LEY 4413 2012
Síntesis:
TRÁNSITO PESADO - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR LA AV. GRAL. PAZ - SUSTITUYE TEXTO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - AUTOPISTAS URBANAS - LÍMITE DE VELOCIDAD PARA CAMIONES - SOBREPASO DE COLECTIVOS - AUTOPISTAS - LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES - ASIGNA SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN A LAS COLECTORAS - NORMAS PARTICULARES DE CIRCULACIÓN - VÍAS RÁPIDAS - AVENIDAS - AV. INTENDENTE CANTILO - AV. LEOPOLDO LUGONES - CALZADAS CENTRALES DE LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE - CALZADAS CENTRALES DE LA AV. GENERAL PAZ ENTRE AV. LEOPOLDO LUGONES Y AUTOPISTA INGENIERO PASCUAL PALAZZO - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AUTOPISTA HÉCTOR CÁMPORA - AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR - AUTOPISTA PRESIDENTE DR. ARTURO ILLIA -
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del punto 1 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"1) 100 km/h para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de
pasajeros de más de 3500 kilos de peso bruto, en las siguientes arterias:
-Av. Intendente Cantilo
-Av. Leopoldo Lugones
-Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
-Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista
Ingeniero Pascual Palazzo
-Autopista 25 de Mayo (AU 1)
-Autopista Perito Moreno (AU 6)
-Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)
-Autopista 9 de Julio Sur
-Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia"
Art. 2°.- Incorpórase como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:
"3) 60 km/h para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av.
Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador."
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de
más de 3500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos
especiales:
1- En las vías rápidas: 60 km/h.
2- En avenidas: 50 km/h."
Art. 4°.- Incorpórase el capítulo 6.13 "Normas particulares de circulación" en el Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto:
"Capítulo 6.13
Normas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz
6.13.1 Requisito para aplicación y control.
A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas particulares de circulación
contenidas en el presente capítulo, se establece la obligación de su señalización en el
lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente antelación al tramo de
aplicación.
6.13.2 Circulación de transporte de carga.
Se establecen las siguientes normas particulares para el transporte de carga:
a) Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3500 kilos
de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los vehículos de
emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar
debidamente identificados.
b) Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2500
kilos de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los
que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad
máxima de 60 km/h. Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al
mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.
6.13.3 Circulación de transporte público de pasajeros.
Se autoriza la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por la Av.
Gral. Paz, únicamente en los siguientes tramos y de la forma en que se indica:
a) En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, entre la calzada de tránsito pesado (altura
puente calle Superí) y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balbín), sólo
por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.
b) En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado a
la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el Riachuelo, sólo por carril
derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.
c) En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a
colectora altura calle Nogoyá, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una
velocidad máxima de 60 km/h.
d) En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde acceso ramal a calzada principal
altura Av. Ricardo Balbín hasta egreso a calzada de tránsito pesado y desde salida de
esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, sólo por carril derecho de la
calzada principal y una velocidad máxima de 60 km/h."
Art. 5°.- Asígnanse los siguientes sentidos únicos de circulación a las colectoras de la
Av. Gral. Paz:
a) Calle colectora Norte-Oeste de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual
Palazzo hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur.
b) Calle colectora Sur-Este de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain,
de Sur a Este.
Art. 6°.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:
- Resolución N° 441-SOySP-1997 (B.O.C.B.A. N° 283)
- Resolución N° 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3939)
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.413 (Expediente N° 2.778.922/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas