RESOLUCIÓN 41 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL CREA - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUTAP - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - LÍNEAS DE COLECTIVOS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 78 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151 - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

14/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 21/04/2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 12.311, 12.346, 24.588 y 26.740, las Leyes 2.148, y 6.684

(Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, y los

Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el EX-2025-07674140-GCABA-SECT, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional 12.311 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a

organizar y constituir la por entonces denominada Corporación de Transportes de la

Ciudad de Buenos Aires, la cual tuvo por objeto coordinar los servicios de transporte

colectivo de pasajeros por automotor que circulaban en la ex Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que la mentada Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires estaba

comandada por un directorio compuesto, entre otros, por representantes de la ex

intendencia de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional de Transporte 12.346 aún vigente aplicable a todo el transporte

interjurisdiccional por caminos, establece que las provincias y municipalidades podrán

reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén

situados dentro de su territorio;

Que de lo dispuesto en la mentada norma nacional, se desprende que la ex

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires poseía plena competencia en lo que

refiere al tráfico de pasajeros a nivel local, al tránsito y sobre la utilización de las calles

y avenidas en general;

Que mediante el Decreto Nacional PEN 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos

aquellos que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los

partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los

interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;

Que por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la

federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los

poderes nacionales como era antes de la reforma constitucional de 1994, sino del

propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las

normas dictadas en su consecuencia;

Que en ese marco, en cumplimiento de la norma constitucional referida, se sancionó

en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

objetivo declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus

instituciones";

Que por ello, es válido concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con

todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las

provincias argentinas, con la exclusiva salvedad de las atribuciones que la Ley

Nacional 24.588 reconoce al gobierno nacional para garantizar los intereses del

Estado Nacional en el territorio de la Ciudad;

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el

"Estado de la Ciudad de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones

legítimas de la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional

en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los Art. 129 y

concordantes de la Constitución Nacional y de la Ley de garantía de los intereses del

Estado Federal como otra que se le transfiera en el futuro";

Que en esta instancia, donde la Ciudad de Buenos Aires posee autonomía propia, se

destaca el dictado de la Ley Nacional 26.740 mediante la cual se ratificó la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte

subterráneo y del premetro previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de

enero de 2012 y se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma

exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de

pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya

prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de

septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las

competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio

de la Ciudad;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132 y 151;

Que conforme se desprende de la mencionada Acta Acuerdo, corresponde a la Ciudad

la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación,

implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los

permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios,

modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una

modificación en la oferta del servicio;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;

Que posteriormente, el Estado Nacional emitió el Decreto Nacional 830/24, mediante

el cual se abrogó expresamente el Decreto 656/94 y se estableció el nuevo marco

jurídico de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y

suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se

prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el actual contexto institucional, corresponde que la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ejerza de manera directa las competencias que le son propias en

materia de transporte automotor de pasajeros;

Que la relevancia social que tiene el transporte público de pasajeros por automotor

para la vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires implica la necesidad de

organizar y administrar un sistema de transporte público de pasajeros por automotor

explotado a través de empresas prestatarias que cumplan con determinados

estándares exigidos;

Que el antes mencionado Decreto Nacional 830/24 dispuso que las empresas de

transporte que se encuentran prestando servicios públicos urbanos que inicien y

terminen sus recorridos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, podrán continuar operando de conformidad con los permisos otorgados

oportunamente por el Estado Nacional, hasta tanto la Ciudad, en ejercicio de su

exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación;

Que en este sentido, deviene necesario implementar la creación del REGISTRO

ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, denominado "RUTAP",

en el que deberán inscribirse todos aquellos operadores de los servicios de transporte

colectivo de pasajeros y de oferta libre que desarrollen su actividad exclusivamente

dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, resulta necesario determinar un sistema de transición hasta tanto el

mentado registro se encuentre plenamente operativo;

Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece las responsabilidades primarias de la mentada

Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación

y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto 44/25 se modificó la estructura del Ministerio de

Infraestructura, estableciendo a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP),

el cual funcionará en la órbita de esta Secretaría de Transporte, Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

aprobado por la Ley 2.148.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría de Transporte será la encargada de administrar el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).

Artículo 3°.- Establecer que los operadores de los servicios de transporte colectivo de

pasajeros y de oferta libre, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse

mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) a los efectos de obtener el Certificado de

Inscripción que los habilite a prestar los servicios.

Artículo 4°.- En el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) se

asentarán debidamente los operadores de los servicios; la situación institucional-

societaria pertinente; el parque móvil afectado; los parámetros operativos de los

servicios que se presten; y las sanciones aplicadas.

Artículo 5°.- Una vez presentada la información y la documentación requerida para la

inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad emitirá el pertinente Certificado de

Inscripción.

Artículo 6°.- El Certificado de Inscripción será título suficiente para acreditar que el

operador se encuentra habilitado a prestar el respectivo servicio de transporte durante

el plazo allí previsto.

Artículo 7°.- Los Certificados de Inscripción serán nominales y no podrán ser

transferidos ni cedidos total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización por

parte de esta Secretaría de Transporte, de conformidad con la normativa que a tal

efecto se dicte.

Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o

de oferta libre, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el anexo I (IF-

2025-07867183-GCABA-SECT) que, a tal efecto, forma parte de la presente. La

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad deberá disponer los plazos y las

formalidades necesarias.

Artículo 9°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad podrá solicitar

información adicional y/u ordenar se subsanen los errores detectados, bajo

apercibimiento de no emitir el correspondiente Certificado de Inscripción.

Artículo 10.- Los operadores inscriptos en el Registro Único del Transporte Automotor

de Pasajeros (RUTAP) deberán dar cumplimiento con las obligaciones dispuestas en

el anexo II (IF-2025-07867192-GCABA-SECT) que, a tal efecto, forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 11.- La antigüedad máxima admitida para los vehículos destinados a la

prestación de los servicios será la establecida en el inciso b) del artículo 9.1.2. del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 2.148. La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial

establecerá un cronograma de transición para que las empresas con parque

actualmente excedido en edad, se ajusten al plazo máximo de antigüedad previsto.

Artículo 12.- Los operadores de las líneas de los servicios públicos comprendidas en el

Acta Acuerdo aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante la Resolución 305/LCABA/24, quedarán inscriptos con carácter automático

en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP). Esta inscripción

inicial tendrá carácter provisorio, hasta tanto dichos operadores cumplimenten los

requisitos de inscripción previstos en el anexo I de la presente, dentro del plazo de

noventa (90) días corridos.

Artículo 13.- A los efectos de instrumentar lo dispuesto en el artículo anterior, la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad expedirá un Certificado de

Inscripción provisorio a cada operador.

Artículo 14.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General del Cuerpo

de Agentes de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a las

asociaciones gremio-empresarias representativas del sector y a las empresas

operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

ANEXOI -DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN ELRUTAP

ANEXOII -OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1| de la Resolucion 75-SECT-25 lautoriza la cesión y transferencia de los derechos de explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor por medio del cual la empresa TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA. cede y transfiere los derechos de explotación de la línea de servicio publico de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 4, en favor de la empresa JUAN B. JUSTO SATCI</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4 de la Resolución N° 70/SECT/25 establece que la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad procederá a dar de baja del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) a las unidades vehiculares que no se adecúen a la antigüedad máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma de implementación; en el marco de la Resolución N° 41-SECT/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 41-SECT/25 crea el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funcionará en la órbita de esta Secretaría de Transporte, Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148.</p><p>Artículo 12 establece que los operadores de las líneas de los servicios públicos comprendidas en el<br />Acta Acuerdo aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24 (Convenio 5/24) quedarán inscriptos con carácter automático en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 41-SECT/25 crea el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funcionará en la órbita de esta Secretaría de Transporte, Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 67/SECT/25 establece que las empresas de transporte público colectivo de pasajeros inscriptas en el RUTAP deberán presentar anualmente por ante la Gerencia Operativa Permisos de Transportes de Colectivos de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la Secretaría de Transporte la certificación de la Norma IRAM 3810.</p><p>Artículo 3 de la Resolución N° 67/SECT/25 deroga los artículos A.1.5. y B.1.5. del Anexo I de la Resolución 41/SECT/25.</p>