LEY 6540 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 2.1.5.2 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS ACARREADOS Y NO RETIRADOS - SE INCORPORA - ARTÍCULO 5.6.3 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS Y NO RETIRADOS - ARTÍCULO 1° - ARTÍCULO 2° - RÉGIMEN APLICABLE A MOTO VEHÍCULOS RETENIDOS - LEY 5835
Publicación:
07/06/2022
Sanción:
12/05/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/06/2022
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por
Ley 6347), modificado por Ley 6353, por el siguiente texto:
"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos acarreados y no retirados.
Transcurridos diez (10) días hábiles desde la guarda del vehículo acarreado y no
retirado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 "Servicio de
Grúas", se librará notificación al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar
en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días hábiles desde la
fecha de su notificación, bajo apercibimiento de considerar al vehículo como
abandonado y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7° y subsiguientes
de la Ley 342.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo
sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o
hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial
faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en
curso.
Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en
cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su
caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados
embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese
efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes
y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las
notificaciones de rigor."
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 5.6.3 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley
6347), el siguiente texto:
"5.6.3 Procedimiento para disposición de vehículos retenidos y no retirados
Los vehículos retenidos por cualquiera de las razones establecidas en el punto 5.6.1
"Retención Preventiva", que no hayan sido retirados en el plazo de quince (15) días
hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción, se los considerará
abandonados, y se procederá conforme a lo establecido en los artículos 7° y
subsiguientes de la Ley 342.
Para el caso en que el conductor del vehículo, notificado al momento de la retención,
no fuera el titular dominial del rodado, transcurridos diez (10) días hábiles desde su
retención, se librará una notificación al titular dominial informándole acerca de su
derecho de solicitar el retiro del vehículo en el plazo perentorio de quince (15) días
hábiles desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de considerar a la unidad
abandonada y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7° y subsiguientes
de la Ley 342.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo
sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o
hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial
faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en
curso.
Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en
cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su
caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados
embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese
efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes
y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las
notificaciones de rigor."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos,
aprobado por Ley 5835 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto:
"Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
Los Moto Vehículos retenidos que no hayan sido retirados en el plazo de quince (15)
días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción y constatación de su
estado general en los términos del artículo 5.6.1.c.8 último párrafo del Anexo A-Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-de la Ley N° 2148,
se los considerará abandonados, quedando sujetos al procedimiento establecido en la
presente.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo
sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o
hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial
faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en
curso.
Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 2° del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos,
aprobado por Ley 5835 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- Pedido de informes y notificación.
La Autoridad de Aplicación deberá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios informes sobre el estado registral del bien, y en su
caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados
embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado
presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de
quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de
rigor.
Para el caso en que el conductor, notificado al momento de la retención, no fuera el
titular dominial del motovehículo, transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de
la retención se librará una notificación al propietario informándole acerca de su
derecho de solicitar el retiro del motovehículo por ante el Controlador Administrativo de
Faltas en el perentorio plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de la
notificación, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada.
Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo
sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o
hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial
faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en
curso."
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi