LEY 5786 2016
Síntesis:
SE CREA EL ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ZONAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PROHÍBE CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS - EXCEPTUADOS - EMERGENCIA - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - CREA EL REGISTRO ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - REBAC - SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
03/02/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2017
Artículo 1°.- Se crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro, la cual estará
comprendida por las arterias que seguidamente se detallan:
- Paraná entre Rivadavia y Viamonte
- San José entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes
- Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba
- Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón
- Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba
- Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba
- Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano
- Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
- San Martín entre Av. Rivadavia y Florida
- Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
- Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem
- Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno
- 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte
- Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida
- Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín
- Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini
- Viamonte entre Cerrito y Paraná
- Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Tucumán entre Cerrito y Montevideo
- Lavalle entre Cerrito y Montevideo
- Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Sarmiento entre Cerrito y Montevideo
- Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo
- Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo
- Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini
- Rivadavia entre Cerrito y Paraná
- Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen
- Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen
- Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen
Art. 2°.- La. Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o la dependencia que en un futuro la reemplace.
Art. 3°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos motorizados todos los días
hábiles en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo al siguiente
cronograma de implementación progresiva:
a) A partir del 1° de abril de 2018: En el horario de 11 a 16 hs. en los siguientes
tramos:
- Tacuarí entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Suipacha entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Piedras entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Esmeralda entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Chacabuco entre Rivadavia y Av. Belgrano
- Maipú entre Rivadavia y Av. Santa Fe
- Perú entre Av. Julio Argentino Roca y Av. Belgrano
- Bolívar entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
- San Martín entre Av. Rivadavia y Florida
- Defensa entre Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano
- Reconquista entre Av. Rivadavia y Av. Leandro N. Alem
- Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Moreno
- 25 de Mayo entre Rivadavia y Viamonte
- Dr. Ricardo Rojas entre Av. Leandro N. Alem y Florida
- Marcelo T. de Alvear entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Paraguay entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Tres Sargentos entre Av. Leandro N. Alem y San Martín
- Viamonte entre 25 de Mayo y Carlos Pellegrini
- Tucumán entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Sarmiento entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Tte. General Juan Domingo Perón entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Bartolomé Mitre entre Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini
- Rivadavia entre San Martín y Carlos Pellegrini
- Hipólito Yrigoyen entre Bolívar y Bernardo de Irigoyen
- Adolfo Alsina entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen
- Moreno entre Balcarce y Bernardo de Irigoyen
b) A partir de 1° de octubre de 2018: a los tramos mencionados en el inciso a) se
incorporan los siguientes tramos en el mismo horario de 11 a 16 hs:
- San José entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Dr. Rodolfo Rivarola entre Bartolomé Mitre y Tte. General Juan Domingo Perón
- Paraná entre Rivadavia y Viamonte
- Uruguay entre Rivadavia y Av. Corrientes
- Uruguay entre Av. Corrientes y Av. Córdoba
- Santiago del Estero entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Talcahuano entre Rivadavia y Av. Córdoba
- Salta entre Rivadavia y Av. De Mayo
- Libertad entre Rivadavia y Av. Córdoba
- Viamonte entre Cerrito y Paraná
- Tucumán entre Cerrito y Montevideo
- Lavalle entre Cerrito y Montevideo
- Sarmiento entre Cerrito y Montevideo
- Tte. General Juan Domingo Perón entre Cerrito y Montevideo
- Bartolomé Mitre entre Cerrito y Montevideo
- Rivadavia entre Cerrito y Paraná
c) A partir del 1° de julio de 2019: Se extiende el horario hasta 9 horas diarias en todos
los tramos mencionados en el artículo 1°.
Art. 4°.- Se define como "Usuario del Área Ambiental Buenos Aires Centro" a aquellos
vehículos con permiso de ingreso a dicha Área.
Art. 5°.- Se crea el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro (REBAC), el cual
funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación o en la que ésta designe, la cual
tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los
permisos de ingreso a dicha área.
La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de permisos a otorgarse conforme
los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en función de la capacidad
vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles
modificaciones en su diseño geométrico.
Art. 6°.- El registro en el REBAC será obligatorio para todos aquellos vehículos
habilitados que circulen dentro del Área Ambiental Buenos Aires Centro. Quedan
exceptuados de la inscripción en el Registro los vehículos de emergencia conforme lo
dispuesto en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los servicios de transporte público por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo establecido en el Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 656/94, los vehículos afectados al servicio de transporte
público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, los vehículos
autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, los motovehículos que
realicen servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias
y los remises, todos ellos inscriptos en los registros vigentes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 7°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro con obligatoriedad de
permiso de ingreso oneroso: los propietarios o locatarios mensuales de cocheras, los
remises no registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos de
servicio de transporte para el turismo que operen en el Área Ambiental Buenos Aires
Centro, los hoteles situados en el Área Ambiental Buenos Aires Centro que cuenten
con cocheras o dársenas de ascenso o descenso.
Art. 8°.- Son Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro exentos de pago del
permiso de ingreso al Área: los padres, tutores o encargados de niños en edad escolar
que acrediten la concurrencia a una escuela pública o privada, nivel inicial o primario,
dentro de la zona Área Ambiental Buenos Aires Centro, los residentes de las arterias
afectadas que sean propietarios o locatarios de cocheras, los vehículos de empresas
de servicios públicos debidamente identificables, los vehículos comprendidos en el
ámbito de aplicación de las leyes nacionales N° 19.279 y sus modificatorias y 22.431,
los vehículos para transporte postal o valores bancarios, los vehículos de transporte
blindados y compensación de fondos bancarios, los servicios fúnebres, los vehículos
de distribución de diarios, los camiones transportadores de hormigón elaborado, las
unidades de auxilio mecánico de automotores y los equipos móviles de exteriores de
radio y televisión.
Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación o quién ésta designe determinará la
documentación a presentar a los fines de la inscripción en el REBAC, así como
también el medio y forma de tramitar el permiso pertinente conforme lo mencionado en
los artículos 7° y 8° de la presente.
Art. 10.- El Área Ambiental Buenos Aires Centro quedará dividido en zonas
determinadas por la Autoridad de Aplicación, a los fines del otorgamiento de los
permisos de circulación. Los mismos serán válidos únicamente para el tránsito dentro
de la zona del Área específicamente solicitada, quedando prohibida la circulación
dentro de las restantes. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exceptuar
la prohibición antedicha para casos excepcionales.
Art. 11.- Para los casos de interrupción total o parcial del tránsito dentro del Área
Ambiental Buenos Aires Centro o en su ámbito de influencia, la Autoridad de
Aplicación desarrollará un Plan de Contingencia Vial en los términos del artículo 2.3.17
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12.- Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la implementación del
Área Ambiental Buenos Aires Centro como instancia de participación activa, la cual
estará integrada por representantes de la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad y los actores sociales,
económicos y gremiales involucrados. Las recomendaciones que emita no tendrán
carácter vinculante.
Art. 13.- Se sustituye el texto del artículo 8.2.9 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley
5666) por el siguiente:
"8.2.9 Se establece en dos mil quinientos (2.500) la cantidad máxima de habilitaciones
para desarrollar la actividad de remises. La habilitación de los vehículos será dejada
sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la o las unidades han dejado
de cumplimentar en todo o en parte las disposiciones del presente, los requisitos
técnicos o no se cumpliere o actualizare la documentación exigida en la especie."
Art. 14.- Se incorpora el artículo 8.2.19 al Código de Habilitaciones y Verificaciones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666): "8.2.19 A los
efectos del otorgamiento de nuevas habilitaciones, la autoridad competente respetará
las que se encuentran vigentes previo a la creación del Área Ambiental Buenos Aires
Centro, siempre que mantengan los requisitos exigidos.
A los 60 días posteriores al vencimiento de la habilitación, la misma quedará vacante y
podrá ser otorgada nuevamente de acuerdo a los procedimientos para el otorgamiento
de habilitaciones establecidos por la autoridad competente."
Art. 15.- Dispónese la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los
Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso a), de la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.786 (Expediente Electrónico N° 116.610-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia Gubernamental de Control
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel