LEY 5407 2015

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REEMPLAZA TEXTO - CORDONES - COLORES - RESPONSABILIDAD POR ADULTERACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SANCIONES - SEÑALIZACIÓN - CORDONES COLOR AMARILLO - BLANCO - ROJO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y DETENERSE - OBSTÁCULO IMPREVISTO PARA LA CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO DE CICLORODADOS Y MOTOVEHÍCULOS - MOTOS

Publicación:

30/12/2015

Sanción:

05/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 2.4.4 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"2.4.4 Cordones.

2.4.4.1 Colores en cordones.

Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.

a) Los cordones pintados de color blanco resaltan la presencia de un obstáculo

imprevisto para la circulación.

b) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento

exclusivo de ciclorodados y motovehículos.

c) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las

veinticuatro (24) horas y los pintados de color rojo indican la prohibición de estacionar

y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.

d) Los de color rojo y blanco a rayas con escudo oficial indican la existencia de una

boca de incendio y la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro

(24) horas, aun cuando en el resto de la cuadra estuviera permitido el

estacionamiento.

2.4.4.2 Responsabilidad por adulteración.

Sólo la Autoridad de Aplicación puede ordenar el pintado de cordones, mediante el

dictado del acto administrativo correspondiente. El pintado de los mismos sin esa

autorización constituye una infracción sancionada de acuerdo al Régimen de Faltas de

la Ciudad, sin perjuicio de la asunción de los costos que demande su remoción por

parte o a costa del infractor o de quien deba responder por él.

Cuando no lo hubieran denunciado fehacientemente con anterioridad a la imputación

de esa falta, el o los propietarios de la parcela frentista son solidariamente

responsables con el infractor por la adulteración de las condiciones del segmento de

cordón que abarca hasta el ancho de la misma."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.407 (EX-2015-36.721.785-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia

a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5407, reemplaza el texto del artículo 2.4.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>