RESOLUCIÓN 2339 2022 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

PRORROGA VIGENCIA DEL PLAZO - RESOLUCIÓN N° 309-SSGMO/20 - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PERMISO - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HS

Publicación:

02/11/2022

Sanción:

26/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°

6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

1/GCABA/20, y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N°

309/SSGMO/20, y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros.

463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-

09729269-GCABA- SSGMO, y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de

la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con

relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de

diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/PEN/21, en los términos del mismo;

Que a través del Decreto N° 297/PEN/20 se estableció una medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que luego por medio de los Decretos N° 235/PEN/21, y sus modificatorios Nros.

241/PEN/21, y N° 287/PEN/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/PEN/21,

381/PEN/21, 411/PEN/21, 455/PEN/21 y 494/PEN/21, se establecieron una serie de

medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas

de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que por el Decreto N° 867/PEN/21 se prorrogó la emergencia sanitaria y se

establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de

diciembre de 2022, inclusive;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 5/GCABA/22 hasta el 31 de diciembre del corriente año

con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° 309/SSGMO/20, mediante la cual se permitió el ingreso durante las 24

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,

incluyendo en la presente medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área

Peatonal Tribunales;

Que en este sentido, mediante consecutivas Resoluciones emitidas por esta

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se prorrogó dicha Resolución

sucesivamente, hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive;

Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación, se ha

observado una notoria disminución en la circulación vehicular en el Área Central de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual, se considera conveniente

mantener la permisión de ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires

Centro, incluyendo tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal

Tribunales;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Que a fin de propiciar el adecuado desarrollo y brindar previsibilidad necesaria a la

Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, al área encargada del

funcionamiento del Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo con sus

responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus

modificatorios, resulta imprescindible establecer una nueva prórroga de la medida en

cuestión;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta

Subsecretaría, se estima conveniente prorrogar la medida mencionadas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive, la vigencia del plazo

establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida

podrá ser ampliado o dejado sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto

administrativo, conforme continúe desenvolviéndose la situación sanitaria y/o de

conformidad con las nuevas medidas que, en la materia, disponga el Poder Ejecutivo

de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido,

archívese. Pérez Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 2339-SSGMO/22 prorroga hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>