RESOLUCIÓN 606 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA - NORMATIVA PARTICULAR DE ESTACIONAMIENTO - ACTUALIZACIÓN NORMATIVA - EXPERIMENTAL - POR 90 DÍAS - SEGURIDAD VIAL - CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO - CALLES - ESTACIONAMIENTO PERMITIDO - PROHIBIDO - ESTACIONAR - AVENIDAS
Publicación:
12/12/2019
Sanción:
09/12/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La ley N° 2.148, los decretos N° 363/2015; 675/2016 y 498/2008; el
Expediente N° EX-2019-36471490-GCABA-DGTYTRA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita un proyecto relativo a la
actualización normativa en materia de estacionamiento, de conformidad con lo
regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado mediante Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que esta Secretaría de Transporte ha efectuado el análisis correspondiente, a fin de
evaluar la normativa vigente en materia de estacionamiento referente a esta ciudad;
Que, del análisis referido, surge la necesidad de actualizar la normativa particular del
estacionamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de expuesto, se estima conveniente establecer de forma experimental,
una actualización normativa en materia de estacionamiento que se complemente con
lo que regula en dicha materia, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N°
6.017);
Que mantener actualizada la normativa en materia de estacionamiento colabora en la
preservación de las condiciones de seguridad vial y circulación del tránsito,
manteniendo de esta manera el ordenamiento del mismo y la fluidez vehicular de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 363/2015 y su modificatorio N° 675/2016, aprueba la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el Anexo N° II, del decreto N° 675/2016, describe las responsabilidades primarias
de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de: "...Entender en los aspectos relacionados
con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de
desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad..." como así también
"...entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que oportunamente, el Decreto N° 498/2008, designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte, tiene idénticas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2, inciso a), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones
especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo
normativo;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice las
normas particulares de estacionamiento vigentes.
Por ello, en virtud de lo estipulado por el decreto N°498/2008,
Artículo 1°.- Apruébase con carácter experimental y por el término de 90 días corridos,
la normativa particular de estacionamiento que como Anexo I (IF-2019-36920209-
GCABA-DGTYTRA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento
que no fueran reguladas en el Anexo I, aprobado por el Artículo 1° de la presente, se
regirán por lo establecido en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N°
6.017).
Artículo 3°.- La presente entrará en vigencia una vez instalado el pertinente
señalamiento integral (vertical y horizontal).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad, a la Dirección General de Tránsito y Transporte, quien
comunicará a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte, de
Regulación del Transporte y para su conocimiento, y demás efectos, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial; Cumplido,
archívese. Méndez