CONVENIO 5 2024 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

- VIGENCIA ESPECIAL - ACTA ACUERDO - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - ESTADO NACIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - REGULACIÓN - CONTROL - FISCALIZACIÓN - SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - GRUPO TARIFARIO DISTRITO FEDERAL - FIJAR TARIFAS - COMPENSACIONES - SUBSIDIOS - PLANIFICACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - PERMISOS DE EXPLOTACIÓN - RECORRIDOS - FRECUENCIA - HORARIOS - MODALIDADES - PARQUE MÓVIL - PAGO DE ATRIBUTO SOCIAL - COMISIONES SUBE - CRÉDITOS - DEUDAS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CIUDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LÍNEAS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 78 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151

Publicación:

04/10/2024

Sanción:

03/09/2024

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 305-LCABA/24 aprueba el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 03 de septiembre de 2024, registrada como CONJG-2024-5-GCABA-AJG.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en plena implementación del artículo 2 de la Ley 26740.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en el marco del Art. 2 de la Ley 24588.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en el marco del Convenio 5/16.</p>