LEY 5944 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - ARTÍCULO - PLAZOS DE VALIDEZ - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - LEY 2148

Publicación:

09/01/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2018

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.944

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3.2.6 Plazos de validez, del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto

consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"3.2.6 Plazos de validez.

La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo,

excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al

primer día hábil siguiente. La autoridad de Aplicación comunicará con carácter

informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del

vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La

comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido

denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de

comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma. La

autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las

mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello,

debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo

normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como

consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la

autoridad médica ordene otros plazos menores. Las licencias para conducir otorgadas

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3)

años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para

conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46)

años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60)

años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de hasta dos (2) años.

Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor

alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de

Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la

correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización

del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el SEPC, la

validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente a su edad. Si en los

dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los

cero (0) puntos tres (3) veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres

cuartos (3/4) de la correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias

de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el

presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al

sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias

cuando fuesen de un mismo titular".

Art 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5944 modifica el Art. 3.2.6 de la Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR