LEY 4413 2012

Síntesis:

TRÁNSITO PESADO - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA  -  TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR LA AV. GRAL. PAZ - SUSTITUYE TEXTO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - AUTOPISTAS URBANAS - LÍMITE DE VELOCIDAD PARA CAMIONES - SOBREPASO DE COLECTIVOS - AUTOPISTAS - LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES  - ASIGNA SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN A LAS COLECTORAS  - NORMAS PARTICULARES DE CIRCULACIÓN - VÍAS RÁPIDAS - AVENIDAS - AV. INTENDENTE CANTILO - AV. LEOPOLDO LUGONES - CALZADAS CENTRALES DE LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE - CALZADAS CENTRALES DE LA AV. GENERAL PAZ ENTRE AV. LEOPOLDO LUGONES Y AUTOPISTA INGENIERO PASCUAL PALAZZO - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AUTOPISTA HÉCTOR CÁMPORA - AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR - AUTOPISTA PRESIDENTE DR. ARTURO ILLIA -

Publicación:

24/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del punto 1 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"1) 100 km/h para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de

pasajeros de más de 3500 kilos de peso bruto, en las siguientes arterias:

-Av. Intendente Cantilo

-Av. Leopoldo Lugones

-Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

-Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista

Ingeniero Pascual Palazzo

-Autopista 25 de Mayo (AU 1)

-Autopista Perito Moreno (AU 6)

-Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)

-Autopista 9 de Julio Sur

-Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia"

Art. 2°.- Incorpórase como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

"3) 60 km/h para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av.

Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador."

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de

más de 3500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos

especiales:

1- En las vías rápidas: 60 km/h.

2- En avenidas: 50 km/h."

Art. 4°.- Incorpórase el capítulo 6.13 "Normas particulares de circulación" en el Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto:

"Capítulo 6.13

Normas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz

6.13.1 Requisito para aplicación y control.

A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas particulares de circulación

contenidas en el presente capítulo, se establece la obligación de su señalización en el

lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente antelación al tramo de

aplicación.

6.13.2 Circulación de transporte de carga.

Se establecen las siguientes normas particulares para el transporte de carga:

a) Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3500 kilos

de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los vehículos de

emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar

debidamente identificados.

b) Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2500

kilos de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los

que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad

máxima de 60 km/h. Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al

mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.

6.13.3 Circulación de transporte público de pasajeros.

Se autoriza la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por la Av.

Gral. Paz, únicamente en los siguientes tramos y de la forma en que se indica:

a) En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, entre la calzada de tránsito pesado (altura

puente calle Superí) y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balbín), sólo

por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.

b) En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado a

la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el Riachuelo, sólo por carril

derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.

c) En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a

colectora altura calle Nogoyá, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una

velocidad máxima de 60 km/h.

d) En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde acceso ramal a calzada principal

altura Av. Ricardo Balbín hasta egreso a calzada de tránsito pesado y desde salida de

esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, sólo por carril derecho de la

calzada principal y una velocidad máxima de 60 km/h."

Art. 5°.- Asígnanse los siguientes sentidos únicos de circulación a las colectoras de la

Av. Gral. Paz:

a) Calle colectora Norte-Oeste de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual

Palazzo hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur.

b) Calle colectora Sur-Este de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain,

de Sur a Este.

Art. 6°.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

- Resolución N° 441-SOySP-1997 (B.O.C.B.A. N° 283)

- Resolución N° 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3939)

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.413 (Expediente N° 2.778.922/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4413, sustituye el texto del punto 1 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del citado Código.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso h) del artículo 6.2.3.</p><p>Art. 4, incorpora el capítulo 6.13.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 4413, deja sin efecto la Resolución 306-SSTRANS-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 4413, deja sin efecto la Resolución 441-SSTYT-97.</p>