DECRETO 198 2018
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TÍTULO DECIMOTERCERO - CAPÍTULO 13 - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - MOTOS - BICICLETAS - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO - DELIVERY - REPARTO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - ALIMENTOS - COMIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL - COMPETENCIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - TRÁMITES DE HABILITACIONES - CONDICIONES - PRESTADORES - CONDUCTORES - CURSO DE CAPACITACIÓN - ROPA - VESTIMENTA - VEHÍCULOS - CAJA PORTA OBJETOS - TRANSPORTE - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - VTV - INSPECCIÓN EN VÍA PÚBLICA - REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS
Publicación:
21/06/2018
Sanción:
18/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, el Decreto Nacional N°
779/95, las Leyes Nros. 1.217, 2.148 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y
la Ley N° 5.526, el Expediente N° EX-2017-24714506-MGEYA-DGHCT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene plena
integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el
Decreto PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
N° 24.449;
Que la misma norma dispone que la Autoridad de Control del tránsito y el transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, concentra todas las atribuciones de contralor sobre
dicha materia con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas
en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular
y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control para ejecutar y aplicar
las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma;
Que la Ley N° 5.526 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Título Decimotercero - denominado "DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS";
Que la incorporación de dicho título tiene por finalidad brindar un marco legal al sector
dedicado al oficio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias
alimenticias;
Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte
beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte en motovehículos y
ciclorodados y que contribuya a mejorar la seguridad vial en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta necesario proceder al dictado de la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título Decimotercero, Capítulo 13
incorporado por Ley N° 5.526 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el cual como Anexo I (IF-2018-16604583-SECTRANS) forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, quien comunicará a la Dirección General de Habilitación de conductores y
transportes y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Ocampo - Miguel