RESOLUCIÓN 1121 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE RECHAZA EL PLANTEO INCOADO POR LOS SRES. MARIELA MENGHINI - APODERADA DE LA FIRMA AFIM S.A., JOSÉ RAMÓN LOBO -POR CAROLAI S.A., FERNANDO JOSÉ TORRES - POR OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., RAFAEL IRIARTE -POR DON RAFAEL S.R.L., SEBASTIÁN DIAMANT POR STOP S.A., MIGUEL BOTBOL -POR EL GARAJE SITO EN BARTLOMÉ MITRE N° 871 Y GUSTAVO RENÉ PRÍNCI.PE -POR EL GARAJE DEL PALACIO SAN MIGUEL

Publicación:

15/11/2018

Sanción:

09/11/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N.° 5.786, los Decretos N.° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), N.°

498/08, N.° 363/15, N.° 345/2017 y anexo, y el Expediente N.° EX-2018-12070834- -

MGEYA-AJG, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 5.786 se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro como

nueva área de restricción de acceso vehicular, en las zonas que la misma detalla;

Que se presentan ante esta Administración los Sres. Mariela Menghini - apoderada de

la firma AFIM S.A., José Ramón Lobo -por CAROLAI S.A., Fernando José Torres - por

OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., Rafael Iriarte -por DON RAFAEL S.R.L., Sebastián Diamant

por STOP S.A., Miguel Botbol -por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y Gustavo

René Príncipe -por el garaje del Palacio San Migue l(todos ellos ,en adelante

denominados "los particulares interesados") , a fin de solicitar la suspensión de

restricción de acceso vehicular que opera en la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos

Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento en encontrarse comprendidos en el

supuesto normado por el Artículo 10 de la mentada Ley;

Que el Artículo 10 de la Ley N° 5.86 establece que: "El Área Ambiental Buenos Aires

Centro quedará dividido en zonas determinadas por la Autoridad de Aplicación, a los

fines del otorgamiento de los permisos de circulación. Los mismos serán válidos

únicamente para el tránsito dentro de la zona del Área específicamente solicitada,

quedando prohibida la circulación dentro de las restantes. La Autoridad de Aplicación

se reserva la facultad de exceptuar la prohibición antedicha para casos

excepcionales";

Que fundamentan su petición argumentando el perjuicio económico que dicha medida

les causa, que hubo normativa de antaño (Decreto N° 3.847 de 1980 y la Resolución

N° 2013-234-MDUGC) que convalidó la excepción a la restricción oportunamente, que

la medida dispuesta no coadyuva con el plan de resguardo ambiental que manifiesta

perseguir y, asimismo, que el tramo aludido comprende un pasaje estratégico,

tendiente a descomprimir el tránsito en esa zona crítica;

Que. asimismo, los presentantes manifiestan que en la zona en cuestión puede

observarse estacionamiento indebido de motovehículos y la dificultad para transitar por

las zonas aludidas;

Que corresponde a esta instancia tratar los argumentos de relevancia esgrimidos en la

presentación, a fin de dar respuesta a lo requerido;

Que la medida dispuesta con relación a la restricción vehicular en el tramo aludido

tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos

Aires, tomando como eje favorecer la fluidez del tránsito y la circulación, siendo el

bienestar general el fin último de todas las decisiones adoptadas por esta

Administración;

Que la restricción que opera sobre la calle Bartolomé Mitre, entre Pellegrini y Sáenz

Peña, se condice con las necesidades que demanda la planificación urbana de la

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Ciudad actualmente, teniendo en consideración que el tránsito es una materia que se

actualiza permanentemente, y requiere un constante trabajo al cambiar la dinámica del

área aludida;

Que la mentada restricción ha permitido reducir la producción de agentes

contaminantes, toda vez que se trata de un circuito de circulación y control del tráfico

que mitiga el caudal vehicular;

Que es necesario ponderar el impacto de la medida dispuesta para la comunidad toda,

en el entendimiento de que debe considerarse el bienestar general, es decir, el

beneficio de quienes transitan y habitan en la zona a diario considerados en su

conjunto, y no supeditarlo a intereses particulares;

Que los argumentos esgrimidos por los peticionantes no son más que una inequívoca

expresión de intereses individuales, y no es dable adoptar un temperamento de

excepción, toda vez que la medida dispuesta persigue como fin último mejorar la

calidad de vida de la población en general;

Que la decisión adoptada de restricción vehicular en el tramo aludido no ha sido

producto de una decisión arbitraria, sino que obedece a cuestiones prácticas de

ordenamiento del tránsito del área, lo cual se condice una necesidad de readecuación

que encuentra sustento en informes y estadísticas que reflejan el estado actual de la

zona en cuestión;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se

desestime la presentación efectuada por los particulares interesados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar el planteo incoado por los Sres. Mariela Menghini - apoderada

de la firma AFIM S.A., José Ramón Lobo -por CAROLAI S.A., Fernando José Torres -

por OFINBUR S.A.F.C.I.A.G., Rafael Iriarte -por DON RAFAEL S.R.L., Sebastián

Diamant por STOP S.A., Miguel Botbol -por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y

Gustavo René Prínci.pe -por el garaje del Palacio San Miguel, mediante el cual

solicitan la suspensión de la aplicación de la Ley N° 5.786 para el tramo comprendido

por la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento

en la aplicación del Art. 10 de la Ley N° 5.786.

Artículo 2°.- El presente acto administrativo deberá ser notificado conforme las pautas

establecidas en el Capítulo VI. Notificaciones de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consignando que no agota la vía

administrativa.

Artículo 3°.- Dese intervención a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que tome intervención en lo que fuera materia de

su competencia, en lo que refiere al estacionamiento indebido de motovehículos y la

dificultad para transitar por las zonas aludidas.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados y remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1121-SSTYTRA-18 rechaza el planteo incoado por el garaje sito en Bartlomé Mitre N° 871 y<br />por el garaje del Palacio San Miguel, mediante el cual se solicita la suspensión de la aplicación de la Ley 5786 para el tramo comprendido por la calle Bartolomé Mitre, entre Carlos Pellegrini y Diagonal Norte, con fundamento en la aplicación del Art. 10 de la Ley 5.786.</p>