DECRETO 399 1997
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA CON CARÁCTER EVALUATIVO Y PROVISORIO, EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA PEATONAL MICROCENTRO APROBADO POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876, EXCLUYE PROVISORIAMENTE DE LA NÓMINA DE ARTERIAS INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876 TRAMOS DE ARTERIAS, DEROGA CON CARÁCTER EVALUATIVO EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN D.G.T.O.V. N° 32-982
Publicación:
02/05/1997
Sanción:
04/04/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Véase el artículo 15° de la Ley N° 5.786, que dispone la derogación de las Ordenanzas N° 32.876 y 32.974 y de los Decretos Municipales N° 2268/76 y 399/97, a partir del 1° de abril de 2018.
Visto la necesidad de actualizar el Area Peatonal Microcentro, dado que la actividad comercial del sector se ha modificado sustancialmente, y a fin de mejorar su funcionamiento, y,
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de otras medidas para el mejoramiento del tránsito, resulta posible reglamentar con carácter evaluativo y en forma provisoria el horario de restricción actual del Area, el cual data de veinte años de antigüedad, para adecuarlo más a la realidad actual de la actividad en el Microcentro;
Que una reducción de la franja restrictiva a cinco horas permi tirá igualmente la operación bancaria en el tramo más agudo del horario de atención al público;
Que por otra parte la normativa actual incluye tramos de arterias que se considera pueden habilitarse para el funcionamiento del área en cuestión;
Que las presentes medidas tienen carácter evaluativo, a fin de estudiar su funcionamiento e implementación definitiva si los resultados de la experiencia así lo aconsejaran, teniendo en consideración los intereses de la comunidad;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 102 de la Constitución dé la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reglaméntase con carácter evaluativo y provisorio, el horario de funcionamiento del Area Peatonal Microcentro aprobado por los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) AD 805.5, el cual será todos los días hábiles entre las 11 y las 16 horas.
Art. 2° - Exclúyese provisoriamente, a titulo evaluativo de la nómina de arterias incluidas en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) y modificatorias, a los siguientes tramos de arterias:
Rivadavia, entre Maipú y Carlos Pellegrini.
Piedras, entre Av. de Mayo y Rivadavia.
Defensa, entre Adolfo Alsina e Hipólito Yrigoyen.
San Martín, entre Av. Corrientes y Av. Córdoba.
Viamonte, entre Carlos Pellegrini y Av. L. N. Alem.
Reconquista, entre Av. Córdoba y Viamonte.
25 de Mayo, entre Av. Córdoba y Viamonte.
Suipacha, entre Av. Córdoba y Av. Corrientes.
Art. 3° - Derógase, con carácter evaluativo, el artículo 1° de la Disposición D.G.T.O.V. N° 32-982 (B.M. N° 16.718) AD 805.9, ratificada por Ordenanza N° 38.176 (B.M. N° 16.877), incluyendo en el artículo 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283), al tramo de la calle Sarmiento entre Esmeralda y Suipacha.
Art. 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 28/4/97, debiéndose instalar previamente el señalamiento ilustrativo correspondiente, semáforos en las intersecciones de las calles Viamonte y Suipacha, Tucumán y Suipacha,Lavalle y Suipacha y Víamonte y Florida; y será evaluada por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Secretaría de Producción y Servicios, a fin de considerar su implantación definitiva.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.
Art, 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y al Concejo Deliberante y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción y Servicios y a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.