ORDENANZA 26978 1972

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTACIÓN PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS PARADAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, FORMA DE UBICACIÓN, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES, DISTRIBUCIÓN DE LAS LÍNEAS, DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y OBRAS VIALES - PARADAS DE COLECTIVOS

Publicación:

19/09/1972

Sanción:

08/09/1972

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 25.450/72, por el que la Dirección General de Tránsito y Obras Viales plantea la necesidad de perfeccionar la legislación municipal, en lo referente al señalamiento de paradas del servicio público de autotransporte en común de pasajeros, dadas las frecuentes alteraciones del mismo que se vienen observando, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dejar establecido fehacientemente que el señalamiento en cuestión es facultad exclusiva de esta Comuna, tal como lo estableciera el Decreto Ordenanza N° 12.663 (B.M. N° 11.098);

Que en virtud de los numerosos señalamientos de parada que en forma indebida se realizan en distintos puntos de la Ciudad, resulta imprescindible arbitrar las medidas tendientes a reprimir tales anomalías;

Que, en el sentido expuesto, debe prohibirse terminantemente modificar o alterar los señalamientos ejecutados, como así también indicadores de cualquier tipo y en cualquier lugar con el aludido fin;

Que esa práctica antirreglamentaria altera en forma notoria las normas técnicas establecidas, dando la impresión de que en la ejecución de esos trabajos se aplican distintos criterios, a la vez que originan confusiones y comentarios desfavorables del público y de la prensa oral y escrita;

Que, por lo tanto, debe obligarse a las empresas prestatarias de dicho servicio público al retiro de todo indicador emplazado con el objeto de señalar el sitio de parada para sus líneas, encomendando a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales la comprobación de su incumplimiento y la adopción del procedimiento represivo correspondiente;

Que, asimismo, corresponde autorizar a dicha repartición a efectuar la respectiva denuncia policial cuando la anormalidad constatada haya causado daño material al patrimonio municipal;

Que por otra parte, procede determinar la penalidad a aplicarse a las infracciones al presente ordenamiento;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 16.897 (B.M. N° 12.857),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se reserva la facultad exclusiva de disponer en todo lo atinente al señalamiento de las paradas de los medios de transporte de pasajeros: lugar, forma de ubicación, tipo y características de los indicadores, distribución de las líneas, oportunidad de la colocación, retiro, reubicación, traslado, reposición, renovación, etc., de las señales de que se trata.

Art. 2° - Queda terminantemente prohibido modificar o alterar señalamientos de parada de las líneas de autotransporte en común de pasajeros ejecutadas por esta Comuna, como así también colocar indicadores de cualquier tipo y en cualquier lugar con el objeto de indicar sitio de movimiento de pasajeros de las líneas aludidas, las cuales deberán efectuar la detención para el ascenso y/o descenso de sus usuarios en los lugares determinados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, únicamente.

Art. 3° - Las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte en común de pasajeros adoptarán las providencias necesarias para el retiro inmediato de toda señal colocada indebidamente en la trayectoria de sus líneas, con el fin de señalar lugar de parada de las mismas. La Dirección General de Tránsito y Obras Viales al constatar señalamientos realizados indebidamente, intimará a la empresa prestataria correspondiente al retiro de la señal emplazada o a corregir la alteración efectuada restituyendo el señalamiento oficial. Si en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas no se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, dicha repartición procederá a requerir de la Dirección General de Mantenimiento la ejecución de los trabajos pertinentes con cargo a la empresa infractora.

Art. 4° - Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales a efectuar la pertinente denuncia ante la Policía Federal, cuando el señalamiento indebido constituya un daño intencional al patrimonio municipal.

Art. 5° - Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de conformidad al artículo 14 de la Ordenanza N° 24.423 (B.M. 13.601).

Art. 6° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Polícia Federal, a la Subsecretaría de Transporte y a la Federación Argentina de Transportadores por Automotores de Pasajeros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Tribunal Municipal de Faltas y a las Direcciones Generales de Tránsito y Obras Viales y de Asuntos Jurídicos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 Ley 2148 Abroga Ord. 26978
INTEGRADA POR
Se resuelve que es necesaria la aprobación del Subsecretario de Transporte y Tránsito para toda actuación relacionada con la Ordenanza 26978 (paradas de transporte)