RESOLUCIÓN 1121 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RECHAZA EL PLANTEO INCOADO POR LOS SRES. MARIELA MENGHINI - APODERADA DE LA FIRMA AFIM S.A., JOSÉ RAMÓN LOBO -POR CAROLAI S.A., FERNANDO JOSÉ TORRES - POR OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., RAFAEL IRIARTE -POR DON RAFAEL S.R.L., SEBASTIÁN DIAMANT POR STOP S.A., MIGUEL BOTBOL -POR EL GARAJE SITO EN BARTLOMÉ MITRE N° 871 Y GUSTAVO RENÉ PRÍNCI.PE -POR EL GARAJE DEL PALACIO SAN MIGUEL
Publicación:
15/11/2018
Sanción:
09/11/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N.° 5.786, los Decretos N.° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), N.°
498/08, N.° 363/15, N.° 345/2017 y anexo, y el Expediente N.° EX-2018-12070834- -
MGEYA-AJG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.786 se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro como
nueva área de restricción de acceso vehicular, en las zonas que la misma detalla;
Que se presentan ante esta Administración los Sres. Mariela Menghini - apoderada de
la firma AFIM S.A., José Ramón Lobo -por CAROLAI S.A., Fernando José Torres - por
OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., Rafael Iriarte -por DON RAFAEL S.R.L., Sebastián Diamant
por STOP S.A., Miguel Botbol -por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y Gustavo
René Príncipe -por el garaje del Palacio San Migue l(todos ellos ,en adelante
denominados "los particulares interesados") , a fin de solicitar la suspensión de
restricción de acceso vehicular que opera en la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos
Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento en encontrarse comprendidos en el
supuesto normado por el Artículo 10 de la mentada Ley;
Que el Artículo 10 de la Ley N° 5.86 establece que: "El Área Ambiental Buenos Aires
Centro quedará dividido en zonas determinadas por la Autoridad de Aplicación, a los
fines del otorgamiento de los permisos de circulación. Los mismos serán válidos
únicamente para el tránsito dentro de la zona del Área específicamente solicitada,
quedando prohibida la circulación dentro de las restantes. La Autoridad de Aplicación
se reserva la facultad de exceptuar la prohibición antedicha para casos
excepcionales";
Que fundamentan su petición argumentando el perjuicio económico que dicha medida
les causa, que hubo normativa de antaño (Decreto N° 3.847 de 1980 y la Resolución
N° 2013-234-MDUGC) que convalidó la excepción a la restricción oportunamente, que
la medida dispuesta no coadyuva con el plan de resguardo ambiental que manifiesta
perseguir y, asimismo, que el tramo aludido comprende un pasaje estratégico,
tendiente a descomprimir el tránsito en esa zona crítica;
Que. asimismo, los presentantes manifiestan que en la zona en cuestión puede
observarse estacionamiento indebido de motovehículos y la dificultad para transitar por
las zonas aludidas;
Que corresponde a esta instancia tratar los argumentos de relevancia esgrimidos en la
presentación, a fin de dar respuesta a lo requerido;
Que la medida dispuesta con relación a la restricción vehicular en el tramo aludido
tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos
Aires, tomando como eje favorecer la fluidez del tránsito y la circulación, siendo el
bienestar general el fin último de todas las decisiones adoptadas por esta
Administración;
Que la restricción que opera sobre la calle Bartolomé Mitre, entre Pellegrini y Sáenz
Peña, se condice con las necesidades que demanda la planificación urbana de la
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Ciudad actualmente, teniendo en consideración que el tránsito es una materia que se
actualiza permanentemente, y requiere un constante trabajo al cambiar la dinámica del
área aludida;
Que la mentada restricción ha permitido reducir la producción de agentes
contaminantes, toda vez que se trata de un circuito de circulación y control del tráfico
que mitiga el caudal vehicular;
Que es necesario ponderar el impacto de la medida dispuesta para la comunidad toda,
en el entendimiento de que debe considerarse el bienestar general, es decir, el
beneficio de quienes transitan y habitan en la zona a diario considerados en su
conjunto, y no supeditarlo a intereses particulares;
Que los argumentos esgrimidos por los peticionantes no son más que una inequívoca
expresión de intereses individuales, y no es dable adoptar un temperamento de
excepción, toda vez que la medida dispuesta persigue como fin último mejorar la
calidad de vida de la población en general;
Que la decisión adoptada de restricción vehicular en el tramo aludido no ha sido
producto de una decisión arbitraria, sino que obedece a cuestiones prácticas de
ordenamiento del tránsito del área, lo cual se condice una necesidad de readecuación
que encuentra sustento en informes y estadísticas que reflejan el estado actual de la
zona en cuestión;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se
desestime la presentación efectuada por los particulares interesados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Rechazar el planteo incoado por los Sres. Mariela Menghini - apoderada
de la firma AFIM S.A., José Ramón Lobo -por CAROLAI S.A., Fernando José Torres -
por OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., Rafael Iriarte -por DON RAFAEL S.R.L., Sebastián
Diamant por STOP S.A., Miguel Botbol -por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y
Gustavo René Prínci.pe -por el garaje del Palacio San Miguel, mediante el cual
solicitan la suspensión de la aplicación de la Ley N° 5.786 para el tramo comprendido
por la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento
en la aplicación del Art. 10 de la Ley N° 5.786.
Artículo 2°.- El presente acto administrativo deberá ser notificado conforme las pautas
establecidas en el Capítulo VI. Notificaciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consignando que no agota la vía
administrativa.
Artículo 3°.- Dese intervención a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que tome intervención en lo que fuera materia de
su competencia, en lo que refiere al estacionamiento indebido de motovehículos y la
dificultad para transitar por las zonas aludidas.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados y remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi
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