RESOLUCIÓN 542 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - CLÁUSULA TRANSITORIA I - LEY N° 6610 - CIENTO OCHENTA DÍAS HÁBILES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - OBLIGACIONES
Publicación:
11/09/2023
Sanción:
08/09/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes 2.148 (Texto Consolidado por Ley 6.588), 6.610, los Decretos
463/19 y sus modificatorios, 337/20, el Expediente N° EX-2023- 33662227-GCABA-
SBASE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.610 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se modificó el artículo 9.3.1. del Anexo I de la Ley 2148, Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la mencionada Ley incorpora como inciso j) a las obligaciones correspondientes
a "Subterraneos" dentro del capítulo " NUEVE -DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE
PASAJEROS Y CARGA" la de "Verificar el estado de la señalética y concretar los
cambios de nombre establecidos por ley, incluyendo el sistema de braille en esas
estaciones, cada cinco años. En los casos que los cambios de nombre establecidos
por ley impliquen agregados al nombre original de la estación, los cambios de
señalética serán implementados sólo y exclusivamente en la estación en cuestión,
conservando en toda la red el nombre original sin el agregado final."
Que por su parte, la Cláusula Transitoria I de la Ley 6.610 establece que el Poder
Ejecutivo tiene la obligación de verificar y concretar los cambios de señalética,
conforme al mencionado inciso j por primera vez en el plazo de ciento ochenta (180)
días hábiles desde la publicación de la ley en Boletín Oficial;
Que asimismo, dicha Cláusula Transitoria también establece que La Autoridad de
Aplicación podrá prorrogar este plazo por ciento ochenta (180) días hábiles más;
Que la referida Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 19 de diciembre de 2022;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que en este marco, Subterráneos de Buenos Aires S.E emitió el Informe N° IF-2023-
33665317-GCABA-SBASE, por el cual manifiesta la imposibilidad de cumplir con el
primer plazo previsto y expresa los motivos técnicos de dicha imposibilidad;
Que en consecuencia y en virtud de todas las tareas y pasos sucesivos y progresivos,
que se deben realizar para cumplimentar con lo ordenado por la mencionada Ley,
Subterraneos de Buenos Aires S.E. eleva a esta Secretaría la propuesta de prorrogar
dicho plazo por ciento ochenta (180) días hábiles;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo
Fuera de Nivel de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar el plazo establecido mediante la Cláusula Transitoria I de la Ley
6.610 por ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la publicación de la
presente.
Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comunicar a
la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Cumplido, archívese. López
Menéndez