RESOLUCIÓN 830 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO/20 - HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE - INGRESO DURANTE LAS 24 HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE EMERGENCIA

Publicación:

01/07/2021

Sanción:

30/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; y sus prórrogas,

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,

641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020,

814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,

125/PEN/2021, 168-PEN/21, 235/PEN/2021, 241/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21,

381/PEN/21 y 411/PEN/21, Las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N°

321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020, N° 323/SSGMO/2020, N°

325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020,

N° 411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°

576/SSGMO/2020, N° 612/SSGMO/2020, N° 660/SSGMO/2020, N°

715/SSGMO/2020, N° 443/SECTOP/2020, N° 896/SSGMO/2020, N°

959/SSGMO/2020, N° 1041/SSGMO/2020, N° 1135/SSGMO/2020, N°

1235/SSGMO/2020, N° 104/SSGMO/21, N° 255/SSGMO/2021, N° 325/SSGMO/2021,

355/SSGMO/2021, 471/SSGMO/2021, el Expediente N° EX-2021-10836112- -GCABA-

DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito,

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento

general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento

los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., así como el ingreso durante las 24 horas al Área

Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, incluyendo en la

presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril

hasta el día 12 de abril de 2020;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las

Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, durante el plazo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 26 de abril de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y

355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo de 2020;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual

se cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020,

entre otras hasta el día 10 de mayo de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se cual

sese prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020,

entre otras hasta el día 24 de mayo de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio de 2020;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual

se cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020,

entre otras, hasta el día 7 de junio de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 28 de junio de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio de

2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por la cual se cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras hasta el día 17 de julio de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y

576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto de 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se

cualse prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020,

entre otras hasta el día 02 de agosto de 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto de 2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras hasta el día 16 de agosto de 2020;

Que a través el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano

denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto de 2020,

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 30 de agosto del 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de

septiembre del 2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 20 de septiembre del 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 11 de octubre

del 2020;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 443/SECTOP/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 11 de octubre del 2020;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y

754/PEN/2020 hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 896/SSGMO/2020 por la se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 25 de octubre del 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/2020 se prorrogó

desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive de la

vigencia del Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo

circulación comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en ese contexto, se había observado un descenso sostenido en el número de

casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región metropolitana

de la Provincia de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020 se

mantuvo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos

de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del

virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho decreto.

Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados

en el citado artículo 2°;

Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el

número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello ha permitido, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre

dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos

y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que, en ese contexto, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la

desaceleración de la propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que

deban relajarse las acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de

prevención de contagios y control que han permitido llegar a esta situación, siendo

necesario continuar con determinadas medidas para que en esta primera etapa de

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la

situación epidemiológica;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1041/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 29 de noviembre de 2020;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 20 de diciembre de

2020;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 1135/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 20 de diciembre del 2020 inclusive;

Que, asimismo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/PEN/20 el

Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo mencionado hasta

el 31 de enero de 2021;

Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1235/SSGMO/20 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, entre

otras, hasta el día 31 de enero del 2021 inclusive;

Que, en fecha 30 de enero de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

67/PEN/2021 se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

extendiendo el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 28 de

febrero de 2021 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N°

104/SSGMO/2021 por la cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y

N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/PEN/21 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 12 de marzo de 2021

inclusive;

Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 255/SSGMO/20 (rectificada por

Resolución N° 325/SSGMO/21) por la cual se prorrogaron las Resoluciones N°

309/SSGMO/20 y N° 322/SSGMO/2020, entre otras;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 168-

PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 355/SSGMO/21, por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, hasta el 9

de abril del corriente año;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que, en virtud de ello se dictó la Resolución N° 471/SSGMO/21 por la cual se prorrogó

hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo

2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020;

Que con mediante del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, se estableció

las medidas específicas de prevención y contención en el AMBA, además la

suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y

religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así como también la suspensión de

locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto

235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente,

entre otras;

Que en idéntico sentido, a los fines de contener y mitigar la propagación de la

epidemia de SARS-CoV-2 con el objeto de preservar la salud pública, en fecha 30 de

abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 287/PEN721, nuevas normas aplicables a los aglomerados urbanos en

situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia hasta el 21 de mayo de

2021 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, se estableció la

prórroga del Decreto N ° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus

normas complementarias, hasta el día 11 de junio inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21, se prorrogó hasta el 31 de julio de

2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20

y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la

finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que con fecha 12 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21 estableció la prorroga del Decreto N° 287/21

y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta

el día 25 de junio inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, se prorrogó el

Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas

complementarias, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive:

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Que a fin de propiciar el adecuado desarrollo y brindar previsibilidad necesaria a la

Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad, al área encargada del

funcionamiento del Área Ambiental Buenos Aires Centro, de acuerdo con sus

responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,

resulta imprescindible establecer una nueva prórroga de la medida en cuestión;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta

Subsecretaría; se estima conveniente prorrogar las medidas mencionadas, a fin de

generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del transporte público.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, la vigencia del

plazo establecido la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N°

309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida

podrá ser ampliado o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las

empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD

S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 830-SSGMO/21 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido la vigencia del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 309/SSGMO/2020.</p>