RESOLUCIÓN 382 2018 SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA MODALIDAD DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - POLÍGONO ENTRE ARTERIAS LEANDRO N ALEM- PASEO COLÓN - BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN - CARLOS PELLEGRINI - SANTA FE - FLORIDA Y DR RICARDO ROJAS - EXCLUYE AVENIDA BELGRANO TRAMO BERNARDO DE IRIGOYEN Y PIEDRAS Y ENTRE PERÚ Y AV PASEO COLÓN - CALLE BALCARCE ENTRE AVENIDA BELGRANO Y MORENO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO
Publicación:
31/05/2018
Sanción:
18/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La ley N° 5786 y el expediente N.° EX-2018-13983373- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N.° 5876 se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, la cual
prohíbe la circulación general de vehículos todos los días hábiles en el horario de 11 a
16 horas;
Que, por el EX-2018-13983373-MGEYA-DGTYTRA, se propicia la desafectación de
los espacios destinados a estacionamiento medido de automóviles particulares,
ubicados dentro del polígono comprendido entre las arterias Leandro N. Alem-Paseo
Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen Carlos Pellegrini, Santa Fe, Florida y Dr.
Ricardo Rojas;
Que, conforme lo descripto en el considerando anterior, resulta necesaria la remoción
de dichos espacios para estacionamiento medido que operan dentro del polígono
descripto precedentemente.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la modalidad de estacionamiento medido de automóviles
particulares, ubicados dentro del polígono comprendido entre las arterias Leandro N.
Alem- Paseo Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen - Carlos Pellegrini, Santa Fe,
Florida y Dr. Ricardo Rojas.
Artículo 2°.- Exclúyase a la avenida Belgrano en el tramo comprendido entre Bernardo
de Irigoyen y Piedras y entre Perú y Av. Paseo Colón, así como también la calle
Balcarce entre avenida Belgrano y Moreno.
Artículo 3°.- El despintado de la demarcación horizontal y el retiro de las tickeadoras
será por cuenta de las empresas prestatarias del servicio de control del
estacionamiento.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a las Direcciones
Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a las empresas prestatarias del servicio
de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. y a la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y para su conocimiento, y demás
efectos, remítase al Departamento Administrativo. Galuzzi