RESOLUCIÓN 70 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - CRONOGRAMA - IMPLEMENTACIÓN - ADECUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - COLECTIVOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
23/04/2025
Sanción:
15/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto Nacional 779/95, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 305/LCABA/24 y
41/SECT/25, las Resoluciones Nacionales
91/SECGT/22 y 80/SECGT/23 y 10/ST/24, y el Expediente EX-2025-15791968- -
GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, establece en el Título Noveno referido a Transporte
Colectivo de Pasajeros y Carga, Capítulo 9.1. Reglas para vehículos de transporte,
artículo 9.1.2. como exigencias comunes para los operadores de transporte colectivo
de pasajeros y cargas que no deben utilizarse unidades con mayor antigüedad de diez
(10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros;
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo
53 de la Ley Nacional
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de
antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;
Que asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de
antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto Nacional 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, y sus modificatorios;
Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nacional
779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros
deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una
antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nacional
24.449;
Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma precedentemente
aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la
prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la Autoridad de Aplicación
nacional para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder
continuar en servicio, las unidades de transporte que hayan superado la antigüedad
prevista en el mencionado artículo;
Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b) del artículo 53
del Anexo 1 del Decreto Nacional 779/95, se dispuso que ningún vehículo de las
categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los tres (3) años de
vencido el plazo fijado en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nacional 24.449;
Que en ese marco, a través de la Resoluciones 91/22, 80/23 y 10/24, todas ellas de la
Secretaría de Transporte de la Nación, la jurisdicción nacional ha decidido conceder
tres (3) años más de antigüedad a los vehículos que hubieren alcanzado el plazo
máximo de antigüedad previsto en el artículo 53 de la Ley Nacional 24.449;
Que esta medida resulta coherente con anteriores resoluciones de la autoridad de
aplicación nacional, mediante las cuales sucesivamente se prorrogó la vida útil de los
vehículos afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de jurisdicción nacional;
Que esta situación implica que, a la fecha, empresas operadoras de las líneas
transferidas mediante el Acta Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se
encuentren con vehículos que superan el plazo máximo de antigüedad permitido por la
legislación local;
Que por ello, la convergencia a los diez (10) años de antigüedad es un proceso que
debe presentar cierta gradualidad para permitir a las empresas operadoras de los
servicios contar con el tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto;
Que, en este orden de ideas, es necesario establecer un cronograma de adecuación
que permita a los operadores de estos servicios adaptar su parque automotor a las
exigencias legales vigentes, garantizando así la seguridad y calidad en la prestación
del servicio;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
información relativa al parque móvil afectado;
Que el artículo 11 de la mentada Resolución 41/SECT/25 establece que la antigüedad
máxima admitida para los vehículos destinados a la prestación de los servicios será la
establecida en el punto 1, inciso b) del artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que asimismo, el citado artículo dispuso que la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y Seguridad Vial establecerá un cronograma de transición para que las
empresas con parque actualmente excedido en edad, se ajusten al plazo máximo de
antigüedad previsto;
Que en este contexto, resulta pertinente establecer un período razonable para que los
operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros adecuen la antigüedad
del parque móvil a lo establecido en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, a los fines de determinar la antigüedad de cada vehículo, corresponde
establecer el cómputo de la misma;
Que las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Seguridad
Vial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y
Seguridad Vial de esta Secretaría, se han expedido en el marco de sus competencias;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha tomado la
intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la Dirección
General de Transporte Colectivo de Pasajeros y los términos de lo informado por la
Dirección General de Seguridad Vial, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11
de la Resolución 41/SECT/25;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, esta
Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley 2.148.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer el "Cronograma de Implementación para la Adecuación de
la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros", que como Anexo
(IF-2025-15893513-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución,
como período de adecuación para los vehículos destinados al servicio de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los efectos de dar cumplimiento a la exigencia de antigüedad máxima de diez (10)
años prevista en el artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148.
ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo de la antigüedad de los vehículos se considerará
como modelo-año el que corresponda a la fecha de su inscripción inicial en el Registro
de la Propiedad Automotor. Se considerarán como de cero (0) años, los vehículos
cuyo año de inscripción coincida con el del año en curso. Los del año previo tendrán
una antigüedad igual a un (1) año y así sucesivamente.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los vehículos que se
encontraban habilitados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE al 26 de septiembre de 2024 serán registradas en el Registro Único
del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), considerando el modelo-año
registrado ante dicho organismo.
ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad procederá a dar
de baja del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) a las
unidades vehiculares que no se adecúen a la antigüedad máxima establecida, de
conformidad con lo dispuesto en el cronograma de implementación.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría
Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de
pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer