RESOLUCIÓN 144 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL - VEHÍCULOS - CATEGORÍA TÉCNICA M3 - EMPRESAS OPERADORAS - SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - MODIFICA RESOLUCIÓN 59-SECT-25 - SECRETARIA DE TRANSPORTE - REGLAMENTO PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - COLECTIVOS

Publicación:

09/09/2025

Sanción:

04/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos

1031/08, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 305/LCABA/24, y las Resoluciones

4/SECT/25, 39/SECT/25, 59/SECT/25 y 100/SECT/25, el Expediente EX-2025-

10784088-GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo

de dicha Acta Acuerdo;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que mediante las resoluciones 4/SECT/25, 39/SECT/25 y 100/SECT/25 se dispuso la

identificación externa y la cartelería interna y externa de las unidades afectadas al

servicio, contemplando cartelería que incluye los Sistemas Aumentativos y Alternativos

de Comunicación (SAAC), los cuales tienen como objetivo aumentar y/o compensar

las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;

Que la posibilidad de que las empresas de servicio público de transporte colectivo de

pasajeros por automotor generen ingresos a través de la publicidad en sus unidades

constituye una fuente de financiamiento adicional, que, junto con los ingresos

derivados de la tarifa por pasajes, contribuye a mejorar la viabilidad económica del

servicio;

Que, atendiendo dichas razones, la Secretaría de Transporte, por conducto de la

Resolución 59/SECT/25, autorizo a las empresas operadoras del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados al servicio y aprobó el

correspondiente reglamento;

Que con posterioridad al dictado de la Resolución citada precedentemente ha surgido

la necesidad de actualizar el "Reglamento para realizar publicidad comercial en

vehículos de transporte público colectivo de pasajeros", con el objeto de contemplar el

uso de nuevas tecnologías y adecuar las dimensiones permitidas, con el fin de ampliar

la oferta de equipamiento tecnológico disponible al efecto;

Que la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764) que aprueba el Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula en su título Octavo el

servicio de transporte de escolares;

Que, del artículo 8.5.8 del citado Código, permite la publicidad en los vehículos

afectados al servicio escolar en la luneta trasera con excepción del uso de tabaco,

bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté reñido con la protección al

menor;

Que, por su parte el Decreto 1031/08, en su artículo 8.5.8 establece que: "Sólo en los

casos en que la luneta trasera resulte ser operada como salida de emergencia, en

observancia estricta de las normas de seguridad aplicables al caso, no podrá

consignarse publicidad, así como ningún tipo de elemento que impida su accionar

como tal";

Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y la Dirección General de

Seguridad Vial y la Dirección General de Servicios de Movilidad, dependientes de las

Subsecretarías Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, y de Gestión y Control

de la Movilidad respectivamente, han tomado la intervención de su competencia;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios , se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte de

escolares, habilitados a operar en esta jurisdicción, a realizar publicidad comercial en

los vehículos de la categoría técnica M3 afectados a dicho servicio, de conformidad

con las previsiones del artículo 3° de la Resolución 59/SECT/25.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3° de la resolución 59/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Aprobar el "Reglamento para realizar publicidad

comercial en vehículos de transporte colectivo de pasajeros" que como Anexo I (IF-

2025-37508561-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución".

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo

de Pasajeros y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39,

42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,

151. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 144-SECT/25 autoriza a las empresas operadoras del servicio de transporte de escolares, habilitados a operar en esta jurisdicción, a realizar publicidad comercial en los vehículos de la categoría técnica M3 afectados a dicho servicio, de conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Resolución 59/SECT/25.</p><p>Articulo 2° de la Resolucion 144-SECT-25 modifica el artículo 3° de la resolución 59/SECT/25, el que quedará<br />redactado de la siguiente manera: Aprobar el Reglamento para realizar publicidad comercial en vehículos de transporte colectivo de pasajeros</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 144-SECT/25 autoriza a las empresas operadoras del servicio de transporte de escolares, habilitados a operar en esta jurisdicción, a realizar publicidad comercial en los vehículos de la categoría técnica M3 afectados a dicho servicio, de conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Resolución 59/SECT/25, según lo previsto por el artículo 8.5.8 de la Ley 2148.</p>