RESOLUCIÓN 144 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL - VEHÍCULOS - CATEGORÍA TÉCNICA M3 - EMPRESAS OPERADORAS - SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - MODIFICA RESOLUCIÓN 59-SECT-25 - SECRETARIA DE TRANSPORTE - REGLAMENTO PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - COLECTIVOS
Publicación:
09/09/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos
1031/08, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 305/LCABA/24, y las Resoluciones
4/SECT/25, 39/SECT/25, 59/SECT/25 y 100/SECT/25, el Expediente EX-2025-
10784088-GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que mediante las resoluciones 4/SECT/25, 39/SECT/25 y 100/SECT/25 se dispuso la
identificación externa y la cartelería interna y externa de las unidades afectadas al
servicio, contemplando cartelería que incluye los Sistemas Aumentativos y Alternativos
de Comunicación (SAAC), los cuales tienen como objetivo aumentar y/o compensar
las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;
Que la posibilidad de que las empresas de servicio público de transporte colectivo de
pasajeros por automotor generen ingresos a través de la publicidad en sus unidades
constituye una fuente de financiamiento adicional, que, junto con los ingresos
derivados de la tarifa por pasajes, contribuye a mejorar la viabilidad económica del
servicio;
Que, atendiendo dichas razones, la Secretaría de Transporte, por conducto de la
Resolución 59/SECT/25, autorizo a las empresas operadoras del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados al servicio y aprobó el
correspondiente reglamento;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución citada precedentemente ha surgido
la necesidad de actualizar el "Reglamento para realizar publicidad comercial en
vehículos de transporte público colectivo de pasajeros", con el objeto de contemplar el
uso de nuevas tecnologías y adecuar las dimensiones permitidas, con el fin de ampliar
la oferta de equipamiento tecnológico disponible al efecto;
Que la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764) que aprueba el Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula en su título Octavo el
servicio de transporte de escolares;
Que, del artículo 8.5.8 del citado Código, permite la publicidad en los vehículos
afectados al servicio escolar en la luneta trasera con excepción del uso de tabaco,
bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté reñido con la protección al
menor;
Que, por su parte el Decreto 1031/08, en su artículo 8.5.8 establece que: "Sólo en los
casos en que la luneta trasera resulte ser operada como salida de emergencia, en
observancia estricta de las normas de seguridad aplicables al caso, no podrá
consignarse publicidad, así como ningún tipo de elemento que impida su accionar
como tal";
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y la Dirección General de
Seguridad Vial y la Dirección General de Servicios de Movilidad, dependientes de las
Subsecretarías Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, y de Gestión y Control
de la Movilidad respectivamente, han tomado la intervención de su competencia;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios , se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte de
escolares, habilitados a operar en esta jurisdicción, a realizar publicidad comercial en
los vehículos de la categoría técnica M3 afectados a dicho servicio, de conformidad
con las previsiones del artículo 3° de la Resolución 59/SECT/25.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3° de la resolución 59/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar el "Reglamento para realizar publicidad
comercial en vehículos de transporte colectivo de pasajeros" que como Anexo I (IF-
2025-37508561-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución".
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo
de Pasajeros y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39,
42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,
151. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200