DECRETO 399 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA CON CARÁCTER EVALUATIVO Y PROVISORIO, EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA PEATONAL MICROCENTRO APROBADO POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876, EXCLUYE PROVISORIAMENTE DE LA NÓMINA DE ARTERIAS INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876 TRAMOS DE ARTERIAS, DEROGA CON CARÁCTER EVALUATIVO EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN D.G.T.O.V. N° 32-982

Publicación:

02/05/1997

Sanción:

04/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Véase el artículo 15° de la Ley N° 5.786, que dispone la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018.

Visto la necesidad de actualizar el Area Peatonal Microcentro, dado que la actividad comercial del sector se ha modificado sustancialmente, y a fin de mejorar su funcionamiento, y,

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de otras medidas para el mejoramiento del tránsito, resulta posible reglamentar con carácter evaluativo y en forma provisoria el horario de restricción actual del Area, el cual data de veinte años de antigüedad, para adecuarlo más a la realidad actual de la actividad en el Microcentro;

Que una reducción de la franja restrictiva a cinco horas permi tirá igualmente la operación bancaria en el tramo más agudo del horario de atención al público;

Que por otra parte la normativa actual incluye tramos de arterias que se considera pueden habilitarse para el funcionamiento del área en cuestión;

Que las presentes medidas tienen carácter evaluativo, a fin de estudiar su funcionamiento e implementación definitiva si los resultados de la experiencia así lo aconsejaran, teniendo en consideración los intereses de la comunidad;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 102 de la Constitución dé la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase con carácter evaluativo y provisorio, el horario de funcionamiento del Area Peatonal Microcentro aprobado por los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) AD 805.5, el cual será todos los días hábiles entre las 11 y las 16 horas.

Art. 2° - Exclúyese provisoriamente, a titulo evaluativo de la nómina de arterias incluidas en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) y modificatorias, a los siguientes tramos de arterias:

Rivadavia, entre Maipú y Carlos Pellegrini.

Piedras, entre Av. de Mayo y Rivadavia.

Defensa, entre Adolfo Alsina e Hipólito Yrigoyen.

San Martín, entre Av. Corrientes y Av. Córdoba.

Viamonte, entre Carlos Pellegrini y Av. L. N. Alem.

Reconquista, entre Av. Córdoba y Viamonte.

25 de Mayo, entre Av. Córdoba y Viamonte.

Suipacha, entre Av. Córdoba y Av. Corrientes.

Art. 3° - Derógase, con carácter evaluativo, el artículo 1° de la Disposición D.G.T.O.V. N° 32-982 (B.M. N° 16.718) AD 805.9, ratificada por Ordenanza N° 38.176 (B.M. N° 16.877), incluyendo en el artículo 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283), al tramo de la calle Sarmiento entre Esmeralda y Suipacha.

Art. 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 28/4/97, debiéndose instalar previamente el señalamiento ilustrativo correspondiente, semáforos en las intersecciones de las calles Viamonte y Suipacha, Tucumán y Suipacha,Lavalle y Suipacha y Víamonte y Florida; y será evaluada por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Secretaría de Producción y Servicios, a fin de considerar su implantación definitiva.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.

Art, 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y al Concejo Deliberante y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción y Servicios y a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2 Dto. 399-97 Mod. Arts 2 y 3 Ord. 32876/Art. 3 Dto. 399-97 mod. art. 3 Ord. 32876 . Modificación de listados de calles. Incorporación de calles.
REGLAMENTA
Art. 1° Dto. 399-97 Reglamenta Arts. 2 y 3 Ord. 32876. Horario de funcionamiento peatonal.
MODIFICA
Art. 3° del Decreto 399-GCBA-97 deroga el artículo 1° de la Disposición D.G.T.O.V. N° 32-982 (B.M. N° 16.718) AD 805.9.
DEROGADA POR
<p>Art. 15 de la Ley Nº 5786 deroga a partir del 1º de abril de 2018, el Decreto Nº 399/97.</p>