LEY 2861 2008

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CLASES DE LICENCIAS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - EMERGENCIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE DE ESCOLARES - HABILITACIONES ESPECIALES - DIPLOMÁTICOS - TURISTAS - EXTRANJEROS CON RESIDENCIA TEMPORARIA EN LA CIUDAD - EXCEPCIÓN - POSEEDORES DE LICENCIA INTERNACIONAL - PAÍSES ADHERIDOS A LA CONVENCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA - SABER LEER - SÓLO PARA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PROFESIONALES

Publicación:

14/11/2008

Sanción:

09/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Se sustituye el párrafo correspondiente a la “Clase D” del artículo 3.2.2 “Clases de Licencias” del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

“Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.”

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 3.2.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

“3.2.3 Habilitaciones especiales.

En los casos de diplomáticos, turistas o extranjeros en general con residencia temporaria en la Ciudad, previa acreditación de la misma, se podrá expedir habilitación por el plazo de su estadía en el país, debiendo cumplir las exigencias que para cada caso se establezcan en la reglamentación.

No requieren habilitación especial los poseedores de licencia internacional o expedida en países adheridos a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968) o reconocidos en convenios internacionales bilaterales o multilaterales en los que la República Argentina sea parte, siempre que dicha licencia se encuentre vigente.”-

Art. 3°.- Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

“b) Saber leer. Sólo para obtención de licencias profesionales clases C, D o E, saber leer y escribir en idioma español.”

Art. 4°.- Se sustituye el texto del inciso i) del artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

“i) Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien ésta decida y, al finalizar el mismo, aprobar un exámen teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de accidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso y el examen se encuentre convenientemente traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que lo deseen.”

Art. 5°.-Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2861, sustituye párrafo del artículo 3.2.2, del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 3.2.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.8.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso i) del artículo 3.2.8.</p>
PROMULGADA POR