RESOLUCIÓN 382 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA MODALIDAD DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - POLÍGONO ENTRE ARTERIAS LEANDRO N ALEM- PASEO COLÓN - BELGRANO - BERNARDO DE IRIGOYEN - CARLOS PELLEGRINI - SANTA FE - FLORIDA Y DR RICARDO ROJAS - EXCLUYE AVENIDA BELGRANO TRAMO BERNARDO DE IRIGOYEN Y PIEDRAS Y ENTRE PERÚ Y AV PASEO COLÓN - CALLE BALCARCE ENTRE AVENIDA BELGRANO Y MORENO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO

Publicación:

31/05/2018

Sanción:

18/05/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La ley N° 5786 y el expediente N.° EX-2018-13983373- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N.° 5876 se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, la cual

prohíbe la circulación general de vehículos todos los días hábiles en el horario de 11 a

16 horas;

Que, por el EX-2018-13983373-MGEYA-DGTYTRA, se propicia la desafectación de

los espacios destinados a estacionamiento medido de automóviles particulares,

ubicados dentro del polígono comprendido entre las arterias Leandro N. Alem-Paseo

Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen Carlos Pellegrini, Santa Fe, Florida y Dr.

Ricardo Rojas;

Que, conforme lo descripto en el considerando anterior, resulta necesaria la remoción

de dichos espacios para estacionamiento medido que operan dentro del polígono

descripto precedentemente.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la modalidad de estacionamiento medido de automóviles

particulares, ubicados dentro del polígono comprendido entre las arterias Leandro N.

Alem- Paseo Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen - Carlos Pellegrini, Santa Fe,

Florida y Dr. Ricardo Rojas.

Artículo 2°.- Exclúyase a la avenida Belgrano en el tramo comprendido entre Bernardo

de Irigoyen y Piedras y entre Perú y Av. Paseo Colón, así como también la calle

Balcarce entre avenida Belgrano y Moreno.

Artículo 3°.- El despintado de la demarcación horizontal y el retiro de las tickeadoras

será por cuenta de las empresas prestatarias del servicio de control del

estacionamiento.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a las Direcciones

Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a las empresas prestatarias del servicio

de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. y a la Gerencia

Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y para su conocimiento, y demás

efectos, remítase al Departamento Administrativo. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 382-SSTYTRA-18 deja sin efecto la modalidad de estacionamiento medido  de automóviles particulares, ubicados dentro de ciertos polígonos, en el marco de la Ley 5786.</p><p>Art. 2 excluye a la avenida Belgrano en el tramo comprendido entre Bernardo de Irigoyen y Piedras y entre Perú y Av. Paseo Colón, así como también la calle Balcarce entre avenida Belgrano y Moreno.</p>