LEY 4274 2012

Síntesis:

REEMPLAZA TEXTOS - INCISOS ARTÍCULO 11.1.4 CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SANCIONES POR CONDUCTAS TIPIFICADAS - EXCESO DE VELOCIDAD - VÍAS RÁPIDAS - DESCUENTO DE PUNTOS - SCORING - VELOCIDAD MÁS DE 20 KM-HORA - VÍAS RÁPIDAS CIRCULACIÓN A MÁS DE 40-KM-HORA

Publicación:

29/10/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Remplázase el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29,

6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se

descontarán 5 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el

artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h

hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías

Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que

circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del inciso d) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9, 6.1.11,

6.1.65 y 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de

sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código

Contravencional, se descontarán 10 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el

artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h

en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se

descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en

más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4274 (Expediente N° 2089195/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4274, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de<br />Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso d) del artículo 11.1.4 del mencionado Código.  </p>