RESOLUCIÓN 158 2026 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01 DE MAYO DE 2026 PRORROGA VIGENCIA - PLAZO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO-20 - INGRESO VEHICULAR DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - VEHÍCULOS
Publicación:
23/04/2026
Sanción:
21/04/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes 5.786, 6.851 y 6.508, el Decreto 387/23, las Resoluciones
309/SSGMO/20, sus prórrogas y complementarias, y 523/SSGCM/25, el expediente
EX-2026-18315611-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 5.786, se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al virus
COVID19 como una pandemia, y, en tal contexto, la extinta Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad, dependiente de la entonces Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución 309/SSGMO/20,
mediante la cual se permitió el ingreso vehicular, durante las veinticuatro (24) horas, al
Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada, hasta el día 30 de abril de 2026,
inclusive (conf. Resolución 523/SSGCM/25);
Que a efectos de evaluar la dinámica actual del Área Ambiental Buenos Aires Centro,
esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad requirió la intervención de la
Subsecretaría de Inversiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, la mentada Subsecretaría de Inversiones, ha manifestado que, en el
polígono mencionado, se desarrollan actualmente diversas iniciativas de relevancia
estratégica, entre ellas, el proceso de reconversión del área del microcentro,
comprendido dentro de los lineamientos establecidos por la Ley
6.508. Asimismo, en relación al Proyecto de Ley de creación del Distrito de Inteligencia
Artificial, dicha Subsecretaría ha referido que constituye una iniciativa de política
pública, destinada a consolidar el microcentro porteño, como un polo regional de
innovación tecnológica;
Que la mentada Subsecretaría, informó también, que ha recibido diversas propuestas
de inversión, vinculadas al desarrollo de soluciones de electromovilidad, en el área
referida, las cuales podrían verse afectadas ante eventuales restricciones a la
circulación vehicular, considerando oportuno y conveniente, mantener el régimen
vigente, a fin de garantizar condiciones de previsibilidad para los actores económicos
involucrados en el proceso de reconversión del área céntrica, promover el desarrollo
de iniciativas de electromovilidad, y favorecer la radicación de actividades en el futuro
Distrito de Inteligencia Artificial, durante su etapa inicial de implementación y
consolidación;
Que al respecto, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente
de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, ha tomado intervención en
el marco de sus competencias, expresando que, corresponde acompañar las políticas
de gestión de Gobierno, que viene desplegando el Ministerio de Desarrollo Económico,
en el polígono integrado por las zonas del Área Ambiental Buenos Aires Centro,
considerando oportuno, prorrogar la permisión del ingreso vehicular, durante las
veinticuatro (24) horas, al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el día 31 de
enero de 2027, inclusive;
Que mediante la Ley 6.851 se modificó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad en la órbita de la Secretaría de Transporte,
dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante el citado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias de
esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, entre las que se encuentran
las de: "Gestionar (...) programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y
el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las demás
áreas de gobierno";
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue
hasta el día 31 de enero de 2027, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el
artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 31 de enero de 2027, inclusive, la vigencia del
plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida,
comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día 01 de Mayo de 2026.
Artículo 3°.- Publicar el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a Autopistas
Urbanas S.A., a la Subsecretaría de Inversiones, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archivar. Perotti