RESOLUCIÓN 369 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

PRORROGA - HASTA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2025 INCLUSIVE - VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO -   ARTÍCULO 2° - RESOLUCIÓN N° 309-SSGMO/20 - PERMISO DE INGRESO DURANTE LAS 24 HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - INCLUYENDO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES 

Publicación:

27/02/2025

Sanción:

26/02/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional 27.541, las Leyes Nros. 5.786 y 6.684 (textos consolidados

según Ley 6.764), los Decretos Nacionales, de Necesidad y Urgencia, 260/PEN/20, y

sus prórrogas, 297/PEN/20 y sus prórrogas, y 235/PEN/21, y sus modificatorios y

prórrogas, los Decretos 01/GCABA/20, 02/GCABA/23, 387/23 y 44/25, la Resolución

309/SSGMO/20 y sus prórrogas complementarias, el expediente electrónico N°: EX-

2025-08796363-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 5.786, se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, con el

objeto de desalentar el uso de vehículos particulares en los horarios de mayor

congestión vial y circulación peatonal, motivando a los ciudadanos a utilizar como

modo de transporte, opciones más sustentables para llegar a la zona céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus

COVID19 como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en consecuencia, por Ley 27.541, se dictó la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia, 260/PEN/20, y sus prórrogas, se extendió la emergencia

pública en materia sanitaria;

Que a través del Decreto 297/PEN/20, se estableció la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que asimismo, por medio del Decreto 235/PEN/21, sus modificatorios y prórrogas, el

Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención y

disposiciones temporarias, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2 y

su impacto sanitario;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia 1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogándose tal medida hasta el día 31 de

agosto del 2023, inclusive, conforme con lo previsto en el Decreto de Necesidad y

Urgencia 02/GCABA/23. Ello, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID19);

Que en ese orden de ideas, en atención a las medidas adoptadas por el Poder

Ejecutivo Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la extinta Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, dictó, en fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución

309/SSGMO/20, mediante la cual se permitió el ingreso vehicular, durante las

veinticuatro (24) horas, al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo

de 2020, inclusive, incluyendo en tal medida tanto el Área Peatonal Microcentro, como

el Área Peatonal Tribunales;

Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada, hasta el día 28 de febrero de 2025,

inclusive, a los efectos de evaluar la evolución de la afluencia vehicular en la zona

(conf. Resolución 1852/SSGMO/24);

Que, cabe destacar que mediante Informe N°:IF-2025-09466166-GCABA-DGGSM, la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, actualizó dicho análisis, relativo a

la afluencia vehícular que se percibe actualmente en el Área Ambiental Buenos Aires

Centro, concluyendo en que, si bien el flujo vehicular presentó una tendencia

creciente, aún continúa sin alcanzar los niveles de congestión que existían en la época

pre pandémica, situación que justificó la implementación de la Ley 5.786;

Que consecuentemente, se considera conveniente y oportuno, mantener la permisión

de ingreso vehicular durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos

Aires Centro, incluyendo tanto el Área Peatonal Microcentro, como el Área Peatonal

Tribunales, con el objetivo de continuar recopilando datos sobre la evolución de los

volúmenes vehiculares existentes en la zona, y adoptar medidas tendientes a

optimizar la movilidad del área;

Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad en la órbita de

la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que, a través del Decreto 44/25, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio

de Infraestructura y se establecieron las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, entre las que se encuentran las de

"Gestionar (...) programas (...) que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 28 de agosto de 2025, inclusive, la vigencia del

plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida,

comenzará a regir a partir del día 01 de marzo de 2025.

Artículo 3°.- Publíquese el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría, a Autopistas Urbanas S.A.,

y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Secretaría

de Tránsito, del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. Perotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 369/SSGCM/25 prorroga hasta el día 28 de agosto de 2025, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.</p>