LEY 5407 2015
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REEMPLAZA TEXTO - CORDONES - COLORES - RESPONSABILIDAD POR ADULTERACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SANCIONES - SEÑALIZACIÓN - CORDONES COLOR AMARILLO - BLANCO - ROJO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y DETENERSE - OBSTÁCULO IMPREVISTO PARA LA CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO DE CICLORODADOS Y MOTOVEHÍCULOS - MOTOS
Publicación:
30/12/2015
Sanción:
05/11/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 2.4.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"2.4.4 Cordones.
2.4.4.1 Colores en cordones.
Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.
a) Los cordones pintados de color blanco resaltan la presencia de un obstáculo
imprevisto para la circulación.
b) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento
exclusivo de ciclorodados y motovehículos.
c) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las
veinticuatro (24) horas y los pintados de color rojo indican la prohibición de estacionar
y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.
d) Los de color rojo y blanco a rayas con escudo oficial indican la existencia de una
boca de incendio y la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro
(24) horas, aun cuando en el resto de la cuadra estuviera permitido el
estacionamiento.
2.4.4.2 Responsabilidad por adulteración.
Sólo la Autoridad de Aplicación puede ordenar el pintado de cordones, mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente. El pintado de los mismos sin esa
autorización constituye una infracción sancionada de acuerdo al Régimen de Faltas de
la Ciudad, sin perjuicio de la asunción de los costos que demande su remoción por
parte o a costa del infractor o de quien deba responder por él.
Cuando no lo hubieran denunciado fehacientemente con anterioridad a la imputación
de esa falta, el o los propietarios de la parcela frentista son solidariamente
responsables con el infractor por la adulteración de las condiciones del segmento de
cordón que abarca hasta el ancho de la misma."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.407 (EX-2015-36.721.785-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de diciembre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
Montiel