RESOLUCIÓN 1077 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

DESAFECTA MODALIDAD DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ETAPA 2 TRIBUNALES - ARTERIAS - LAVALLE ENTRE PARANÁ Y MONTEVIDEO - TUCUMÁN ENTRE URUGUAY Y PARANÁ - URUGUAY ENTRE TUCUMÁN Y VIAMONTE - RIVAROLA RODOLFO DR ENTRE TTE. GENERAL PRESIDENTE PERÓN Y BARTOLOMÉ MITRE - SARMIENTO ENTRE LIBERTAD Y TALCAHUANO - SARMIENTO ENTRE TALCAHUANO Y URUGUAY - SARMIENTO ENTRE URUGUAY Y PARANÁ - URUGUAY ENTRE TTE GENERAL PRESIDENTE PERÓN Y SARMIENTO - URUGUAY ENTRE SARMIENTO Y AVENIDA CORRIENTES - AVENIDA RIVADAVIA ENTRE CERRITO Y PARANÁ - SEÑALAMIENTO VERTICAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

08/11/2018

Sanción:

05/11/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO:

El Expediente N.° EX-2018-30271840- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N.° 5786 Área Ambiental Buenos Aires Centro, se

encuentra inminente la implementación de la Etapa 2 (Tribunales);

Que, en cumplimiento de dicha norma, resulta necesaria realizar la desafectación de

los espacios destinados a estacionamiento medido de automóviles particulares en el

polígono comprendido por Av. Córdoba, Cerrito, Av. de Mayo, Pres. Luís Sáenz Peña,

Av. Rivadavia. Montevideo, Viamonte y Paraná;

Que, por tal motivo, resulta necesaria la proyección del señalamiento vertical y ordenar

la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente;

Que en ese orden, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que ordene

desafectar la modalidad de estacionamiento medido y se proyecte el señalamiento

vertical y la eliminación de la demarcación horizontal.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Desaféctese la modalidad de estacionamiento medido, en el marco de Ley

N° 5786/16 Área Ambiental Buenos Aires Centro, Etapa 2 (Tribunales), en los

siguientes tramos de arterias: Lavalle, entre Paraná y Montevideo. Tucumán, entre

Uruguay y Paraná. Uruguay, entre Tucumán y Viamonte. Rivarola Rodolfo Dr., entre

Tte. Gral. Pte. Perón y Bartolomé Mitre. Sarmiento, entre Libertad y Talcahuano.

Sarmiento, entre Talcahuano y Uruguay. Sarmiento, entre Uruguay y Paraná. Uruguay,

entre Tte. Gral. Pte. Perón y Sarmiento. Uruguay, entre Sarmiento y Av. Corrientes.

Av. Rivadavia, entre Cerrito y Paraná.

Artículo 2°.- El proyecto del señalamiento vertical será proyectado, provisto y colocado

por la Dirección General de Tránsito y Transporte, quedando la eliminación de la

demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de estacionamiento medido

por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento

vertical mencionado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a las Direcciones

Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a la empresa prestataria del servicio de

control del estacionamiento B.R.D. S.A.I.C.F.I. y a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Transporte y Transporte y para su conocimiento, y demás

efectos. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1077-SSTYTRA-18 desafecta en varios tramos de arterias la modalidad de estacionamiento medido en el marco de la Ley 5786-16 Área Ambiental Buenos Aires Centro, Etapa 2 Tribunales.</p>