RESOLUCIÓN 93 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CUYO RECORRIDO SE DESARROLLA ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
12/06/2025
Sanción:
09/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; la Ley 6.684; el Decreto 387/23 y modificatorios; la
Resolución 305/LCABA/24; el Convenio CONVE-2016-17675519-AJG; el Acuerdo
CONJG-2024-5-GCABA-AJG; el Expediente Electrónico EX-2025-24230742-GCABA-
SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de
los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 14 de julio de 2016 se suscribió el Convenio Marco en Materia de
Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (registrado mediante el documento CONVE-2016-17675519-AJG), en el cual se
establece que dichas partes realizarán sus mayores esfuerzos para garantizar, entre
otros, un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte;
Que, en ese Convenio Marco, se estableció que las referidas partes podrán suscribir
Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o Protocolos Operativos,
destinados a concretar las acciones, obras, programas, proyectos comunes y/o de
asistencia, para promover los objetivos previstos;
Qué, asimismo, en dicho instrumento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires delegó la facultad de suscribir tales acuerdos al entonces Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando tanto a esta Secretaría de Transporte,
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura, como a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de la misma;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de los sistemas de transporte concernientes al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área
Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional; y la de entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción;
Que, asimismo, establece entre las competencias específicas de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial la de intervenir en toda actuación por
la que se determinen propuestas y/o planifiquen modificaciones en programas y
proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y de costos de explotación
del Transporte Colectivo de Pasajeros y la de proponer regulación referida al
procedimiento para la liquidación de compensaciones y metodología de pagos y
rendiciones, entre otras, a través de la Gerencia Operativa Económico Financiera;
Que la misma norma establece que la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a través de la Subgerencia Operativa de Control Económico del Uso de las
Compensaciones Tarifarias es competente para analizar las liquidaciones de las
acreencias establecidas por la normativa vigente;
Que por su lado, con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, entre ellas de regulación, control y
fiscalización, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
las líneas de colectivos cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito
Federal (DF);
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas identificadas
actualmente con los Nros. 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, correspondiendo a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la potestad de fijar tarifas, compensaciones y/o
subsidios;
Que la Gerencia Operativa Económico Financiera y la Dirección General de
Transporte Colectivo de pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad vial, como también la Subgerencia
Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, dependiente
de la Dirección General de Control de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, todas pertenecientes a esta Secretaría, han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que, en este contexto, y mientras siga siendo política del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no trasladar a los usuarios del servicio público la totalidad
de los costos de explotación del mismo, resulta indispensable establecer un Régimen
de Compensaciones Tarifarias y un marco regulatorio específico que permita la
aplicación transparente de los criterios de cálculo de costos, la distribución de
compensaciones tarifarias y las condiciones de acceso y mantenimiento, y las
rendiciones de los fondos recibidos;
Que, a tales efectos, resulta conveniente instruir a la Subsecretaría de Planificación de
la Movilidad y la Seguridad Vial para que elabore un marco regulatorio específico,
fijando la metodología aplicable y los procedimientos administrativos que garanticen la
eficacia del sistema.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Régimen de Compensaciones Tarifarias con destino a las
líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla
íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, para la elaboración del marco
regulatorio específico del Régimen de Compensaciones Tarifarias aprobado por el
artículo precedente, el cual deberá contemplar:
a) la metodología de cálculo de las estructuras de costos representativas del sistema;
b) la determinación mensual de las estructuras de costos resultantes de la aplicación
de dicha metodología;
c) los criterios objetivos de distribución de las compensaciones tarifarias;
d) las condiciones de acceso, mantenimiento y permanencia en el régimen;
e) el manual de procedimientos de pago de compensaciones tarifarias a transportistas
de pasajeros;
f) cualquier otra cuestión que resulte necesaria para la adecuada regulación,
aplicación y seguimiento del régimen.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
dependiente de esta Secretaría, para la elaboración del procedimiento de rendición y
control de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General
Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y a la Secretaría de Tránsito,
dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer