CONVENIO 5 2024 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

- VIGENCIA ESPECIAL - ACTA ACUERDO - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - ESTADO NACIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - REGULACIÓN - CONTROL - FISCALIZACIÓN - SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - GRUPO TARIFARIO DISTRITO FEDERAL - FIJAR TARIFAS - COMPENSACIONES - SUBSIDIOS - PLANIFICACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - PERMISOS DE EXPLOTACIÓN - RECORRIDOS - FRECUENCIA - HORARIOS - MODALIDADES - PARQUE MÓVIL - PAGO DE ATRIBUTO SOCIAL - COMISIONES SUBE - CRÉDITOS - DEUDAS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CIUDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LÍNEAS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 78 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151

Publicación:

04/10/2024

Sanción:

03/09/2024

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 59-SECT/25 autoriza a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio, en el marco del artículo 12.3.7 de la Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° a las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.</p><p>Artículo 3° aprueba el “Reglamento para realizar publicidad comercial en vehículos de transporte público colectivo de pasajeros”.</p><p>Artículo 5° establece que la publicidad comercial y/o los anuncios que se exhiban no deberán afectar la moral y ni buenas costumbres, y se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Anexo II.</p>
APROBADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 305-LCABA/24 aprueba el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 03 de septiembre de 2024, registrada como CONJG-2024-5-GCABA-AJG.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-SECT/25 aprueba el procedimiento para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la transferencia de competencias celebrada mediante el Convenio N° 5/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 44-SECT-25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución<br />Nro. RESOL-2025-5-APN-ST#MEC de la Línea 151 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad<br />Autónoma de Buenos Aires</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 5-MEC-25 modifica parametros operativos de la linea 151 SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL - FIRMA MODO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el marco del Convenio 5-24</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 45-SECT/25 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 4-SECT/25 establece que todas las líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas, en el marco del Convenio 5/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 41-SECT/25 crea el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funcionará en la órbita de esta Secretaría de Transporte, Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148.</p><p>Artículo 12 establece que los operadores de las líneas de los servicios públicos comprendidas en el<br />Acta Acuerdo aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24 (Convenio 5/24) quedarán inscriptos con carácter automático en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36/SECT/25 establece que las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo en el marco del Convenio 5/AJG/2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29-SECT-25 modifica los recorridos de la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A.,<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 15-SECT/25 autoriza la realización de una prueba piloto, en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporar el sistema multipago en las unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros, en el marco del Convenio N° 5/24.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, cuyos parametros operativos fueran aprobados mediante la Resolución Nacional N° 801-MEC/2024.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en plena implementación del artículo 2 de la Ley 26740.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en el marco del Art. 2 de la Ley 24588.</p>
INTEGRA
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, en el marco del Convenio 5/16.</p>