RESOLUCIÓN 1077 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
DESAFECTA MODALIDAD DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ETAPA 2 TRIBUNALES - ARTERIAS - LAVALLE ENTRE PARANÁ Y MONTEVIDEO - TUCUMÁN ENTRE URUGUAY Y PARANÁ - URUGUAY ENTRE TUCUMÁN Y VIAMONTE - RIVAROLA RODOLFO DR ENTRE TTE. GENERAL PRESIDENTE PERÓN Y BARTOLOMÉ MITRE - SARMIENTO ENTRE LIBERTAD Y TALCAHUANO - SARMIENTO ENTRE TALCAHUANO Y URUGUAY - SARMIENTO ENTRE URUGUAY Y PARANÁ - URUGUAY ENTRE TTE GENERAL PRESIDENTE PERÓN Y SARMIENTO - URUGUAY ENTRE SARMIENTO Y AVENIDA CORRIENTES - AVENIDA RIVADAVIA ENTRE CERRITO Y PARANÁ - SEÑALAMIENTO VERTICAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
08/11/2018
Sanción:
05/11/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2018-30271840- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N.° 5786 Área Ambiental Buenos Aires Centro, se
encuentra inminente la implementación de la Etapa 2 (Tribunales);
Que, en cumplimiento de dicha norma, resulta necesaria realizar la desafectación de
los espacios destinados a estacionamiento medido de automóviles particulares en el
polígono comprendido por Av. Córdoba, Cerrito, Av. de Mayo, Pres. Luís Sáenz Peña,
Av. Rivadavia. Montevideo, Viamonte y Paraná;
Que, por tal motivo, resulta necesaria la proyección del señalamiento vertical y ordenar
la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente;
Que en ese orden, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que ordene
desafectar la modalidad de estacionamiento medido y se proyecte el señalamiento
vertical y la eliminación de la demarcación horizontal.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desaféctese la modalidad de estacionamiento medido, en el marco de Ley
N° 5786/16 Área Ambiental Buenos Aires Centro, Etapa 2 (Tribunales), en los
siguientes tramos de arterias: Lavalle, entre Paraná y Montevideo. Tucumán, entre
Uruguay y Paraná. Uruguay, entre Tucumán y Viamonte. Rivarola Rodolfo Dr., entre
Tte. Gral. Pte. Perón y Bartolomé Mitre. Sarmiento, entre Libertad y Talcahuano.
Sarmiento, entre Talcahuano y Uruguay. Sarmiento, entre Uruguay y Paraná. Uruguay,
entre Tte. Gral. Pte. Perón y Sarmiento. Uruguay, entre Sarmiento y Av. Corrientes.
Av. Rivadavia, entre Cerrito y Paraná.
Artículo 2°.- El proyecto del señalamiento vertical será proyectado, provisto y colocado
por la Dirección General de Tránsito y Transporte, quedando la eliminación de la
demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de estacionamiento medido
por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento
vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a las Direcciones
Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a la empresa prestataria del servicio de
control del estacionamiento B.R.D. S.A.I.C.F.I. y a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte y Transporte y para su conocimiento, y demás
efectos. Galuzzi