LEY 3804 2011

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  - LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD - LÍMITE DE VELOCIDAD - VÍAS RÁPIDAS - CALZADAS CENTRALES DE LA AV.   DELLEPIANE - CALZADAS CENTRALES DE LA AV. GRAL. PAZ - AUTOPISTA 25 DE MAYO AU 1 -  PERITO MORENO AU 6  - HÉCTOR J. CÁMPORA AU 7 - 9 DE JULIO SUR - PRESIDENTE ILLIA - TRANSPORTE DE CARGAS - AVENIDAS - CALLES Y COLECTORAS DE VÍAS RÁPIDAS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR - MAQUINARIAS ESPECIALES - VELOCIDAD MÁXIMA EN CARRILES EXCLUSIVOS DEL METROBÚS

Publicación:

13/06/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transportede la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:“6.2.2 Límites máximos de velocidad

Los límites máximos de velocidad son:

a. En las vías rápidas que a continuación se detallan:

1) 100 km/h para todos los vehículos excepto los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h en las siguientes arterias:

- Av. Intendente Cantilo

- Av. Leopoldo Lugones

- Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

- Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo

- Autopista 25 de Mayo (AU 1)

- Autopista Perito Moreno (AU 6)

- Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)

- Autopista 9 de Julio Sur

- Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia

2) 80 km/h para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero

b. En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h.

c. En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.

d. En pasajes: 20 km/h.“

Art. 2°.- Incorpóranse los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

“f) Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1- En las vías rápidas: 60 km/h.

2- En avenidas: 45 km/h,

g) Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial:

30 km/h.

h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1- En las vías rápidas: 60 km/h.

2- En avenidas: 50 km/h.“

i) Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley N° 2992, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los 60 km/h.“

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.8.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“6.8.1 Maquinaria especial.

Todo conductor de maquinaria especial que circula por la vía pública puede hacerlo sólo en días de plena visibilidad y con extrema precaución respetando la velocidad máxima establecida en el inciso g) del artículo 6.2.3, debiendo cumplir, en lo pertinente, las restantes disposiciones del presente Código“

Art. 4°.- Derógase el artículo 8.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 5°.- Comuníquese, etc.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3804, sustituye el texto del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 6.8.1.</p><p>Art. 4, deroga el artículo 8.2.8.</p>
PROMULGADA POR