RESOLUCIÓN 2339 2022 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA DEL PLAZO - RESOLUCIÓN N° 309-SSGMO/20 - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PERMISO - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HS
Publicación:
02/11/2022
Sanción:
26/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
1/GCABA/20, y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N°
309/SSGMO/20, y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-
09729269-GCABA- SSGMO, y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/PEN/21, en los términos del mismo;
Que a través del Decreto N° 297/PEN/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que luego por medio de los Decretos N° 235/PEN/21, y sus modificatorios Nros.
241/PEN/21, y N° 287/PEN/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/PEN/21,
381/PEN/21, 411/PEN/21, 455/PEN/21 y 494/PEN/21, se establecieron una serie de
medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas
de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que por el Decreto N° 867/PEN/21 se prorrogó la emergencia sanitaria y se
establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de
diciembre de 2022, inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 5/GCABA/22 hasta el 31 de diciembre del corriente año
con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la
Resolución N° 309/SSGMO/20, mediante la cual se permitió el ingreso durante las 24
horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,
incluyendo en la presente medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área
Peatonal Tribunales;
Que en este sentido, mediante consecutivas Resoluciones emitidas por esta
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se prorrogó dicha Resolución
sucesivamente, hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive;
Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación, se ha
observado una notoria disminución en la circulación vehicular en el Área Central de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual, se considera conveniente
mantener la permisión de ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires
Centro, incluyendo tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal
Tribunales;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Que a fin de propiciar el adecuado desarrollo y brindar previsibilidad necesaria a la
Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, al área encargada del
funcionamiento del Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo con sus
responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, resulta imprescindible establecer una nueva prórroga de la medida en
cuestión;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta
Subsecretaría, se estima conveniente prorrogar la medida mencionadas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive, la vigencia del plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida
podrá ser ampliado o dejado sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto
administrativo, conforme continúe desenvolviéndose la situación sanitaria y/o de
conformidad con las nuevas medidas que, en la materia, disponga el Poder Ejecutivo
de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido,
archívese. Pérez Martínez