RESOLUCIÓN 59 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BOCBA 7080 DEL 14/03/25 LA CUAL INDICA QUE EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7079 DEL DÍA 13/3/2025 SE PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN N° 59/SECT/25 CON EL FALTANTE DE SU ANEXO II - VIGENCIA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA - REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL - ANUNCIOS CON TEMAS RELATIVOS A NORMAS DE CONVIVENCIA, INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO, PROPAGACIÓN DE CAMPAÑAS DE ÍNDOLE SANITARIA O INTERÉS GENERAL - EMPRESAS OPERADORAS - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA - REGLAMENTO PARA REALIZAR PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

13/03/2025

Sanción:

11/03/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nacionales 26.571 y 19.945, las Leyes 2.148 y 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones

305/LCABA/24, 4/SECT/25 y 39/SECT/25 y el Expediente EX-2025-10784088-

GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo

de dicha Acta Acuerdo;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que en ese contexto, esta Secretaría de Transporte, por conducto de la Resolución

4/SECT/25, estableció que todas las líneas de servicio público de transporte automotor

de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites

territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adecuar la identificación

externa de sus unidades y colocar la nueva cartelería interna y externa;

Que la nueva estética exterior uniforme permite diferenciar a los servicios locales de

los de la jurisdicción nacional, respetando, al mismo tiempo la identidad histórica de

cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad;

Qué también, se fijó el diseño de la cartería interna y externa que debían poseer las

unidades afectadas al servicio con los nuevos canales de comunicación con el vecino

y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente;

Que adicionalmente, y a los fines de disminuir o anular las barreras de acceso a los

medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo de

discapacidad cognitiva, mediante la Resolución 39/SECT/25 se estableció la

incorporación de cartelería específica que propenda a mejorar y/o compensar las

dificultades de comunicación y lenguaje;

Que dicha cartelería incluye las expresiones dadas por los Sistemas Aumentativos y

Alternativos de Comunicación (SAAC), que utilizan pictogramas, los cuales tienen

como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las dificultades

de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;

Que la citada norma, también efectúa una modificación a la cartelería interna y externa

aprobada por el anexo II de la Resolución 4/SECT/25 a los efectos de no hacer

mención a la marca "SUBE";

Que habiéndose dispuesto la identificación externa y la cartelería interna y externa de

las unidades afectadas al servicio, se verifica la disponibilidad de espacios y otros

recursos que pueden ser utilizados para la realización de actividades publicitarias;

Que la posibilidad de que las empresas de servicio público de transporte colectivo de

pasajeros por automotor generen ingresos a través de la publicidad en sus unidades

constituye una fuente de financiamiento adicional, que, junto con los ingresos

derivados de la tarifa por pasajes, contribuye a mejorar la viabilidad económica del

servicio;

Que resulta necesaria la creación de una reglamentación específica para este tipo de

actividades, con el objetivo de reducir los impactos negativos de la contaminación

visual, sonora y de otra índole;

Que en este sentido, deviene necesario autorizar a las empresas operadoras del

servicio público a realizar actividades publicitarias y regular el contenido de la

publicidad para asegurar que los mensajes transmitidos no generen efectos adversos

sobre la comunidad, promoviendo una imagen respetuosa y acorde a las buenas

costumbres;

Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de esta Secretaría, se

ha expedido en el marco de sus competencias a través del Informe N° IF-2025-

10878686-GCABA-DGTCP;

Que la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha intervenido a través del Informe N°

IF-2025-10883369-GCABA-DGSVI;

Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha tomado la

intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la Dirección

General de Transporte Colectivo de Pasajeros y los términos del lo informado por la

Dirección General de Seguridad Vial;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto N° 387/23 modificado en último término por el Decreto N°

44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N°

44/GCABA/25, esta Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte público

colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio, de

conformidad con las previsiones del artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las empresas operadoras del servicio de transporte público

colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia,

instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o interés

general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el "Reglamento para realizar publicidad comercial en

vehículos de transporte público colectivo de pasajeros", que como Anexo I (IF-2025-

10885493-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte podrá

requerir los ensayos o pruebas que acrediten las características técnicas de los

materiales utilizados, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y/o una visita a

una unidad prototipo donde se encuentre operativa la modalidad publicitaria bajo

análisis.

ARTÍCULO 5°.- La publicidad comercial y/o los anuncios que se exhiban no deberán

afectar la moral y ni buenas costumbres, y se ajustarán a las dimensiones establecidas

en el Anexo II (IF-2025-10885501 -GCABA-SECT) que, a tales efectos, forma parte

integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las empresas operadoras del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Airesa, a los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole política,

deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nacional 26.571

y los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nacional 19.945.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría

Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a las

asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de

pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7079- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7079- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 59-SECT/25 autoriza a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio, en el marco del artículo 12.3.7 de la Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Reglamento para realizar publicidad comercial en vehículos de transporte público colectivo de pasajeros”.</p><p>Artículo 5° establece que la publicidad comercial y/o los anuncios que se exhiban no deberán afectar la moral y ni buenas costumbres, y se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Anexo II.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 6° establece que las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa, a los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole política, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nacional 26.571 y los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nacional 19.945.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 6° establece que las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa, a los fines de incorporar publicidad comercial o anuncios de índole política, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nacional 26.571 y los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley Nacional 19.945.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 59-SECT/25 autoriza a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio, en el marco del artículo 12.3.7 de la Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Reglamento para realizar publicidad comercial en vehículos de transporte público colectivo de pasajeros”.</p><p>Artículo 5° establece que la publicidad comercial y/o los anuncios que se exhiban no deberán afectar la moral y ni buenas costumbres, y se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Anexo II.</p>