RESOLUCIÓN 59 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BOCBA 7080 DEL 14/03/25 LA CUAL INDICA QUE EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7079 DEL DÍA 13/3/2025 SE PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN N° 59/SECT/25 CON EL FALTANTE DE SU ANEXO II - VIGENCIA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA - REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL - ANUNCIOS CON TEMAS RELATIVOS A NORMAS DE CONVIVENCIA, INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO, PROPAGACIÓN DE CAMPAÑAS DE ÍNDOLE SANITARIA O INTERÉS GENERAL - EMPRESAS OPERADORAS - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA - REGLAMENTO PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
13/03/2025
Sanción:
11/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nacionales 26.571 y 19.945, las Leyes 2.148 y 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones
305/LCABA/24, 4/SECT/25 y 39/SECT/25 y el Expediente EX-2025-10784088-
GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que en ese contexto, esta Secretaría de Transporte, por conducto de la Resolución
4/SECT/25, estableció que todas las líneas de servicio público de transporte automotor
de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adecuar la identificación
externa de sus unidades y colocar la nueva cartelería interna y externa;
Que la nueva estética exterior uniforme permite diferenciar a los servicios locales de
los de la jurisdicción nacional, respetando, al mismo tiempo la identidad histórica de
cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad;
Qué también, se fijó el diseño de la cartería interna y externa que debían poseer las
unidades afectadas al servicio con los nuevos canales de comunicación con el vecino
y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente;
Que adicionalmente, y a los fines de disminuir o anular las barreras de acceso a los
medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo de
discapacidad cognitiva, mediante la Resolución 39/SECT/25 se estableció la
incorporación de cartelería específica que propenda a mejorar y/o compensar las
dificultades de comunicación y lenguaje;
Que dicha cartelería incluye las expresiones dadas por los Sistemas Aumentativos y
Alternativos de Comunicación (SAAC), que utilizan pictogramas, los cuales tienen
como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las dificultades
de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;
Que la citada norma, también efectúa una modificación a la cartelería interna y externa
aprobada por el anexo II de la Resolución 4/SECT/25 a los efectos de no hacer
mención a la marca "SUBE";
Que habiéndose dispuesto la identificación externa y la cartelería interna y externa de
las unidades afectadas al servicio, se verifica la disponibilidad de espacios y otros
recursos que pueden ser utilizados para la realización de actividades publicitarias;
Que la posibilidad de que las empresas de servicio público de transporte colectivo de
pasajeros por automotor generen ingresos a través de la publicidad en sus unidades
constituye una fuente de financiamiento adicional, que, junto con los ingresos
derivados de la tarifa por pasajes, contribuye a mejorar la viabilidad económica del
servicio;
Que resulta necesaria la creación de una reglamentación específica para este tipo de
actividades, con el objetivo de reducir los impactos negativos de la contaminación
visual, sonora y de otra índole;
Que en este sentido, deviene necesario autorizar a las empresas operadoras del
servicio público a realizar actividades publicitarias y regular el contenido de la
publicidad para asegurar que los mensajes transmitidos no generen efectos adversos
sobre la comunidad, promoviendo una imagen respetuosa y acorde a las buenas
costumbres;
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de esta Secretaría, se
ha expedido en el marco de sus competencias a través del Informe N° IF-2025-
10878686-GCABA-DGTCP;
Que la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha intervenido a través del Informe N°
IF-2025-10883369-GCABA-DGSVI;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha tomado la
intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la Dirección
General de Transporte Colectivo de Pasajeros y los términos del lo informado por la
Dirección General de Seguridad Vial;
Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto N° 387/23 modificado en último término por el Decreto N°
44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N°
44/GCABA/25, esta Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte público
colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio, de
conformidad con las previsiones del artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte público
colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia,
instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o interés
general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el "Reglamento para realizar publicidad comercial en
vehículos de transporte público colectivo de pasajeros", que como Anexo I (IF-2025-
10885493-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte podrá
requerir los ensayos o pruebas que acrediten las características técnicas de los
materiales utilizados, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y/o una visita a
una unidad prototipo donde se encuentre operativa la modalidad publicitaria bajo
análisis.
ARTÍCULO 5°.- La publicidad comercial y/o los anuncios que se exhiban no deberán
afectar la moral y ni buenas costumbres, y se ajustarán a las dimensiones establecidas
en el Anexo II (IF-2025-10885501 -GCABA-SECT) que, a tales efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las empresas operadoras del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Airesa, a los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole política,
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nacional 26.571
y los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nacional 19.945.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría
Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de
pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer