotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 523-SSGCM-25 prorroga hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en el Artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020</p>