RESOLUCIÓN 441 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - IMPLEMENTA LA MECÁNICA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA EN LA AVENIDA GENERAL PAZ

Publicación:

18/09/1997

Sanción:

22/08/1997

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la necesidad de Implementar la mecánica de circulación de vehículos de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia en avenida General Paz, y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario fijar los tramos de arteria por los que estos vehículos pueden circular;

Que asimismo se deben fijar velocidades máximas y normativas de estacionamiento y de carga y descarga acordes con el nuevo diseño y dinámica de las calles involucradas;

Que conforme al dictamen de la Procuración General de fecha 19-8-97 recaído sobre el Expediente N° 47.462-97, la Avenida General Paz constituye una arteria o vía pública en la que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee la jurisdicción necesaria para el ejercicio de las facultades propias que el Gobierno tono legalmente atribuidas;

Que estas medidas son tornadas ad referéndum del Concejo Deliberante;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1°- Prohíbese la circulación de vehículos de más de 4 toneladas de peso bruto, durante las 24 horas en los carriles centrales y calles colectoras de la Avenida General Paz, exceptuándose a los vehículos de emergencia y afectados al servicio de mantenimiento de la misma, los cuales deberán estar debidamente identificados por sus colores y emblemas característicos.

Art. 2°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 4 toneladas de peso bruto las 24 horas, en las calles colectoras de la Avenida General Paz.

Art. 3°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2.500 kg. de peso bruto y cuatro ruedas, durante las 24 horas en las calles colectoras y carriles centrales de la Avenida General Paz. En estos últimos deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de 60 km/h.

Art. 4°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia por la Avenida General Paz, los que deberán circular por los siguientes tramos:

Sentido Río de la Plata - Riachuelo:

Entre Av. Lugones y Av. Panamericana: por los carriles de tránsito pesado.

Entre ramal de acceso de carriles de tránsito pesado (altura puente calle Superí) a calzada principal, y ramal de egreso a colectora (altura Avenidas Ricardo Balbín y Mitre): por carril derecho de calzada principal.

Entre ramal de egreso a colectora (altura Avenidas Ricardo Balbín y Mitre) y ramal de acceso a colectora elevada de puente de Avenida de los Constituyentes: por colectora frentista.

Entre ramal de acceso a colectora elevada de puente de Avenida de los Constituyentes y ramal de egreso de dicho puente: por colectora elevada.

Entre ramal de egreso puente de Avenida de los Constituyentes y rampa de acceso a calzada principal altura calle Albarellos: por la colectora frentista;

Entre rampa de acceso a calzada principal altura Albarellos a rampa de egreso altura Avenida 25 de Mayo (lado Pcia. de Buenos Aires): por carril derecho de calzada principal exclusivamente, y a una velocidad máxima de 60 km1h.;

Entre rampa de egreso altura Avenida 25 de Mayo (lado Pcia. de Buenos Aires y acceso a rampa altura calle Monteagudo - lado Pcia de Buenos Aires): por colectora frentista lado provincia;

Entre acceso a rampa altura calle Monteagudo (lado Pcia. de Buenos Aires) y rampa de egreso Avenida Mosconi: por rampa elevada de colectora lado provincia;

Entre rampa de egreso Avenida Mosconi y rampa de acceso altura calle Estocolmo (lado Pcia. de Buenos Aires): por colectora frentista lado provincia;

Entre acceso a rampa altura calle Estocolmo (lado Pcia. de

Buenos Aires) y rampa de egreso altura calle Nuestra Señora del Carmen (lado Pcia. de Buenos Aires): por colectora elevada lado provincia;

Entre rampa de egreso altura calle Nuestra Señora del Carmen (lado Pcia. de Buenos Aires) y acceso a calzada principal altura calle Dardo Rocha (lado provincia): por colectora frentista lado provincia;

Desde acceso a calzada principal altura calle Dardo Rocha (lado provincia) hacia el Riachuelo: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.

Sentido Riachuelo - Río de la Plata:

Desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora altura calle Nogoyá: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;

Entre ramal de acceso a colectora altura calle Nogayá y rampa de acceso a colectora altura Avenida Lastra: por colectora lado capital;

Entre rampa de acceso a colectora altura Avenida Lastra y rampa de egreso altura Allende - Gabriela Mistral: por colectora lado provincia;

Entre rampa de egreso altura Allende - Gabriela Mistral y rampa de acceso a calzada principal a la altura de Concordia -Cochrane: poi colectora frentista lado provincia;

Entre rampa de acceso a calzada principal a la altura de calles Concordia - Cochrane y rampa de egreso a colectora lateral altura calle Albarellos: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;

Entre ramal de acceso a colectora elevada del puente de Avenida de los Constituyentes y ramal de egreso de dicho puente: por colectora elevada;

Entre ramal de egreso puente Avenida de los Constituyentes y acceso a ramal a calzada principal altura Avenida Ricardo Balbín: por colectora frentista;

Desde acceso ramal a calzada principal altura Avenida Ricardo Balbín hasta Avenida Lugones: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;

Acceso desde Avenida Panamericana, por carriles de tránsito pesado, Vedia, Cabildo, rampa de acceso a Avenida General Paz hasta Lugones;

Art. 5°- Prohíbese, el estacionamiento de vehículos las 24 horas en las calzadas centrales, canteros y colectoras elevadas de la Avenida General Paz en toda su extensión.

Art. 6°- Establécese que los tramos de los carriles centrales pueden ser utilizados por vehículos de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, así como por transportes de carga de hasta 4 toneladas de peso bruto y a una velocidad máxima de 60 km/h debiendo utilizar en forma exclusiva el carril derecho.

Art. 7°- Establécese una velocidad máxima de 40 km/hora, y una mínima de 20 km/hora en las calles colectoras elevadas y colectoras frentistas de la Avenida General Paz en los tramos comprendidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 8°- Establécese una velocidad máxima de 80 km/hora, y una mínima de 40 km/hora en los carriles centrales de la Avenida General Paz.

Art. 9°- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos durante las veinticuatro horas y la carga y descarga en las calzadas colectoras frentistas de la Avenida General Paz, de lunes a viernes de 7 a 11 y de 16 a 21 horas, y sábados de 7 a 11 horas.

Art. 10.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Art. 11. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal y al Organismo de Control de las Concesiones de la Red de Acceso a Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 4413, deja sin efecto la Resolución 441-SSTYT-97.</p>
MODIFICADA POR
Res. 441-SSTYT-97 derogada