RESOLUCIÓN 143 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES - PARA ACCEDER A LA POSIBILIDAD DE PERCIBIR ACREENCIAS - PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN N° 93-SECT/25 - A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CUYO RECORRIDO SE DESARROLLE ÍNTEGRAMENTE DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN

Publicación:

08/09/2025

Sanción:

03/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764) y sus modificatorias, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

305/LCABA/24, 41/SECT/25, 139/SECT/25, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 103/SECT/25,

105/SECT/25 y 142/SECT/25, el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el

Expediente EX-2025-37012452-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se

desarrolle íntegramente en su territorio;

Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de

septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la

transferencia definitiva de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente

dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los

servicios, y la determinación y gestión de compensaciones y/o subsidios para las

mencionadas líneas;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del

Ministerio de Infraestructura;

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte ha asumido las funciones en lo

relativo a entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación

del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente

a proponer y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de

pasajeros, entre otras;

Que el mismo marco normativo asigna a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial las facultades para planificar y proponer cambios en los

programas y proyectos sobre compensaciones tarifarias y de costos de explotación del

Transporte Colectivo de Pasajeros;

Que, a su vez, el artículo 5.1.1 del mismo Decreto le asigna a la Gerencia Operativa

Económico-Financiera la función de participar en la definición de los regímenes

tarifarios y de los mecanismos de compensación y, además, la faculta a proponer

regulaciones para la liquidación de compensaciones y las metodologías de pago y

rendición;

Que mediante la Resolución 93/SECT/25 esta Secretaría de Transporte aprobó el

Régimen de Compensaciones Tarifarias con destino a las líneas de transporte público

automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruyendo, por medio del inciso d) del artículo 2°

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la elaboración

del marco regulatorio específico por el cual se establezcan las condiciones de acceso,

mantenimiento y permanencia en el régimen;

Que, en cumplimiento de lo establecido, la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial elaboró, por medio de la Gerencia Operativa Económico-

Financiera, una metodología para definir los parámetros y requisitos que las empresas

deben cumplir, a fin de garantizar que la incorporación y la permanencia en el régimen

compensatorio sean objetivas y verificables;

Que por medio de la Resolución 102/SECT/25 y su modificatoria 136/SECT/25, se

aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público y

la Resolución 103/SECT/25 aprobó el Procedimiento de Cálculo de Distribución de

Compensaciones Tarifarias para las mismas líneas;

Que la Resolución 105/SECT/25 aprobó el Manual de procedimiento de pago de

compensaciones tarifarias para las líneas de transporte público automotor de

pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución 142/SECT/25 estableció el Procedimiento de Rendición y Control

de los fondos recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias;

Que, por todo lo expuesto, es necesario establecer las condiciones para que las

empresas de transporte de pasajeros puedan acceder y conservar las

compensaciones, a fin de dotar al régimen de coherencia y previsibilidad, y asegurar la

correcta aplicación de los recursos públicos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a los efectos de acceder a la posibilidad de percibir las

acreencias previstas en los términos de la Resolución 93/SECT/25, las empresas

prestatarias del transporte público colectivo de pasajeros por automotor cuyo recorrido

se desarrolle íntegramente dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Rendir en tiempo y forma los fondos recibidos en concepto de compensaciones

tarifarias.

b) Cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 41/SECT/25 y sus

complementarias y modificatorias.

c) No registrar incumplimientos y/o deudas exigibles en concepto de multas por

infracciones vinculadas a la prestación del servicio, de conformidad con la normativa

dictada por la Autoridad de Aplicación, conforme lo informado por la Dirección General

de Administración de Infracciones (DGAI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

d) No registrar rechazos en materia de rendiciones de los fondos recibidos en

concepto de compensaciones tarifarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo

de Pasajeros y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39,

42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,

151. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° inc. b) de la Resolución N° 143/SECT/25 establece que se debera cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 41/SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 143/SECT/25 establece que, a los efectos de acceder a la posibilidad de percibir las acreencias previstas en los términos de la Resolución 93/SECT/25 deberan cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución.</p>