LEY 3710 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR CARTELES CON LOS NOMBRES DE LAS ESTACIONES DE SUBTERRÁNEO - SEÑALIZACIÓN EN ESTACIONES DE SUBTE - SEÑALES VISUALES - SEÑALES AUDITIVAS - OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR POR ALTAVOZ EL NOMBRE DE CADA ESTACIÓN DE SUBTE AL MOMENTO EN QUE EL TREN HACE SU DETENCIÓN

Publicación:

08/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase inciso “e” del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, por el siguiente texto:

“e. Se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie, a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada cada vez que éste se detenga en dicha estación. A la vez, se deberá anunciar el nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada. En el caso de no tener disponibles altavoces en cada uno de los vagones de todas las unidades que circulan por la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa concesionaria deberá instalarlos.”

Art. 2°.- Incorpórase el inciso “f” del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, con el siguiente texto:

“f. Establécese a la empresa concesionaria la obligación de colocar, en los andenes de las estaciones, tantos carteles con nombres de las estaciones como vagones tengan las formaciones más largas que circulan por la línea correspondiente. La distancia entre los carteles será, en lo posible, equivalente y calculada de manera tal que queden alineados con el centro de cada uno de los vagones de determinada formación en el momento de su detención.”

Art. 3°.- El plazo para realizar las reconversiones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 1 y 2 será de seis (6) meses de promulgada esta Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3710 (Expediente N° 1609145/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

NOTA: Con posterioridad a la publicación de la presente Ley, la Ley 4575 corrigió la numeración de los incisos del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3710, modifica el inciso e) del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte).</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso f) del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148.</p>