RESOLUCIÓN 41 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL CREA - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUTAP - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - LÍNEAS DE COLECTIVOS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 78 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151 - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
14/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 21/04/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 12.311, 12.346, 24.588 y 26.740, las Leyes 2.148, y 6.684
(Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, y los
Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el EX-2025-07674140-GCABA-SECT, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional 12.311 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a
organizar y constituir la por entonces denominada Corporación de Transportes de la
Ciudad de Buenos Aires, la cual tuvo por objeto coordinar los servicios de transporte
colectivo de pasajeros por automotor que circulaban en la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la mentada Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires estaba
comandada por un directorio compuesto, entre otros, por representantes de la ex
intendencia de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional de Transporte 12.346 aún vigente aplicable a todo el transporte
interjurisdiccional por caminos, establece que las provincias y municipalidades podrán
reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén
situados dentro de su territorio;
Que de lo dispuesto en la mentada norma nacional, se desprende que la ex
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires poseía plena competencia en lo que
refiere al tráfico de pasajeros a nivel local, al tránsito y sobre la utilización de las calles
y avenidas en general;
Que mediante el Decreto Nacional PEN 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos
aquellos que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;
Que por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la
federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los
poderes nacionales como era antes de la reforma constitucional de 1994, sino del
propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las
normas dictadas en su consecuencia;
Que en ese marco, en cumplimiento de la norma constitucional referida, se sancionó
en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objetivo declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus
instituciones";
Que por ello, es válido concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con
todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las
provincias argentinas, con la exclusiva salvedad de las atribuciones que la Ley
Nacional 24.588 reconoce al gobierno nacional para garantizar los intereses del
Estado Nacional en el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el
"Estado de la Ciudad de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones
legítimas de la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional
en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los Art. 129 y
concordantes de la Constitución Nacional y de la Ley de garantía de los intereses del
Estado Federal como otra que se le transfiera en el futuro";
Que en esta instancia, donde la Ciudad de Buenos Aires posee autonomía propia, se
destaca el dictado de la Ley Nacional 26.740 mediante la cual se ratificó la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte
subterráneo y del premetro previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de
enero de 2012 y se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de
septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las
competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio
de la Ciudad;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que conforme se desprende de la mencionada Acta Acuerdo, corresponde a la Ciudad
la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación,
implementación y ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los
permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios,
modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una
modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;
Que posteriormente, el Estado Nacional emitió el Decreto Nacional 830/24, mediante
el cual se abrogó expresamente el Decreto 656/94 y se estableció el nuevo marco
jurídico de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se
prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el actual contexto institucional, corresponde que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ejerza de manera directa las competencias que le son propias en
materia de transporte automotor de pasajeros;
Que la relevancia social que tiene el transporte público de pasajeros por automotor
para la vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires implica la necesidad de
organizar y administrar un sistema de transporte público de pasajeros por automotor
explotado a través de empresas prestatarias que cumplan con determinados
estándares exigidos;
Que el antes mencionado Decreto Nacional 830/24 dispuso que las empresas de
transporte que se encuentran prestando servicios públicos urbanos que inicien y
terminen sus recorridos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, podrán continuar operando de conformidad con los permisos otorgados
oportunamente por el Estado Nacional, hasta tanto la Ciudad, en ejercicio de su
exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación;
Que en este sentido, deviene necesario implementar la creación del REGISTRO
ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, denominado "RUTAP",
en el que deberán inscribirse todos aquellos operadores de los servicios de transporte
colectivo de pasajeros y de oferta libre que desarrollen su actividad exclusivamente
dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, resulta necesario determinar un sistema de transición hasta tanto el
mentado registro se encuentre plenamente operativo;
Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece las responsabilidades primarias de la mentada
Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación
y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto 44/25 se modificó la estructura del Ministerio de
Infraestructura, estableciendo a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP),
el cual funcionará en la órbita de esta Secretaría de Transporte, Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría de Transporte será la encargada de administrar el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
Artículo 3°.- Establecer que los operadores de los servicios de transporte colectivo de
pasajeros y de oferta libre, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse
mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) a los efectos de obtener el Certificado de
Inscripción que los habilite a prestar los servicios.
Artículo 4°.- En el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) se
asentarán debidamente los operadores de los servicios; la situación institucional-
societaria pertinente; el parque móvil afectado; los parámetros operativos de los
servicios que se presten; y las sanciones aplicadas.
Artículo 5°.- Una vez presentada la información y la documentación requerida para la
inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad emitirá el pertinente Certificado de
Inscripción.
Artículo 6°.- El Certificado de Inscripción será título suficiente para acreditar que el
operador se encuentra habilitado a prestar el respectivo servicio de transporte durante
el plazo allí previsto.
Artículo 7°.- Los Certificados de Inscripción serán nominales y no podrán ser
transferidos ni cedidos total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización por
parte de esta Secretaría de Transporte, de conformidad con la normativa que a tal
efecto se dicte.
Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o
de oferta libre, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el anexo I (IF-
2025-07867183-GCABA-SECT) que, a tal efecto, forma parte de la presente. La
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad deberá disponer los plazos y las
formalidades necesarias.
Artículo 9°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad podrá solicitar
información adicional y/u ordenar se subsanen los errores detectados, bajo
apercibimiento de no emitir el correspondiente Certificado de Inscripción.
Artículo 10.- Los operadores inscriptos en el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP) deberán dar cumplimiento con las obligaciones dispuestas en
el anexo II (IF-2025-07867192-GCABA-SECT) que, a tal efecto, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 11.- La antigüedad máxima admitida para los vehículos destinados a la
prestación de los servicios será la establecida en el inciso b) del artículo 9.1.2. del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 2.148. La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial
establecerá un cronograma de transición para que las empresas con parque
actualmente excedido en edad, se ajusten al plazo máximo de antigüedad previsto.
Artículo 12.- Los operadores de las líneas de los servicios públicos comprendidas en el
Acta Acuerdo aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante la Resolución 305/LCABA/24, quedarán inscriptos con carácter automático
en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP). Esta inscripción
inicial tendrá carácter provisorio, hasta tanto dichos operadores cumplimenten los
requisitos de inscripción previstos en el anexo I de la presente, dentro del plazo de
noventa (90) días corridos.
Artículo 13.- A los efectos de instrumentar lo dispuesto en el artículo anterior, la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad expedirá un Certificado de
Inscripción provisorio a cada operador.
Artículo 14.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección General del Cuerpo
de Agentes de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del sector y a las empresas
operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151. Cumplido, archivar.
Krantzer
ANEXOS
ANEXOI -DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN ELRUTAP