RESOLUCIÓN 93 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CUYO RECORRIDO SE DESARROLLA ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

12/06/2025

Sanción:

09/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740; la Ley 6.684; el Decreto 387/23 y modificatorios; la

Resolución 305/LCABA/24; el Convenio CONVE-2016-17675519-AJG; el Acuerdo

CONJG-2024-5-GCABA-AJG; el Expediente Electrónico EX-2025-24230742-GCABA-

SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de

los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 14 de julio de 2016 se suscribió el Convenio Marco en Materia de

Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (registrado mediante el documento CONVE-2016-17675519-AJG), en el cual se

establece que dichas partes realizarán sus mayores esfuerzos para garantizar, entre

otros, un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte;

Que, en ese Convenio Marco, se estableció que las referidas partes podrán suscribir

Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o Protocolos Operativos,

destinados a concretar las acciones, obras, programas, proyectos comunes y/o de

asistencia, para promover los objetivos previstos;

Qué, asimismo, en dicho instrumento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires delegó la facultad de suscribir tales acuerdos al entonces Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando tanto a esta Secretaría de Transporte,

dependiente del referido Ministerio de Infraestructura, como a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de la misma;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de los sistemas de transporte concernientes al

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área

Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional; y la de entender en

materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte

automotor de pasajeros de su jurisdicción;

Que, asimismo, establece entre las competencias específicas de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial la de intervenir en toda actuación por

la que se determinen propuestas y/o planifiquen modificaciones en programas y

proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y de costos de explotación

del Transporte Colectivo de Pasajeros y la de proponer regulación referida al

procedimiento para la liquidación de compensaciones y metodología de pagos y

rendiciones, entre otras, a través de la Gerencia Operativa Económico Financiera;

Que la misma norma establece que la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a través de la Subgerencia Operativa de Control Económico del Uso de las

Compensaciones Tarifarias es competente para analizar las liquidaciones de las

acreencias establecidas por la normativa vigente;

Que por su lado, con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como

objeto la transferencia de las competencias, entre ellas de regulación, control y

fiscalización, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

las líneas de colectivos cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito

Federal (DF);

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas identificadas

actualmente con los Nros. 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, correspondiendo a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la potestad de fijar tarifas, compensaciones y/o

subsidios;

Que la Gerencia Operativa Económico Financiera y la Dirección General de

Transporte Colectivo de pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad vial, como también la Subgerencia

Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, dependiente

de la Dirección General de Control de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad, todas pertenecientes a esta Secretaría, han tomado

intervención en el marco de sus competencias;

Que, en este contexto, y mientras siga siendo política del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no trasladar a los usuarios del servicio público la totalidad

de los costos de explotación del mismo, resulta indispensable establecer un Régimen

de Compensaciones Tarifarias y un marco regulatorio específico que permita la

aplicación transparente de los criterios de cálculo de costos, la distribución de

compensaciones tarifarias y las condiciones de acceso y mantenimiento, y las

rendiciones de los fondos recibidos;

Que, a tales efectos, resulta conveniente instruir a la Subsecretaría de Planificación de

la Movilidad y la Seguridad Vial para que elabore un marco regulatorio específico,

fijando la metodología aplicable y los procedimientos administrativos que garanticen la

eficacia del sistema.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Régimen de Compensaciones Tarifarias con destino a las

líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla

íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, para la elaboración del marco

regulatorio específico del Régimen de Compensaciones Tarifarias aprobado por el

artículo precedente, el cual deberá contemplar:

a) la metodología de cálculo de las estructuras de costos representativas del sistema;

b) la determinación mensual de las estructuras de costos resultantes de la aplicación

de dicha metodología;

c) los criterios objetivos de distribución de las compensaciones tarifarias;

d) las condiciones de acceso, mantenimiento y permanencia en el régimen;

e) el manual de procedimientos de pago de compensaciones tarifarias a transportistas

de pasajeros;

f) cualquier otra cuestión que resulte necesaria para la adecuada regulación,

aplicación y seguimiento del régimen.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

dependiente de esta Secretaría, para la elaboración del procedimiento de rendición y

control de los fondos recibidos.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la

Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General

Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y a la Secretaría de Tránsito,

dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 121-SECT-25 aprueba el pago de las compensaciones tarifarias correspondiente al<br />mes de agosto de 2025 en el marco de la Resolucion 93-SECT-25</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/SECT/25 aprueba el Manual de procedimiento de pago de compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Resolución 93/SECT/25.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 103-SECT/25 aprueba la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas”, en el marco de la Resolución 93-SECT/25.</p><p>Artículo 2 aprueba la “Metodología de Distribución de Compensaciones”.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 102/SECT/2025 aprueba la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del<br />Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la  Resolución 93/SECT/2025.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución 93-SECT/25 aprueba el Régimen de Compensaciones Tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio 5/AJG/24.</p>