LEY 5786 2016

Síntesis:

SE CREA EL ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ZONAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PROHÍBE CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS - EXCEPTUADOS - EMERGENCIA -  CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA -  CREA EL REGISTRO ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - REBAC - SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO - MODIFICA EL  CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

03/02/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2017


Véase el artículo 15° de la presente, que dispone la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro, la cual estará

comprendida por las arterias que seguidamente se detallan:

- Paraná entre Rivadavia y Viamonte

- San José entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes

- Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba

- Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón

- Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba

- Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba

- Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano

- Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano

- San Martín entre Av. Rivadavia y Florida

- Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano

- Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem

- Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno

- 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte

- Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida

- Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín

- Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini

- Viamonte entre Cerrito y Paraná

- Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Tucumán entre Cerrito y Montevideo

- Lavalle entre Cerrito y Montevideo

- Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Sarmiento entre Cerrito y Montevideo

- Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo

- Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo

- Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini

- Rivadavia entre Cerrito y Paraná

- Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen

- Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen

- Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen

Art. 2°.- La. Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires o la dependencia que en un futuro la reemplace.

Art. 3°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos motorizados todos los días

hábiles en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo al siguiente

cronograma de implementación progresiva:

a) A partir del 1° de abril de 2018: En el horario de 11 a 16 hs. en los siguientes

tramos:

- Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano

- Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe

- Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano

- Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano

- San Martín entre Av. Rivadavia y Florida

- Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano

- Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem

- Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno

- 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte

- Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida

- Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín

- Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini

- Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini

- Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini

- Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen

- Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen

- Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen

b) A partir de 1° de octubre de 2018: a los tramos mencionados en el inciso a) se

incorporan los siguientes tramos en el mismo horario de 11 a 16 hs:

- San José entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón

- Paraná entre Rivadavia y Viamonte

- Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes

- Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba

- Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba

- Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo

- Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba

- Viamonte entre Cerrito y Paraná

- Tucumán entre Cerrito y Montevideo

- Lavalle entre Cerrito y Montevideo

- Sarmiento entre Cerrito y Montevideo

- Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo

- Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo

- Rivadavia entre Cerrito y Paraná

c) A partir del 1° de julio de 2019: Se extiende el horario hasta 9 horas diarias en todos

los tramos mencionados en el artículo 1°.

Art. 4°.- Se define como "Usuario del Área Ambiental Buenos Aires Centro" a aquellos

vehículos con permiso de ingreso a dicha Área.

Art. 5°.- Se crea el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro (REBAC), el cual

funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación o en la que ésta designe, la cual

tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los

permisos de ingreso a dicha área.

La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de permisos a otorgarse conforme

los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en función de la capacidad

vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles

modificaciones en su diseño geométrico.

Art. 6°.- El registro en el REBAC será obligatorio para todos aquellos vehículos

habilitados que circulen dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro. Quedan

exceptuados de la inscripción en el Registro los vehículos de emergencia conforme lo

dispuesto en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los servicios de transporte público por automotor de

pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo establecido en el Decreto del

Poder Ejecutivo Nacional N° 656/94, los vehículos afectados al servicio de transporte

público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, los vehículos

autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, los motovehículos que

realicen servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias

y los remises, todos ellos inscriptos en los registros vigentes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 7°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro con obligatoriedad de

permiso de ingreso oneroso: los propietarios o locatarios mensuales de cocheras, los

remises no registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos de

servicio de transporte para el turismo que operen en el Área Ambiental Buenos Aires

Centro, los hoteles situados en el Área Ambiental Buenos Aires Centro que cuenten

con cocheras o dársenas de ascenso o descenso.

Art. 8°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro exentos de pago del

permiso de ingreso al Área: los padres, tutores o encargados de niños en edad escolar

que acrediten la concurrencia a una escuela pública o privada, nivel inicial o primario,

dentro de la zona Área Ambiental Buenos Aires Centro, los residentes de las arterias

afectadas que sean propietarios o locatarios de cocheras, los vehículos de empresas

de servicios públicos debidamente identificables, los vehículos comprendidos en el

ámbito de aplicación de las leyes nacionales N° 19.279 y sus modificatorias y 22.431,

los vehículos para transporte postal o valores bancarios, los vehículos de transporte

blindados y compensación de fondos bancarios, los servicios fúnebres, los vehículos

de distribución de diarios, los camiones transportadores de hormigón elaborado, las

unidades de auxilio mecánico de automotores y los equipos móviles de exteriores de

radio y televisión.

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación o quién ésta designe determinará la

documentación a presentar a los fines de la inscripción en el REBAC, así como

también el medio y forma de tramitar el permiso pertinente conforme lo mencionado en

los artículos 7° y 8° de la presente.

Art. 10.- El Área Ambiental Buenos Aires Centro quedará dividido en zonas

determinadas por la Autoridad de Aplicación, a los fines del otorgamiento de los

permisos de circulación. Los mismos serán válidos únicamente para el tránsito dentro

de la zona del Área específicamente solicitada, quedando prohibida la circulación

dentro de las restantes. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exceptuar

la prohibición antedicha para casos excepcionales.

Art. 11.- Para los casos de interrupción total o parcial del tránsito dentro del Área

Ambiental Buenos Aires Centro o en su ámbito de influencia, la Autoridad de

Aplicación desarrollará un Plan de Contingencia Vial en los términos del artículo 2.3.17

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la implementación del

Área Ambiental Buenos Aires Centro como instancia de participación activa, la cual

estará integrada por representantes de la Secretaría de Transporte dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad y los actores sociales,

económicos y gremiales involucrados. Las recomendaciones que emita no tendrán

carácter vinculante.

Art. 13.- Se sustituye el texto del artículo 8.2.9 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley

5666) por el siguiente:

"8.2.9 Se establece en dos mil quinientos (2.500) la cantidad máxima de habilitaciones

para desarrollar la actividad de remises. La habilitación de los vehículos será dejada

sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la o las unidades han dejado

de cumplimentar en todo o en parte las disposiciones del presente, los requisitos

técnicos o no se cumpliere o actualizare la documentación exigida en la especie."

Art. 14.- Se incorpora el artículo 8.2.19 al Código de Habilitaciones y Verificaciones de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666): "8.2.19 A los

efectos del otorgamiento de nuevas habilitaciones, la autoridad competente respetará

las que se encuentran vigentes previo a la creación del Área Ambiental Buenos Aires

Centro, siempre que mantengan los requisitos exigidos.

A los 60 días posteriores al vencimiento de la habilitación, la misma quedará vacante y

podrá ser otorgada nuevamente de acuerdo a los procedimientos para el otorgamiento

de habilitaciones establecidos por la autoridad competente."

Art. 15.- Dispónese la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los

Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso a), de la presente ley.

Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.786 (Expediente Electrónico N° 116.610-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia Gubernamental de Control

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 15 de la Ley Nº 5.786 deroga a partir del 1º de abril de 2018, el Decreto Municipal Nº 2268/76.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13° de la Ley N° 5.786,  sustituye el texto del artículo 8.2.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666). </p><p>Art. 14°, incorpora el artículo 8.2.19.</p>
DEROGA
<p>Art. 15 de la Ley Nº 5.786 deroga a partir del 1º de abril de 2018, la Ordenanza  Nº 32974</p>
DEROGA
<p>Art. 15 de la Ley Nº 5.786 deroga a partir del 1° de abril de 2018, la Ordenanza Nº 32.876</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1077-SSTYTRA-18 desafecta en varios tramos de arterias la modalidad de estacionamiento medido en el marco de la Ley 5786-16 Área Ambiental Buenos Aires Centro, Etapa 2 Tribunales.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 382-SSTYTRA-18 deja sin efecto la modalidad de estacionamiento medido  de automóviles particulares, ubicados dentro de ciertos polígonos, en el marco de la Ley 5786.</p><p>Art. 2 excluye a la avenida Belgrano en el tramo comprendido entre Bernardo de Irigoyen y Piedras y entre Perú y Av. Paseo Colón, así como también la calle Balcarce entre avenida Belgrano y Moreno.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-SECTRANS-18 aprueba el sistema de funcionamiento para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro, creado por Ley 5786.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1121-SSTYTRA-18 rechaza el planteo incoado por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y<br />por el garaje del Palacio San Miguel, mediante el cual se solicita la suspensión de la aplicación de la Ley 5786 para el tramo comprendido por la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento en la aplicación del Art. 10 de la Ley 5.786.</p>
DEROGA
<p>Art. 15 de la Ley Nº 5786 deroga a partir del 1º de abril de 2018, el Decreto Nº 399/97.</p>