RESOLUCIÓN 441 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - IMPLEMENTA LA MECÁNICA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA EN LA AVENIDA GENERAL PAZ
Publicación:
18/09/1997
Sanción:
22/08/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Visto la necesidad de Implementar la mecánica de circulación de vehículos de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia en avenida General Paz, y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario fijar los tramos de arteria por los que estos vehículos pueden circular;
Que asimismo se deben fijar velocidades máximas y normativas de estacionamiento y de carga y descarga acordes con el nuevo diseño y dinámica de las calles involucradas;
Que conforme al dictamen de la Procuración General de fecha 19-8-97 recaído sobre el Expediente N° 47.462-97, la Avenida General Paz constituye una arteria o vía pública en la que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee la jurisdicción necesaria para el ejercicio de las facultades propias que el Gobierno tono legalmente atribuidas;
Que estas medidas son tornadas ad referéndum del Concejo Deliberante;
Por ello,
Artículo 1°- Prohíbese la circulación de vehículos de más de 4 toneladas de peso bruto, durante las 24 horas en los carriles centrales y calles colectoras de la Avenida General Paz, exceptuándose a los vehículos de emergencia y afectados al servicio de mantenimiento de la misma, los cuales deberán estar debidamente identificados por sus colores y emblemas característicos.
Art. 2°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 4 toneladas de peso bruto las 24 horas, en las calles colectoras de la Avenida General Paz.
Art. 3°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2.500 kg. de peso bruto y cuatro ruedas, durante las 24 horas en las calles colectoras y carriles centrales de la Avenida General Paz. En estos últimos deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de 60 km/h.
Art. 4°- Autorízase la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia por la Avenida General Paz, los que deberán circular por los siguientes tramos:
Sentido Río de la Plata - Riachuelo:
Entre Av. Lugones y Av. Panamericana: por los carriles de tránsito pesado.
Entre ramal de acceso de carriles de tránsito pesado (altura puente calle Superí) a calzada principal, y ramal de egreso a colectora (altura Avenidas Ricardo Balbín y Mitre): por carril derecho de calzada principal.
Entre ramal de egreso a colectora (altura Avenidas Ricardo Balbín y Mitre) y ramal de acceso a colectora elevada de puente de Avenida de los Constituyentes: por colectora frentista.
Entre ramal de acceso a colectora elevada de puente de Avenida de los Constituyentes y ramal de egreso de dicho puente: por colectora elevada.
Entre ramal de egreso puente de Avenida de los Constituyentes y rampa de acceso a calzada principal altura calle Albarellos: por la colectora frentista;
Entre rampa de acceso a calzada principal altura Albarellos a rampa de egreso altura Avenida 25 de Mayo (lado Pcia. de Buenos Aires): por carril derecho de calzada principal exclusivamente, y a una velocidad máxima de 60 km1h.;
Entre rampa de egreso altura Avenida 25 de Mayo (lado Pcia. de Buenos Aires y acceso a rampa altura calle Monteagudo - lado Pcia de Buenos Aires): por colectora frentista lado provincia;
Entre acceso a rampa altura calle Monteagudo (lado Pcia. de Buenos Aires) y rampa de egreso Avenida Mosconi: por rampa elevada de colectora lado provincia;
Entre rampa de egreso Avenida Mosconi y rampa de acceso altura calle Estocolmo (lado Pcia. de Buenos Aires): por colectora frentista lado provincia;
Entre acceso a rampa altura calle Estocolmo (lado Pcia. de
Buenos Aires) y rampa de egreso altura calle Nuestra Señora del Carmen (lado Pcia. de Buenos Aires): por colectora elevada lado provincia;
Entre rampa de egreso altura calle Nuestra Señora del Carmen (lado Pcia. de Buenos Aires) y acceso a calzada principal altura calle Dardo Rocha (lado provincia): por colectora frentista lado provincia;
Desde acceso a calzada principal altura calle Dardo Rocha (lado provincia) hacia el Riachuelo: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.
Sentido Riachuelo - Río de la Plata:
Desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora altura calle Nogoyá: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;
Entre ramal de acceso a colectora altura calle Nogayá y rampa de acceso a colectora altura Avenida Lastra: por colectora lado capital;
Entre rampa de acceso a colectora altura Avenida Lastra y rampa de egreso altura Allende - Gabriela Mistral: por colectora lado provincia;
Entre rampa de egreso altura Allende - Gabriela Mistral y rampa de acceso a calzada principal a la altura de Concordia -Cochrane: poi colectora frentista lado provincia;
Entre rampa de acceso a calzada principal a la altura de calles Concordia - Cochrane y rampa de egreso a colectora lateral altura calle Albarellos: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;
Entre ramal de acceso a colectora elevada del puente de Avenida de los Constituyentes y ramal de egreso de dicho puente: por colectora elevada;
Entre ramal de egreso puente Avenida de los Constituyentes y acceso a ramal a calzada principal altura Avenida Ricardo Balbín: por colectora frentista;
Desde acceso ramal a calzada principal altura Avenida Ricardo Balbín hasta Avenida Lugones: por carril derecho de calzada principal exclusivamente y a una velocidad máxima de 60 km/h.;
Acceso desde Avenida Panamericana, por carriles de tránsito pesado, Vedia, Cabildo, rampa de acceso a Avenida General Paz hasta Lugones;
Art. 5°- Prohíbese, el estacionamiento de vehículos las 24 horas en las calzadas centrales, canteros y colectoras elevadas de la Avenida General Paz en toda su extensión.
Art. 6°- Establécese que los tramos de los carriles centrales pueden ser utilizados por vehículos de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, así como por transportes de carga de hasta 4 toneladas de peso bruto y a una velocidad máxima de 60 km/h debiendo utilizar en forma exclusiva el carril derecho.
Art. 7°- Establécese una velocidad máxima de 40 km/hora, y una mínima de 20 km/hora en las calles colectoras elevadas y colectoras frentistas de la Avenida General Paz en los tramos comprendidos en el artículo 1° de la presente.
Art. 8°- Establécese una velocidad máxima de 80 km/hora, y una mínima de 40 km/hora en los carriles centrales de la Avenida General Paz.
Art. 9°- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos durante las veinticuatro horas y la carga y descarga en las calzadas colectoras frentistas de la Avenida General Paz, de lunes a viernes de 7 a 11 y de 16 a 21 horas, y sábados de 7 a 11 horas.
Art. 10.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Art. 11. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal y al Organismo de Control de las Concesiones de la Red de Acceso a Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.