LEY 5959 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// DEROGA ARTÍCULO 2 LEY 5878 - INCORPORA INCISO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO
Publicación:
08/05/2018
Sanción:
19/04/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/05/2018
Estado:
No vigente
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley 5878 (B.O.C.B.A. N° 5243).
Art. 2°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: "e) Plataformas
de esparcimiento."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.959 (EX-2018- 12.018.895-
MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 19 de abril de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA Moccia - Miguel