LEY 4411 2012
Síntesis:
INCORPORACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - VEHÍCULOS DE CARGA AFECTADOS A LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - DETENCIÓN - ZONA DE PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR - HOSPITALES - SANATORIOS - CLÍNICAS - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - ESTACIONAMIENTO
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso c) al artículo 6.5.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:
"c) Los vehículos de carga afectados a la recolección de residuos patogénicos en
hospitales, sanatorios, clínicas u otros centros que presten servicios de salud, pueden
detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra
prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria específica,
siempre que no cuenten con un lugar para realizar la maniobra dentro del
establecimiento. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de
identificación de los vehículos."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4411 (Expediente N° 2782627/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas