RESOLUCIÓN 139 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CARRILES EXCLUSIVOS PARA CICLOVÍA Y BICISENDAS - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - PADILLA - GORRITI - GODOY CRUZ - AVENIDA SANTA FE - AVENIDA BULLRICH - SERRANO - RIVADAVIA - BOLÍVAR - PARANÁ 

Publicación:

28/10/2011

Sanción:

24/10/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N° 1.474/GCBA/2008, el Decreto N° 508/GCBA/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 8/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, el Expediente N° 1363490/09; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que el Sistema de Transporte público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que la mencionada Ley N° 2.586 fue reglamentada a través del Decreto N° 1.474/GCBA/2008, mediante el cual se estableció que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 2.586;

Que asimismo, en función de lo normado por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148;

Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/09, N° 121/SSTRANS/2009, N° 8/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, y N° 36/SSTRANS/2011, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de logar la consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, modificado por el Decreto N° 508/GCBA/2010, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.474/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Calle Serrano, desde la calle Padilla hasta la calle Gorriti, paralelo y adyacente a la vereda noroeste, en doble sentido de circulación.

b) Calle Godoy Cruz, desde la calle Gorriti hasta la Avenida Santa Fe, paralelo y adyacente a la vereda noroeste, continuando como bicisenda en vereda de convivencia sobre la acera noreste de la Avenida Santa Fe, entre la calle Godoy Cruz y la Avenida Bullrich.

Artículo 2°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía, de sentido único de circulación hacia el oeste, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Calle Rivadavia entre calle Bolívar y calle Paraná, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

b) Calle Rivadavia y su continuación, Avenida Rivadavia entre la calle Paraná y la calle Montevideo, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte.

Artículo 3°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos 1° y 2°, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3°, a los vehículos que transiten sobre la calle Godoy Cruz, donde regirán las limitaciones establecidas en la normativa general.

Artículo 5°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 6°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías así como la detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 7°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 8°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con instituciones de salud.

Artículo 9°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules)

Artículo 10°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 11°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine la Dirección General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 9 de la Resolución 139-SSTRANS-11 prohíbe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>