RESOLUCIÓN 306 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  INCLUYE TEXTO - INCISO H) DEL ART 6.2.3 - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - VELOCIDAD EN LAS VÍAS RÁPIDAS  - MÁXIMA - MÍNIMA - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE MÁS DE 3.500 KILOS DE PESO BRUTO - PROYECTO DE LEY - AUTOPISTAS URBANAS SA - LÍMITE DE VELOCIDAD PARA CAMIONES - SOBREPASO DE COLECTIVOS - AUTOPISTAS - LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES - TRANSITORIO - EXPERIMENTAL

Publicación:

26/06/2012

Sanción:

21/06/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO

el expediente N° 1.522.916/2011 presentado por la empresa Autopistas Urbanas S. A.,

y

CONSIDERANDO:

Que esa empresa hace referencia a que la Ley 3804 ha provocado que los camiones,

legalmente, se encuentren autorizados a desarrollar mayores velocidades y a efectuar,

en las vías rápidas, el sobrepaso de los colectivos;

Que ello ha sido como consecuencia de la modificación, por dicha Ley, del texto de los

artículos 6.2.2 y 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, relacionados, respectivamente, con los límites máximos de velocidad y

con los límites especiales de velocidad;

Que de la lectura del artículo 6.2.2 se observa que, además de lo expresado, existen

otras dos situaciones que producen confusión, tales como la falta de mención de las

calzadas de tránsito pesado con que cuenta la Av. General Paz entre Av. del

Libertador y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y la inclusión de la Av. 27 de Febrero

en el inciso b) y que se aconseja necesario enmendar;

Que la Avenida General Paz, en el tramo comprendido entre Av. del Libertador y la

Autopista Ingeniero Pascual Palazzo, posee dos calzadas para el tránsito pesado, por

donde circulan algunas líneas de transporte urbano de pasajeros, con señalización de

"Máxima 80 km/hora" sin que exista la norma legal respectiva;

Que, por otra parte, esa ley incluye a la Av. 27 de Febrero en el inciso b) del citado

artículo 6.2.2, en lugar de hacerlo en el inciso a, referido a vías rápidas, dado que

según la Ley 2361 dicha arteria está considerada Vía Rápida, por lo cual cabe

propiciar la inclusión de un punto 3), en el inciso a. del artículo en cuestión, como

asimismo un artículo con la exclusión expresa de la mención en el inciso b.;

Que procede, de acuerdo con la observación planteada por la empresa Autopistas

Urbanas S. A. el dictado de una Resolución disminuyendo la velocidad máxima de los

vehículos de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, en las vías

rápidas;

Que conforme dicha modificación y las sugerencias realizadas por la Dirección

General de Tránsito, para mantener los conceptos y claridad de los regímenes legales,

resulta aconsejable propiciar una nueva ley.

Por ello, conforme la facultad otorgada por los artículos 1.2.2 y 6.2.4 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado

a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Inclúyase en el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido a la velocidad en las

vías rápidas (máxima 60 km/hora, mínima 50 km/hora) a los vehículos de transporte

de carga de más de 3.500 kilos de peso bruto y exclúyeselos del inciso a, punto 1 del

artículo 6.2.2 del mismo cuerpo legal.

Artículo 2°.- Diríjase nota, con Proyecto de Ley, a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, propiciando, de acuerdo con la observación planteada por

la empresa Autopistas Urbanas S. A. y las situaciones expresadas por la Dirección

General de Tránsito, la nueva redacción de los artículos 6.2.2 y 6.2.3 para mantener

los conceptos y claridad de los regímenes legales.

Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte

y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a

la Policía Federal Argentina, a la empresa Autopistas Urbanas S. A., al Cuerpo de

Agentes del Control de Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de

Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el tramite dispuesto en el

articulo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 306-SSTRANS-12 incluye en el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, a los vehículos de transportede carga de más de 3.500 kilos de peso bruto, y los excluye del inciso a), punto 1 del artículo 6.2.2 del mismo cuerpo legal.</p><p>Art. 2, establece dirigir nota con Proyecto de Ley, a la Legislatura propiciando la nueva redacción de los arts 6.2.2 y 6.2.3.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 4413, deja sin efecto la Resolución 306-SSTRANS-12.</p>