DECRETO 337 2020
Síntesis:
DEROGA - DECRETOS NROS 498/08 - 198/18 - DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE APROBADO - LEY 2.148
Publicación:
24/09/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 5.526, 6.292 y 6.314, los Decretos Nros 498/08, 198/18 y 463/19 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2020-22905105-GCABA-SECTOP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo estipulado en la citada ley, el Poder Ejecutivo designa a la Autoridad
de Aplicación que interviene en la aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo
normativo;
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la entonces Subsecretaría de Transporte
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, facultándola a definir y aplicar
las políticas vinculadas a la materia, a requerir la colaboración y entender en la
coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras
áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad
involucrados en la materia de su competencia;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la actual Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros las competencias de la entonces
Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del
Gobierno de la Ciudad y, a los fines de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión y
regulación del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
conveniente derogar el Decreto N° 498/08 y designar como autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, o el
organismo que en un futuro la reemplace;
Que en otro orden, mediante la Ley N° 5.526, se incorporó el Título Décimo Tercero
"Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados" al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que el Decreto N° 198/18 aprobó la reglamentación del Título Décimo Tercero,
Capítulo 13, incorporado por Ley N° 5.526;
Que la Ley N° 6.314, entre otras cuestiones, sustituye el mencionado Título Décimo
Tercero de Tránsito y Transporte, por lo que corresponde derogar el citado Decreto N°
198/18;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 498/08 y 198/18.
Artículo 2°.- Desígnase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace,
como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley
N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel