RESOLUCIÓN 158 2026 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01 DE MAYO DE 2026 PRORROGA VIGENCIA - PLAZO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO-20 -  INGRESO VEHICULAR DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - VEHÍCULOS

Publicación:

23/04/2026

Sanción:

21/04/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes 5.786, 6.851 y 6.508, el Decreto 387/23, las Resoluciones

309/SSGMO/20, sus prórrogas y complementarias, y 523/SSGCM/25, el expediente

EX-2026-18315611-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 5.786, se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al virus

COVID19 como una pandemia, y, en tal contexto, la extinta Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad, dependiente de la entonces Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución 309/SSGMO/20,

mediante la cual se permitió el ingreso vehicular, durante las veinticuatro (24) horas, al

Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada, hasta el día 30 de abril de 2026,

inclusive (conf. Resolución 523/SSGCM/25);

Que a efectos de evaluar la dinámica actual del Área Ambiental Buenos Aires Centro,

esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad requirió la intervención de la

Subsecretaría de Inversiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto, la mentada Subsecretaría de Inversiones, ha manifestado que, en el

polígono mencionado, se desarrollan actualmente diversas iniciativas de relevancia

estratégica, entre ellas, el proceso de reconversión del área del microcentro,

comprendido dentro de los lineamientos establecidos por la Ley

6.508. Asimismo, en relación al Proyecto de Ley de creación del Distrito de Inteligencia

Artificial, dicha Subsecretaría ha referido que constituye una iniciativa de política

pública, destinada a consolidar el microcentro porteño, como un polo regional de

innovación tecnológica;

Que la mentada Subsecretaría, informó también, que ha recibido diversas propuestas

de inversión, vinculadas al desarrollo de soluciones de electromovilidad, en el área

referida, las cuales podrían verse afectadas ante eventuales restricciones a la

circulación vehicular, considerando oportuno y conveniente, mantener el régimen

vigente, a fin de garantizar condiciones de previsibilidad para los actores económicos

involucrados en el proceso de reconversión del área céntrica, promover el desarrollo

de iniciativas de electromovilidad, y favorecer la radicación de actividades en el futuro

Distrito de Inteligencia Artificial, durante su etapa inicial de implementación y

consolidación;

Que al respecto, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente

de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, ha tomado intervención en

el marco de sus competencias, expresando que, corresponde acompañar las políticas

de gestión de Gobierno, que viene desplegando el Ministerio de Desarrollo Económico,

en el polígono integrado por las zonas del Área Ambiental Buenos Aires Centro,

considerando oportuno, prorrogar la permisión del ingreso vehicular, durante las

veinticuatro (24) horas, al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el día 31 de

enero de 2027, inclusive;

Que mediante la Ley 6.851 se modificó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad en la órbita de la Secretaría de Transporte,

dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que, mediante el citado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias de

esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, entre las que se encuentran

las de: "Gestionar (...) programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y

el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las demás

áreas de gobierno";

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue

hasta el día 31 de enero de 2027, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el

artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 31 de enero de 2027, inclusive, la vigencia del

plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida,

comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día 01 de Mayo de 2026.

Artículo 3°.- Publicar el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a Autopistas

Urbanas S.A., a la Subsecretaría de Inversiones, a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archivar. Perotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 158-SSGCM/26 prorroga, hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, la vigencia del plazo establecido en el  artículo 2 de la Resolución 309/SSGMO/2020.  </p>