RESOLUCIÓN 143 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - PARA ACCEDER A LA POSIBILIDAD DE PERCIBIR ACREENCIAS - PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN N° 93-SECT/25 - A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CUYO RECORRIDO SE DESARROLLE ÍNTEGRAMENTE DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN
Publicación:
08/09/2025
Sanción:
03/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764) y sus modificatorias, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
305/LCABA/24, 41/SECT/25, 139/SECT/25, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 103/SECT/25,
105/SECT/25 y 142/SECT/25, el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el
Expediente EX-2025-37012452-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de
septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la
transferencia definitiva de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente
dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios, y la determinación y gestión de compensaciones y/o subsidios para las
mencionadas líneas;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte ha asumido las funciones en lo
relativo a entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación
del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente
a proponer y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de
pasajeros, entre otras;
Que el mismo marco normativo asigna a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial las facultades para planificar y proponer cambios en los
programas y proyectos sobre compensaciones tarifarias y de costos de explotación del
Transporte Colectivo de Pasajeros;
Que, a su vez, el artículo 5.1.1 del mismo Decreto le asigna a la Gerencia Operativa
Económico-Financiera la función de participar en la definición de los regímenes
tarifarios y de los mecanismos de compensación y, además, la faculta a proponer
regulaciones para la liquidación de compensaciones y las metodologías de pago y
rendición;
Que mediante la Resolución 93/SECT/25 esta Secretaría de Transporte aprobó el
Régimen de Compensaciones Tarifarias con destino a las líneas de transporte público
automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruyendo, por medio del inciso d) del artículo 2°
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la elaboración
del marco regulatorio específico por el cual se establezcan las condiciones de acceso,
mantenimiento y permanencia en el régimen;
Que, en cumplimiento de lo establecido, la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial elaboró, por medio de la Gerencia Operativa Económico-
Financiera, una metodología para definir los parámetros y requisitos que las empresas
deben cumplir, a fin de garantizar que la incorporación y la permanencia en el régimen
compensatorio sean objetivas y verificables;
Que por medio de la Resolución 102/SECT/25 y su modificatoria 136/SECT/25, se
aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público y
la Resolución 103/SECT/25 aprobó el Procedimiento de Cálculo de Distribución de
Compensaciones Tarifarias para las mismas líneas;
Que la Resolución 105/SECT/25 aprobó el Manual de procedimiento de pago de
compensaciones tarifarias para las líneas de transporte público automotor de
pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución 142/SECT/25 estableció el Procedimiento de Rendición y Control
de los fondos recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias;
Que, por todo lo expuesto, es necesario establecer las condiciones para que las
empresas de transporte de pasajeros puedan acceder y conservar las
compensaciones, a fin de dotar al régimen de coherencia y previsibilidad, y asegurar la
correcta aplicación de los recursos públicos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a los efectos de acceder a la posibilidad de percibir las
acreencias previstas en los términos de la Resolución 93/SECT/25, las empresas
prestatarias del transporte público colectivo de pasajeros por automotor cuyo recorrido
se desarrolle íntegramente dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Rendir en tiempo y forma los fondos recibidos en concepto de compensaciones
tarifarias.
b) Cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 41/SECT/25 y sus
complementarias y modificatorias.
c) No registrar incumplimientos y/o deudas exigibles en concepto de multas por
infracciones vinculadas a la prestación del servicio, de conformidad con la normativa
dictada por la Autoridad de Aplicación, conforme lo informado por la Dirección General
de Administración de Infracciones (DGAI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d) No registrar rechazos en materia de rendiciones de los fondos recibidos en
concepto de compensaciones tarifarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo
de Pasajeros y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39,
42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,
151. Cumplido, archivar. Krantzer