LEY 5944 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - ARTÍCULO - PLAZOS DE VALIDEZ - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - LEY 2148
Publicación:
09/01/2018
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2018
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.944
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3.2.6 Plazos de validez, del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto
consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"3.2.6 Plazos de validez.
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo,
excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al
primer día hábil siguiente. La autoridad de Aplicación comunicará con carácter
informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del
vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La
comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido
denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de
comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma. La
autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las
mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello,
debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo
normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como
consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la
autoridad médica ordene otros plazos menores. Las licencias para conducir otorgadas
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3)
años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para
conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46)
años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60)
años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de hasta dos (2) años.
Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor
alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la
correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización
del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el SEPC, la
validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente a su edad. Si en los
dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los
cero (0) puntos tres (3) veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres
cuartos (3/4) de la correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias
de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el
presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al
sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias
cuando fuesen de un mismo titular".
Art 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez